La Cámara Federal revocó el procesamiento del periodista Daniel Santoro en una causa por supuesta extorsión

El periodista de Clarín estaba procesado por extorsión en la causa por la que esta siendo juzgado el falso abogado Marcelo D’Alessio. Los jueces Boico y Farah revocaron su procesamiento, firmaron su falta de mérito, pero dispusieron seguir investigándolo. El juez Irurzun se pronunció por su sobreseimiento

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Daniel Santoro
Daniel Santoro

La Cámara Federal revocó este jueves el procesamiento del periodista de Clarín Daniel Santoro en la causa en donde se investiga por tentativa de extorsión que denunció el empresario Gabriel Traficante. El tribunal coincidió en revertir la decisión que había tomado el juez Luis Rodríguez. Pero hubo una decisión dividida: el camarista Martín Irurzun se pronunció, en minoría, por sobreseer de manera definitiva al periodista y destruir las pruebas de sus comunicaciones. Por el contrario, sus colegas Roberto Boico y Eduardo Farah entendieron que había que dictar su falta de mérito y seguir investigando la denuncia.

“Resulta suficiente de momento para afirmar - al menos con el grado de probabilidad que esta etapa del trámite exige - un actuar coordinado y concertado de Santoro con D´Alessio y los otros participantes del hecho”, dijo Boico. “Hay conjeturas razonables que, desde un plano objetivo, respaldan las sospechas albergadas por el juez, pero que no satisfacen el estándar mínimo necesario que requiere un pronunciamiento” en Cámara, afirmó.

Por su parte, Farah también aseguró que “resulta prematuro dictar el procesamiento de Daniel Santoro, al igual que concluir su desvinculación definitiva”.

El caso

Marcelo D'Alessio
Marcelo D'Alessio

Traficante, un ex despachante de Aduanas, denunció a D’Alessio a fines de 2016 por extorsión. Según dijo, D’Alessio, vecino suyo en el country Saint Thomas de Canning, le había pedido dinero para ayudarlo en la causa de la mafia de los contenedores, el escándalo que se había iniciado a comienzos de la gestión macrista con una denuncia contra el entonces jefe de la Aduana Juan José Gomez Centurión y que luego terminó metiendo preso al cuñado de Julio De Vido, Claudio Minnicelli.

Traficante dijo que D’Alessio le avisó que estaba imputado en esa causa que llevaba el juez en lo penal económico Marcelo Aguinsky. Le explicó que era un agente de inteligencia y que tenía contactos con el poder judicial y los medios. Que podía ayudarlo, pago mediante. Como pruebas de lo que decía, le mostró un listado de llamadas entrantes y salientes que había hecho, y otros datos personales.

Esos datos, se sabría después, habían sido obtenidos gracias a un pedido con carácter de urgente que hizo formalmente el fiscal de Mercedes Juan Bidone en la causa del triple crimen de General Rodríguez, en base a un informe de inteligencia firmado por Claudio Álvarez, contactado a través de Barreiro –que ya se había alejado de la AFI-. Según Traficante, D’Alessio le advirtió que dos autos lo estaban siguiendo y que su nombre iba a salir en los medios si no pagaba.

“D´Alessio para ejercer la intimidación en el hecho enrostrado, se valió de información obtenida a través de una persona de nombre Gladys Fabiana Fernández y el conocimiento de información privilegiada de publicaciones periodísticas, valiéndose de una relación con Daniel Santoro, lo que también utilizaría para ejercer el engaño y la presión ilícita que afectara a Gabriel Traficante”, dice la acusación.

La causa contra Santoro, Bidone y otros fue enviada a juicio oral. El Tribunal Oral Federal 2 tiene previsto la semana próxima comenzará a escuchar los alegatos. Pero la situación de Santoro había quedado sin definirse, luego del llamado a indagatoria en donde el periodista rechazó las acusaciones en su contra y subrayó que su vinculo con D’Alessio había sido en el marco del ejercicio de su profesión.

