
Luego de que el Congreso la convirtiera en ley a mediados de marzo pasado, el Gobierno promulgó la reforma del sistema jubilatorio para miembros del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Servicio Exterior de la Nación. La medida comenzará a regir a partir del martes, el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Entre otras cosas, la norma subió del 11 al 18% los aportes que deben hacer durante sus respectivas actividades quienes son alcanzados por esto regímenes especiales, y estableció el haber inicial en el 82 por ciento del promedio de los 120 últimos salarios que percibieron “durante el período inmediato anterior al cese definitivo en el servicio”.
Además, estas modificaciones también establecieron un incremento gradual de la edad requerida para realizar el trámite jubilatorio, de modo de llegar en el 2025 a los 65 años para el caso de los hombres, mientras que para las mujeres el mínimo se quedará en 60.
A través del Decreto 349/2020, el Poder Ejecutivo oficializó la nueva ley sancionada por el Senado el 12 de marzo pasado y ordenó su publicación a en el Boletín Oficial y que se informe de los cambios al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a cargo de Claudio Moroni.

Entre otras cosas, el texto señaló que para acceder a la jubilación, los jueces y fiscales deberán acreditar al menos “treinta años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes incluidos en el sistema de reciprocidad jubilatorio”, y cumplir con ciertos requisitos.
En este sentido, para obtener el beneficio los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público tendrán que haber trabajado como mínimo diez años continuos o quince discontinuos en alguno de los cargos alcanzados por este régimen especial.
Además, será obligatorio encontrarse “en su ejercicio al momento de cumplir los demás requisitos necesarios para obtener la jubilación ordinaria” y “cesar definitivamente” con sus actividades profesionales para comenzar a recibir sus haberes.
En ningún caso la jubilación inicial “podrá ser superior a la remuneración total, sujeta a aportes y contribuciones, previa deducción del aporte personal”, correspondiente al momento en el que se dejó de ejercer el servicio, aunque la misma “será móvil”.

Quienes no cumplan con los 10 años de trabajo continuos o quince 15 discontinuos, “tendrán derecho a que se les reconozca el período durante el cual se hayan desempeñado en los cargos" y podrán cobrar “según el esquema de prorrata tempore, con ajuste a los lineamientos que al respecto fije la reglamentación”.
En tanto, el haber por invalidez también “será equivalente al ochenta y dos por ciento 82% del promedio de las últimas ciento veinte remuneraciones actualizadas, sujetas a aportes y contribuciones”, que fueron percibidas por el funcionario “durante el período inmediato anterior a la contingencia”.
Por otra parte, todas estas mismas reglas corren para los integrantes del Servicio Exterior de la Nación, con la diferencia que en el caso de los diplomáticos no se cambió la edad jubilatoria, ya que el mínimo estaba fijado en 65 años antes de esta ley.
Además, la norma aclaró que para este sector “la prestación de servicios en los destinos considerados como peligrosos o insalubres no será computada doble a los fines de acreditar el requisito de años” de actividad.
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