Coronavirus en Argentina: la Cámara de Casación Penal instó a los tribunales inferiores que dispongan prisiones domiciliarias a un grupo de detenidos

Habló de dejar salir de prisión a los grupos de riesgo, pero también a aquellos detenidos por delitos leves, los que puedan acceder a salidas transitorias y abrió la puerta a considerar los arrestados por delitos graves. Sostuvo que estas medidas son mientras dure la pandemia por el coronavirus

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Integrantes de la Cámara Federal de Casación Penal
Integrantes de la Cámara Federal de Casación Penal

La Cámara Federal de Casación Penal volvió a instar este lunes a los tribunales inferiores que habiliten las prisiones domiciliarias, con mecanismos de control y monitoreo, para un grupo de detenidos en el marco de la pandemia por el coronavirus. En ese grupo incluyó a los detenidos por delitos leves o “no violentos”, a las mujeres embarazadas o con niños, a los que estén a punto de tener salidas transitorias y a los mayores de 60 años con riesgos de salud. También incluyó a los detenidos por delitos graves, aunque se recomendó evaluar la situación “con extrema prudencia y carácter sumamente restrictivo”.

La decisión se tomó por mayoría y se movió en sintonía la resolución que tomó la semana pasada el Tribunal de Casación bonaerense, en favor de al menos 400 personas de cárceles bonaerenses, donde el hacinamiento en las prisiones duplica a la capacidad de los establecimientos. En el Servicio Penitenteciario Federal, sin embargo, hay en este momento 13.156 detenidos (lo que indica que todas las plazas están ocupadas y hay un 3,64 por ciento de superbolación).

Lo que se busca es que salgan de la prisión las personas que pueden cumplir sus penas sin estar tras las rejas o a aquellas que tengan un gran riesgo en su salud, en medio de la pandemia decretada por el coronavirus. El máximo tribunal penal federal habló puntualmente de "adultos mayores, personas con discapacidades que puedan exponerlas a un mayor riesgo de complicaciones graves a causa del COVID-19, y personas inmunodeprimidas o con condiciones crónicas como enfermedades coronarias, diabetes, enfermedad pulmonar y VIH”. “Las evaluaciones en cada caso deberían determinar si es posible proteger su salud si permanecen detenidas y considerar factores como el tiempo de pena cumplido y la gravedad del delito o la existencia de riesgos procesales y el plazo de la detención, para los procesados”, aseguró.

Y se volvió a recomendar a “las autoridades penitenciarias el estricto cumplimiento de los protocolos y normas vigentes en materia sanitaria ante la detección de síntomas compatibles con COVID19, debiendo procurarse de manera inmediata la atención correspondiente y, en su caso, un aislamiento provisorio dentro del penal”.

Casación hizo saber esta resolución a la Corte Suprema y a los ministerios de Salud y Justicia “a fin de que estos dos últimos instrumenten y articulen las medidas necesarias para dar cabal cumplimiento a lo que en definitiva resuelvan los órganos jurisdiccionales pertinentes”.

La acordada se tomó por el voto de la presidenta del tribunal, Angela Ledesma y los jueces Gustavo Hornos, Alejandro Slokar, Guillermo J. Yacobucci, Mariano Borinsky, Daniel Petrone, Diego Barroetaveña, Carlos Mahiques, Juan Carlos Gemignani y Javier Carbajo. Ana María Figueroa acompañó la decisión, pero hizo un voto propio.

En tanto, los jueces Liliana Catucci y Eduardo Riggi se pronunciaron en disidencia, tal como lo habían hecho en la primera acordada dictada en marzo cuando la primera decisión buscando la flexibilización de las detenciones, en el marco del avance de la pandemia.

crédito: CIJ
crédito: CIJ

Precisamente, aunque la Cámara de Casación venia mandado mensajes para habilitar las salidas de las cárceles, desde los tribunales inferiores se esperaban lineamientos más concretos. De hecho, según comentaban en los tribunales, entre el 70 y el 80 por ciento de los pedidos de excarcelación o domicilias en la justicia federal solicitadas tras la declaración de la pandemia por el coronavirus se habían rechazado.