El procesamiento

En abril pasado, el juez Luis Rodríguez consideró probado que Santoro fue “partícipe necesario” de la maniobra en la cual según la acusación se pidió a Traficante el pago de 600.000 dólares para no quedar involucrado en la causa judicial por contrabando de mercaderías conocida como “mafia de los contenedores”. Daniel Pedro Santoro tuvo un importante rol en el suceso criminal investigado, teniendo incidencia directa sobre la credibilidad de los dichos de D´Alessio hacia Traficante, en la intimidación moral que ejerciera sobre éste o que introduce información falsa para contribuir en una extorsión en curso”, sostuvo Rodríguez.

La defensa de Santoro apeló. No solo insistiendo en su inocencia sino que además pidió la nulidad de la incorporación del listado de llamados entrantes y salientes del abonado telefónico del periodista su asistido.

Hoy la Cámara Federal se pronunció. Cada uno de los jueces elaboró su voto. El juez Irurzun, el primero en votar, entendió que había que sobreseer al periodista y anular esas pruebas. Pero además reprochó “el letargo de la investigación desde su primera intervención en la causa, hace un tiempo considerable”.

“A Daniel Santoro se lo pretende incorporar a esa trama ilícita por haber firmado dos notas periodísticas relativas a un caso judicial de interés público (la mafia de los contenedores). Se sabe que venía trabajando en ello desde mucho tiempo antes de que se desarrollaran los acontecimientos instruidos”, dijo Irurzun. “D´Alessio y Santoro no se conocían cuando empezó a gestarse el ardid extorsivo; y que D´Alessio invocó su supuesta influencia sobre este periodista -y de otros también- a los efectos de amedrentar a la víctima antes de siquiera conocerlo”, agregó.

Martin Irurzun (Adrián Escandar)
Martin Irurzun (Adrián Escandar)

Pero además Irurzun atacó el fallo de Rodriguez al señalar que en el procesamiento hasta se analizaron “los adjetivos empleados por el periodista, el énfasis puesto a los calificativos que usó, su relación con la fuente de información, su actividad de chequeo de los datos y el sentido de la publicación. Todo, para procesar a quien ejerció ese rol como partícipe de una extorsión. Esto tiene, como se adelantó en el título, notorias implicancias constitucionales”.

“He invocado casos en que periodistas de diferentes medios -con disimiles líneas editoriales-, publicaron informaciones que supuestamente habían tenido por antecedentes acciones -de filtración de datos, de inteligencia ilegal, de violación de papeles o correos privados, etc.- que podían implicar la comisión de delitos por parte de otras personas. Se conoció también de situaciones en que pudo haberse demostrado, a la postre, inexactitud en los contenidos de notas referidas a actos de particulares y de funcionarios públicos. En ninguno de esos precedentes se aceptó extender la posible responsabilidad penal a quienes habían ejercido su actividad de prensa como difusores de las noticias -a falta de pruebas objetivas que demostraran un apartamiento de ese rol- u orientar la investigación contra ellos soslayando sin justificación adecuada barreras impuestas por la Constitución Nacional. ¿Significa lo expuesto en este voto que los periodistas cuentan con una suerte de inmunidad que veda cualquier persecución penal contra ellos? Claro que no”

Según dijo, “este no es un pleito civil ni cualquier otro ámbito de solución de conflictos en que las reglas pueden eventualmente ser diferentes. Este es un proceso criminal seguido por la supuesta comisión de un delito de acción pública. Tengo para mí que aquí rigen los principios y límites que desarrollé en este voto. Y que aquellos no fueron debidamente respetados en el curso de la instrucción y en la solución apelada, con una repercusión directa sobre los alcances del libre ejercicio de una actividad que constituye un pilar de nuestro sistema democrático”, afirmó.

Eduardo Farah, juez de la Cámara Federal
Eduardo Farah, juez de la Cámara Federal

Luego votó el juez Farah. “No concurren todavía los presupuestos básicos necesarios para determinar si -como se planteó en la hipótesis acusadora- Santoro dio un aporte esencial, consciente y voluntario a la maniobra de un tercero o si -como alegó aquél en su defensa- su actividad no fue dolosa, se enmarcó en el ejercicio de su actividad periodística (de la que destacó especialmente la utilización del lenguaje ‘potencial’ al referirse a las investigaciones judiciales y la importancia de las “primicias” como anticipo de información en un ámbito en el que todos sus actores compiten por darlas) y resulta, por ende, no susceptible de criminalización, incluso por operatividad de cláusulas constitucionales que garantizan el libre desarrollo de dicha profesión, fundamental en la vida democrática.”, expresó.

