
El fiscal federal Fernando Domínguez rechazó hoy el planteo de atipicidad que hizo el presidente Alberto Fernández en la causa por la Fiesta de Olivos. De esta manera, el fiscal considera que hubo delito en los hechos investigados. Ahora deberá expedirse el juez federal de San Isidro Lino Mirabelli, que se hizo cargo de la investigación luego de una disputa de competencia con la jueza Sandra Arroyo Salgado.
En agosto pasado, Alberto Fernández argumentó que lo sucedido aquella noche en la quinta de Olivos no era delito y pidió que se declare extinta la acción penal y se decrete su sobreseimiento: “Como consecuencia de lo expuesto se haga lugar a la excepción de falta de acción por manifiesta atipicicidad y, como consecuencia de ello, se proceda al dictado del sobreseimiento del suscripto”.
Entre los argumentos fundamentales del escrito se destacaba que “no se ha seguido, ni ha resultado ninguna consecuencia lesiva y, por tanto, no existen ‘víctimas’” por la violación del DNU que estableció restricciones y la prohibición de las reuniones sociales en el AMBA.
“En este sentido, en los términos del art. 339, inciso 2°, del Código Procesal Penal de la Nación –en adelante CPPN–, vengo a interponer excepción de falta de acción por inexistencia manifiesta de tipicidad, conforme a lo que se desarrollará, a fin de que, corrida las vista pertinente a la otra parte, se haga lugar a la presente y, en consecuencia, dicte mi sobreseimiento, en los términos del art. 336, inc. 2°, o subsidiariamente 3° del CPPN, en tanto la conducta enrostrada no encuadra en una figura jurídico penal sustantiva alguna, declarando en consecuencia que el proceso no afecta mi buen nombre y honor de que gozo”, argumentó el presidente cuando la causa estaba en Comodoro Py.
Dominguez rechazó ese planteo en un dictamen que presentó hoy en el expediente y al que tuvo acceso Infobae. “La doctrina nacional resulta conteste a la hora de afirmar que la excepción por falta de acción fundada en la ausencia de delito sólo es viable cuando surge en forma manifiesta la falta de adecuación típica del hecho incriminado”, sostuvo el fiscal federal de San Isidro. Y agrega: “Los hechos investigados de modo alguno pueden tildarse de palmaria y/o de evidentemente atípicos.

En otro tramo de su dictamen, el fiscal destaca que las reuniones sociales estaban prohibidas en ese momento, mas allá de las finalidades o intenciones de los participantes. “No niegan la tipicidad de las conductas pesquisadas las alegaciones destinadas a afirmar que el evento del 14/07/20 no tuvo como objeto ‘ni propagar la pandemia ni muchos menos poner en peligro la salud pública en general’. En tal sentido debe señalarse que la ausencia de tales intenciones o finalidades no desaparece “ex ante” el peligro de lesión para el bien jurídico tutelado”, sostuvo Domínguez.
No es una novedad: en la Justicia es mayoritaria esa interpretación. Cuando el Presidente firmó los decretos de necesidad y urgencia (DNU) para determinar lo que debía hacerse durante la cuarentena, estableció que aquellos que no cumplieran con la prohibición de circular debían ser investigados en función de lo que dice el artículo 205 del Código Penal. Ese artículo señala que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
A diferencia del fiscal, la defensa de Carolina Marafioti, a cargo del abogado Alejandro Rúa, coincidió con el planteo de Alberto Fernández sobre la falta de atipicidad. En cambio, no se expidió el abogado de la primera dama Fabiola Yañez, Juan Pablo Fioribello. Ante una consulta de este medio, el abogado rechazó hablar y aseguró que están trabajando en los próximos planteos.
Una vez que se resuelva el planteo de atipicidad, la Justicia comenzará a analizar el capítulo de las reparaciones económicas. En agosto, el Presidente propuso donar la mitad de su sueldo durante cuatro meses al Instituto Malbrán. Marafioti, también ofreció una conciliación.
El expediente, que tiene entre sus imputados al Presidente, pasó a San Isidro a comienzos de septiembre, cuando el juez Sebastián Casanello se declaró incompetente y las partes decidieron no apelar. A partir de ese momento, la investigación avanzó muy poco por la disputa de competencia entre Mirabelli y Arroyo Salgado, aunque se acumularon decenas de medidas de prueba.
Entre los informes que recibió el juez hay uno de la Secretaría de Innovación Pública que reveló que cinco de los invitados a la fiesta no tenían un certificado de la aplicación CUIDAR. Pero hay más: Infobae reveló lque al menos tres de esos invitados utilizaban un certificado que no tenía validez legal pero les sirvió para circular durante varios meses. Uno de esos tres invitados es Sofía Pacchi, una de las mejores amigas de Yañez, al menos hasta esa noche.
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