El Servicio Penitenciario Federal hizo una lista de 1280 detenidos que se considera que entraban en “grupos de riesgo”. Ahí se mezclaban nombres de condenado por delitos de lesa humanidad como Alfredo Astiz o Miguel Etechecolatz, como los de ex funcionarios kirchneristas como Ricardo Jaime o Juan Pablo Schiavi.

Aunque no integraba esa lista, el que sí logró acceder a la domiciliaria fue Amado Boudou, el ex vicepresidente que fue condenado por la causa Ciccone. El juez Daniel Obligado, que actuó como juez de ejecución, aseguró que sin consultar a la fiscalía que como la sentencia no está firme, debía tratárselo como un procesado y flexibilizar su detención, teniendo en cuenta su cuadro familiar y la epidemia del coronavirus. El fiscal Marcelo Colombo apeló esta decisión y la defensa reclamó que el tema no se trate durante la feria extraordinaria. Será ahora precisamente la Cámara de Casación que ahora dictó esta acordada la que deberá analizar, llegado el momento, la validez de la decisión de haberle permitido a Boudou volver a su casa.

Amado Boudou logró acceder a la prisión domiciliaria (Foto: Franco Fafasuli)
Amado Boudou logró acceder a la prisión domiciliaria (Foto: Franco Fafasuli)

Los antecedentes. El 9 de marzo, la Cámara Federal de Casación Penal había dejado planteado un nuevo criterio para otorgar arresto domiciliario a aquellas mujeres detenidas en cárceles que se encuentren embarazadas o tengan hijos menores de cinco años. La mayoría de los jueces aseguraron que esas recomendaciones están basadas en un tema humanitario y prioritario que involucra dos colectivos vulnerables y dentro de la existente emergencia carcelaria. Fue unos días antes de que se declarara la pandemia por el coronavirus.

A fines de marzo, la jueza Ledesma hizo circular “el contenido de los listados e información suministrada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación referente a los internos en situación de riesgo, así como también la Recomendación del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura”. Infobae reveló que en esa lista aparecian desde Astiz, el “Tigre” Acosta hasta Lázaro Báez, Luis D’Elía o Jaime, incluyendo a narcotraficantes o lavadores de dinero. La nomina confeccionada por el SPF sumaba 1.280 presos federales en situación de riesgo

El 2 de abril, en tanto, el tribunal volvió a ordenar analizar distintos mecanismos de detención para los presos que se encuentran en el grupo de riesgo ante el avance del coronavirus en la Argentina. Allí se hizo hincapié “en atención a la comunicación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. Volvió a hablar de adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva con el fin de identificar aquellos que pueden ser sustituidos por medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19.

Astiz (centro), uno de los 29 condenados a perpetua (Maximiliano Luna)
Astiz (centro), uno de los 29 condenados a perpetua (Maximiliano Luna)

El debate volvió ahora al seno de la Casación. “La situación pandémica del coronavirus (COVID-19) tiene la potencialidad de afectar particularmente a personas que se encuentran privadas de su libertad, máxime teniendo en cuenta las condiciones actuales de emergencia carcelaria formalmente declarada. Estas especiales circunstancias exigen la adopción de medidas concretas por parte de los poderes del Estado para el adecuado resguardo de uno de los sectores más vulnerables, sobre quienes, además, existe un deber de garantía, que exige –en estas especiales circunstancias- un abordaje humanitario”, sentenció el maximo tribunal en una acordada que se firmó en la noche del lunes.

A raíz del incremento del volumen de casos relacionados con el COVID19 que ingresan a conocimiento de la Cámara, que se multiplica exponencialmente día a día” y teniendo “especialmente en cuenta” las recomendaciones de la CIDH y de Naciones Unidas “instando a los Estados a reducir la sobrepoblación en los centros de detención como una medida de contención de la pandemia”, es que “resulta necesario dictar una Acordada relativa a esta temática, sin perjuicio de que cada caso concreto deberá ser resuelto jurisdiccionalmente", se estableció.