El juez se preguntó si tuvieron una base verosímil los cargos que llevaron a avanzar hasta el llamado a indagatoria de Santoro. “Creo que sí -añadió-: la maniobra extorsiva tuvo las características que desarrollé más arriba -varios de los intervinientes ya afrontan el juicio oral por ello- y, en ese especial marco, lo afirmado por Santoro el 26 de noviembre de 2016 no puede ser descartado sin más como inocuo a los fines de la operación delictiva, porque, en efecto, ninguna de las fuentes citadas en las notas señalaba a Gabriel Traficante como el “cerebro” y/o “jefe” de la organización criminal en disputa, ni se registraron elementos alternativos en el expediente judicial que permitieran sostener una aseveración semejante por otra vía”

A criterio de Farah, “la información hasta ahora conocida no resulta a priori incompatible con la hipótesis de la defensa, según la cual la relación entre Santoro y D´Alessio fue, únicamente, la de una fuente con un periodista que confió en la información que le brindaba. Pero restan investigarse aspectos centrales para corroborar o descartar tal hipótesis o la contraria. Y ello impide arribar a definiciones con sustento suficiente en este momento”.

Frente a eso, dijo el juez, “hay interrogantes fundamentales que este enjuiciamiento mantiene en pie en relación a la intervención de Santoro. Y ante esa incertidumbre, cualquier respuesta que se otorgue a la discusión de fondo resulta, a mi modo de ver, prematura. Lo es, por ende, el procesamiento que se dictó. Pero también el sobreseimiento que postuló la defensa en su impugnación. La ley dice cuál es la solución a adoptar cuanto esto pasa: la falta de mérito”.

Roberto Boico, recientemente nombrado juez
Roberto Boico, recientemente nombrado juez

En la misma linea votó el juez Boico. “Lo hasta aquí incorporado al legajo no resulta suficiente de momento para afirmar - al menos con el grado de probabilidad que esta etapa del trámite exige - un actuar coordinado y concertado de Santoro con D´Alessio y los otros participantes del hecho. Hay, como dije, conjeturas razonables que, desde un plano objetivo, respaldan las sospechas albergadas por el juez, pero que no satisfacen el estándar mínimo necesario que requiere un pronunciamiento en los términos del artículo 306 del ritual. Lo que falta aún es conglobar los datos que emergen de la secuencia histórica de los hechos con una prueba que acredite la presencia de la faz subjetiva requerida por el tipo penal en relación a Santoro, al menos en la hipótesis que aquí se baraja”, señaló.

Al acompañar el voto de Farah, Boico también coincidió en avanzar sobre una serie de diligencias para esclarecer la hipotesis de la acusación o sellar el sobreseimiento. Frente a ello, Boico puso la mirada en la de decisión que tenga que tomar la Cámara Federal de Mar del Plata sobre los procesamientos dictados por los jueces de Dolores Alejo Ramos Padilla y Martín Bava en la llamada causa D’Alessio contra el periodista de Clarín.

En esa causa, Santoro fue procesado inicialmente por extorsión y la Cámara Federal de Mar del Plata revocó ese procesamiento. Pero para esa altura Ramos Padilla ya había ampliado los hechos atribuidos a Santoro y lo había procesado como parte de la asociación ilicita que allí se investiga. El juez Bava amplió ese procesamiento esta semana.

“La suerte que corra la remisión del tramo histórico ordenada por nuestro par marplatense respecto de la secuencia denominada “mafia de los contenedores”, concurrente parcialmente con lo aquí investigado constituirá, de glosarse finalmente aquí, un material indispensable para albergar una decisión procesalmente aceptable, tanto para vincular o no a Daniel Santoro en los hechos pesquisados, extremo que conduce a adoptar y reforzar una decisión expectante en los términos del artículo 309 del procesal penal”, se señaló.

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