Coronavirus en Argentina: el Gobierno habilitó nuevas actividades en siete municipios de Buenos Aires y en Mendoza

En territorio bonaerense, Nación dio el visto bueno a las solicitudes de Vicente López, Morón, Luján, General Pueyrredón, Hurlingham, Avellaneda y Esteban Echverría. En la provincia cuyana autorizaron la apertura de los shoppings

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Luego de haber estado dos
Luego de haber estado dos meses sin actividad, en Mar del Plata y Vicente López se permitió la reapertura de la venta minorista de juguetes (Maximiliano Luna)

En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio que fue nuevamente prorrogado, esta vez hasta el 7 de junio, el Gobierno habilitó la reapertura de nuevas actividades y rubros en siete municipios de la provincia de Buenos Aires y en Mendoza. Las flexibilizaciones fueron anunciadas este miércoles en el Boletín Oficial, a través de las Decisiones Administrativas 903/2020 y 904/2020.

Dado que el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) es el territorio del país que concentra el mayor número de infectados y víctimas fatales de coronavirus, las habilitaciones se hacen efectivas de acuerdo a la situación epidemiológica de cada municipio, por lo que la Jefatura de Gabinete de la Nación detalló en qué zonas están permitidas las reaperturas, siempre y cuando se cumplan con los protocolos sanitarios de prevención.

De esta forma, el Gobierno Nacional dio el visto bueno a las solicitudes de las intendencias de General Pueyrredón, Vicente López, Avellaneda, Esteban Echeverría, Hurlingham, Luján y Morón.

General Pueyrredón:

-Oficina de administración de Mutuales de Salud y Obras Sociales.

- Oficina de administración en sedes de clubes.

- Recuperación de materiales.

-Recicladores de CEAMSE.

-Venta al por menor de juguetes.

-Venta al por menor de artículos de esparcimiento y deporte.

Vicente López:

- Automotriz y autopartes.

- Plásticos y subproductos.

- Metalúrgica, maquinarias y equipos.

-Acero, aluminio y materiales afines.

-Electrónica y electrodomésticos.

- Química y petroquímica.

-Madera y muebles.

-Manufactura de cuero.

-calzado.

-Gráfica, ediciones e impresiones.

-Juguetes.

Los comercios habilitados deberán cumplir
Los comercios habilitados deberán cumplir el respectivo protocolo sanitario de prevención (Christian Heit)

Avellaneda:

- Gráfica, ediciones e impresiones.

-Celulosa y Papel.

Esteban Echeverría:

- Electrónica y electrodomésticos.

Hurlingham:

-Gráfica, ediciones e impresiones.

Municipio de Luján:

-Fabricación de madera y muebles.

- Fabricación de plásticos y subproductos.

-Fabricación de productos de la Industria Química y petroquímica.

- Fabricación de cemento.

-Gráfica, ediciones e impresiones.

-Fabricación de productos textiles.

-Fabricación de indumentaria.

-Fabricación de manufacturas del cuero.

-Fabricación del calzado.

-Fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y equipos.

-Industria automotriz y autopartes.

Morón:

- Manufacturas del cuero.

- Plásticos y subproductos.

- Calzado.

- Metalúrgica, maquinarias y equipos.

- Automotriz y autopartes.

Todos estos municipios cuentan con el aval del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, administración que ha intervenido evaluando la situación epidemiológica de cada distrito y los protocolos sanitarios de prevención para llevar a cabo en cada actividad.

Por su parte, en la provincia de Mendoza la situación sanitaria es completamente diferente a la que registra el AMBA. Allí, de los 83 casos confirmados de COVID-19, 65 recibieron el alta médica, mientras que nueve resultaron ser víctimas fatales. Este martes se cumplió el quinto día consecutivo sin nuevos contagios, por lo que el Gobierno nacional avaló las peticiones del Ejecutivo provincial y se procederá a la reapertura de centros comerciales, malls y shoppings, se anunció hoy en el Boletín Oficial.

Tanto para las flexibilizaciones de Buenos Aires como de Mendoza, Nación tuvo en cuenta los siguientes criterios:

- Áreas sin historial de casos, con casos importados y contactos estrechos y áreas con transmisión local por conglomerados o comunitaria.

- Tiempo de duplicación de casos, si correspondiera.

- Capacidad de atención del sistema de salud.

- Densidad o hacinamiento de la zona a habilitar.

- Cantidad de personas en circulación.

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiera, y los modos de trabajo y de traslado que aseguren las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19. Mientras que los empleadores “deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros”.

"Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - COVID-19. Asimismo, quienes concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio, informó el Ejecutivo Nacional.

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