El Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido popularmente como aguinaldo, es un salario diferido que la legislación argentina reconoce como derecho de todos los trabajadores en relación de dependencia. No se trata de un bono ni de una gratificación discrecional del empleador: es una remuneración que el trabajador acumula a lo largo del año y que se percibe en dos cuotas anuales, una en junio y otra en diciembre.
El SAC está regulado por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 en sus artículos 121, 122 y 123. La base de cálculo fue modificada por la Ley 23.041, sancionada en 1983, que fijó el criterio del 50% del salario mensual más alto del semestre, considerando todos los rubros remunerativos percibidos ese mes. La Ley 27.073, sancionada en diciembre de 2014 y publicada en el Boletín Oficial en enero de 2015, introdujo la última modificación sustancial al artículo 122 de la LCT y estableció con precisión las fechas tope de pago: el 30 de junio para la primera cuota y el 18 de diciembre para la segunda.
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Para 2026, la primera cuota, que se cobra en junio, corresponde al período enero-junio; la segunda, que se abona en diciembre, cubre el tramo julio-diciembre. El beneficio alcanza a todos los trabajadores registrados en relación de dependencia del sector privado y del Estado, así como a jubilados y pensionados del sistema previsional argentino, que lo perciben integrado al haber mensual de junio y diciembre.

Cuándo se cobra el aguinaldo en junio
El artículo 122 de la LCT, en la redacción vigente tras la Ley 27.073, fija el 30 de junio como fecha límite para el pago de la primera cuota del SAC. En 2026, ese día cae martes. El artículo 128 de la LCT otorga a los empleadores un plazo de gracia de cuatro días hábiles para pagar las remuneraciones. La jurisprudencia extendió ese criterio al aguinaldo, por lo que el vencimiento efectivo para abonar el SAC corre hasta el 7 de julio de 2026.
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Si el empleador no abona el aguinaldo dentro de esos plazos, queda en mora automática desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de notificación previa por parte del trabajador, y con obligación de pagar intereses por el período de atraso. El trabajador puede intimar el pago mediante telegrama laboral gratuito desde el Correo Argentino.
Para el personal de casas particulares, el régimen es más estricto: el SAC debe abonarse en la última jornada laboral de junio, sin posibilidad de prórroga. Este régimen está previsto en la Ley 26.844, que regula el trabajo en casas particulares.
Los jubilados y pensionados de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) cobran la primera cuota del aguinaldo integrada al haber mensual de junio, de forma automática y sin trámite previo. El cronograma de pago, oficializado mediante la Resolución 349/2025 publicada en el Boletín Oficial, establece las fechas en que ANSES acredita el haber de junio —mes en que el SAC viene incluido— de forma escalonada según el tipo de beneficio y la terminación del DNI.
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Los jubilados y pensionados que perciben el haber mínimo cobran entre el 8 y el 22 de junio; quienes tienen haberes superiores al mínimo, entre el 23 y el 29. Los titulares de Pensiones No Contributivas (PNC) —un beneficio que ANSES otorga a personas en situación de vulnerabilidad sin aportes previsionales— cobran entre el 8 y el 12 de junio, también según el último dígito del documento.
Para los empleados del sector público nacional, provincial y municipal, los cronogramas dependen de cada administración. En años anteriores, tanto el Gobierno Nacional como la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires procesan el pago antes del cierre de junio.
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Cómo se calcula el aguinaldo
La fórmula de cálculo surge de la Ley 23.041 y fue ratificada por la Ley 27.073 al reformar la LCT: el SAC equivale al 50% de la mayor remuneración mensual bruta devengada durante el semestre. Para la primera cuota de 2026, el semestre de referencia abarca de enero a junio. El criterio es el del mejor mes, no el promedio: si un trabajador ganó más en marzo que en los otros cinco meses, ese salario es la base del cálculo.
El cálculo no se limita al sueldo básico: se suman todos los rubros de carácter remunerativo que el trabajador haya percibido en el semestre. Quedan excluidos los conceptos no remunerativos, como reintegros de gastos, compensaciones por indumentaria o asignaciones específicas que la ley o los convenios colectivos clasifiquen fuera del salario.
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Al monto bruto resultante se le aplican los mismos descuentos que al salario mensual habitual: aportes jubilatorios (11%), obra social (3%) y PAMI (3%), lo que representa una retención total del 17% sobre el SAC bruto.
Cuando la relación laboral no abarcó el semestre completo —por ingreso reciente, renuncia, despido o períodos sin remuneración—, el SAC se liquida de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado. El artículo 123 de la LCT establece que, ante la extinción del contrato por cualquier causa, el trabajador tiene derecho a percibir la parte proporcional del aguinaldo devengada hasta el momento del cese. La fórmula es: (mejor remuneración mensual bruta del semestre ÷ 2) ÷ días totales del semestre × días efectivamente trabajados. Los períodos de licencia por enfermedad, accidente o maternidad se computan como tiempo trabajado a los efectos del SAC.
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Quiénes acceden al aguinaldo
El SAC corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, con independencia de la actividad, el convenio colectivo aplicable o la modalidad contractual. También alcanza a los empleados del Estado —en los tres niveles de gobierno— y al personal de casas particulares, cuyo régimen específico contempla el derecho al aguinaldo en iguales condiciones que el resto de los trabajadores registrados.
Los jubilados y pensionados que perciben haberes a través del sistema previsional argentino también cobran el SAC, en virtud de la Ley 24.241 del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). El pago se integra automáticamente al haber mensual de junio y de diciembre, sin trámite adicional.
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Quedan fuera del beneficio los trabajadores autónomos, los monotributistas y quienes desarrollan actividades en la informalidad. En estos casos, la ausencia de una relación de dependencia registrada elimina la obligación legal de pago del SAC.
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