Tras destacar que deberán primar criterios de “razonabilidad y proporcionalidad”, Casación llamó a disponer una serie de medidas motivadas “exclusivamente en la pandemia COVID19” a raíz de lo cual “superada la emergencia sanitaria en la que nos encontramos los casos deberán ser sometidos a un nuevo reexamen”.

infobae

Quiénes podrían acceder a la prisión domiciliaria. Esta es la lista de personas sobre las cuales se pidió conceder la prisión domiciliaria, con los mecanismos de control y monitoreo que estimen corresponder:

  • Personas en prisión preventiva por delitos de escasa lesividad o no violentos, o que no representen un riesgo procesal significativo, o cuando la duración de la detención cautelar haya superado ostensiblemente los plazos previstos en la Ley 24390, en relación a los hechos imputados y tomando en cuenta las características de cada proceso;
  • Personas condenadas por delitos no violentos que estén próximas a cumplir la pena impuesta;
  • Personas condenadas a penas de hasta 3 años de prisión;
  • Personas en condiciones legales de acceder en forma inminente al régimen de libertad asistida, salidas transitorias o libertad condicional, siempre que cumplan con los demás requisitos;
  • Mujeres embarazadas y/o encarceladas con sus hijos e hijas;
  • Personas con mayor riesgo para la salud, como adultos mayores, personas con discapacidades que puedan exponerlas a un mayor riesgo de complicaciones graves a causa del COVID-19, y personas inmunodeprimidas o con condiciones crónicas como enfermedades coronarias, diabetes, enfermedad pulmonar y VIH. Las evaluaciones en cada caso deberían determinar si es posible proteger su salud si permanecen detenidas y considerar factores como el tiempo de pena cumplido y la gravedad del delito o la existencia de riesgos procesales y el plazo de la detención, para los procesados.
  • Casación pidió “meritar con extrema prudencia y carácter sumamente restrictivo la aplicabilidad de estas disposiciones en supuestos de delitos graves, conforme normas constitucionales, convencionales y de derecho interno”.
En primer plano, la presidenta de Casacion Angela Ledesma junto a Liliana Catucci y Eduardo Riggi (foto Adrián Escandar)
En primer plano, la presidenta de Casacion Angela Ledesma junto a Liliana Catucci y Eduardo Riggi (foto Adrián Escandar)

En contra. En disidencia, los jueces Catucci y Riggi aclararon que coincidían en las “legítimas preocupaciones de los distintos organismos citados en la presente tendientes a extremar los cuidados de la población carcelaria”, pero aseguraron que “las medidas generales que se postulan tanto para resguardar la salud de los internos como para disminuir la población carcelaria exceden” en modo alguno “autoriza a modificar las normas procesales inherentes a la libertad o a las modalidades alternativas de la prisión preventiva”, algo que le corresponde al Congreso.

Tras cuestionar la decisión de los primeros días de abril porque no fueron consultados todos los miembros de Casación, los magistrados aseguraron que “todas esas preocupaciones deberán ser tenidas en cuenta jurisdiccionalmente en los casos sometidos a la decisión de los jueces, cuya imparcialidad debe de todas formas protegerse". Pidieron considerar los riesgos procesales, “sin obviar los principios de razonabilidad y proporcionalidad, sin desatender el particular interés y atención de las victimas, ni la protección general de la sociedad, y considerar y aplicar las referidas recomendaciones dirigidas a proteger la salud de los internos alojados en el Servicio Penitenciario Federal”.

Según resaltaron, “el dictado de protocolos y el establecimiento de reglas generales de actuación para el otorgamiento, concesión y flexibilización de beneficios liberatorios atendiendo a la situación generada por la gravosa Emergencia Sanitaria, la sobrepoblación y hacinamiento carcelario en el ámbito federal, y con el objeto de garantizar el pleno goce ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales vigentes sobre derechos humanos, comporta una materia a la que corresponde acordarle el debido andamiaje observando lo previsto en la Carta Magna”.

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