Luis D’Elía quedó internado con fiebre en un sanatorio porteño y con prisión domiciliaria “transitoria” por el coronavirus

El piquetero fue trasladado anoche desde el panal de Ezeiza al Sanatorio Anchorena. Sin embargo, la jueza afirmó que el piquetero “no quiso tomar medicamentos” y disparó contra la Cámara de Casación

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Luis D'Elía cantando
Luis D'Elía cantando

La Justicia le concedió este sábado al piquetero Luis D’Elía la prisión domiciliaria como consecuencia de sus afecciones de salud y en medio de la pandemia por el coronavirus. Pero lo hizo de manera transitora, “hasta tanto cesen las razones por las que me veo en la situación de adoptar esta medida excepcional”, dijo la jueza Sabrina Namer.

Anoche D’Elia había sido trasladado al sanatorio Ancohorena, luego de presentar fiebre y dolores en el cuerpo, donde permanecía este sábado a la espera de precisiones sobre su estado de salud. Sin embargo, la jueza Namer aseguró en su resolución que fue el piquetero el que “no quiso tomar los medicamentos” y se opuso a ser atendido por los profesiones del Hospital de la cárcel de Ezeiza.

Su resolución, además, disparó duras críticas contra la Cámara Federal de Casación Penal, que el viernes la instó a revisar el pedido de la defensa en el marco del avance del COVID-19 y los problemas de salud del piquetero. Fijó, no obstante, la prisión domiciliaria de manera transitoria, en un departamento del barrio porteño de Boedo, prohibiéndole ausentarse del domicilio “bajo apercibimiento de revocar el régimen en cuestión” y solo podrá salir “en forma excepcional por cuestiones de salud en cumplimiento del tratamiento que se le hubiera prescripto, de lo que deberá dar aviso a este Tribunal” para poder obtener autorización, salvo urgencia médica. Y ordenó que quede bajo el “Programa de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica”, tras designar como garante a su esposa.

D’Elía está preso desde el 25 de febrero de 2019 cuando el Tribunal Oral Federal 6 rechazó su pedido de prisión domiciliaria y ordenó su detención. Fue para cumplir la condena por la toma de la Comisaria 24 en el barrio de la Boca. El ex funcionario del Gobierno de Néstor Kirchner viene reclamando su libertad diciendo ser un preso político. "Me condenaron a muerte”, había dicho recientemente tras las negativas a salir de la carcel.

Como consecuencia de su cuadro de salud, la defensa a cargo de Adrián Albor venía reclamando su domiliciaria. Namer le dijo en marzo que no porque no había una “especial situación de riesgo en su vida" y sostuvo que según los informes estaba siendo atendido por los médicos de prisión.

Sin embargo, en la noche del vienes, los jueces Juan Carlos Gemignani, Mariano Borinsky y Daniel Petrone hicieron lugar a un pedido de la defensa e instaron a la jueza a revisar su decision. Remarcaron que las directivas de la CIDH “resultan relevantes para una correcta solución" del caso de D’Elía. "Se trata de un “paciente coronario, diabético, revascularizado, con isquemia perinecrosis, que requiere tratamiento antiisquémico completo, actividad física programada y control de stress físicos y psíquicos”, dijeron. Y remarcaron que la dinámica propia de la situación que estamos atravesando vinculada con la pandemia generada por el virus COVID-19 impone garantizar plenamente” el caso frente "al particular contexto de emergencia y el estado de salud invocado de Luis Ángel D’Elía y los hechos novedosos manifestados por la defensa en esta instancia”.

Atento a esta decisión, la jueza Namer defendió sus decisiones anteriores, dictadas cuando la pandemia ya había sido decretada por la Organización Mundial de la Salud y hasta resaltó: "fui yo quien entendió que había que llevar adelante las medidas necesarias para conocer las opiniones de expertos y los eventuales pasos a seguir relacionados con el COVID-19. De este modo, lejos de ser un aspecto dejado de lado a la hora de rechazar el pedido de arresto domiciliario, el cuadro de salud del imputado a la luz del coronavirus fue un dato abordado plenamente”.

“A la hora de resolver, guste o no la resolución que adopté, tuve en cuenta todas y cada una de las circunstancias conocidas vinculadas a la salud del detenido. Siendo ello así, difícil me resulta entender cuáles son, concretamente, de todas las descriptas por la Cámara Federal de Casación, las novedades que debo tener en cuenta para dictar una nueva resolución en el sentido de lo indicado por ese colegiado”, añadió.

La jueza también cuestionó la mención de sus superiores sobre “una imposibilidad de descartar por el cuadro de salud que atraviesa el imputado D´Elía, una situación de muerte súbita, no resulta ahora, ni resultó entonces, una circunstancia decisiva para la resolución del caso”. “Por impactante que pueda resultar”, dijo, se trata de "una posibilidad que existía con o sin coronavirus y dentro o fuera del penal; y nada tiene que ver con algún tipo de dificultad de asistencia por parte de los profesionales médicos del SPF, sino con el propio tipo de patología que atraviesa el detenido”.

Tras resaltar que Casación no anuló o revocó sus decisiones por arbitrarias y "en tren de tratar de entender sobre qué aspectos debo reflexionar, responderé las inquietudes que me son transmitidas en la resolución” de Casación, dijo. Fue así que señaló que el decreto de aislamiento social preventivo y obligatorio “no habrían significado ningún cambio relevante para el caso; o en todo caso, no hicieron más que asegurar las condiciones de aislamiento necesarias para restringir en el penal en el que se alojaba D`Elía la circulación de personas ajenas a él”.

la jueza Sabrina Namer (Adrián Escandar)
la jueza Sabrina Namer (Adrián Escandar)

En uno de sus párrafos, la jueza también cuestionó por elevación las citadas recomendaciones a la CIDH, al señalar que no se comprendía si "tienen que ser leídas por los tribunales inferiores, no tal su texto, como la evaluación de la posibilidad de otorgar medidas alternativas para personas consideradas en el grupo de riesgo sino, directamente, como la obligación de hacerlo”.

Incluso, la magistrada ironizó: la CIDH también “urge a los Estados a reducir la sobrepoblación en los centros de detención como una medida de contención de la pandemia; más no se conoce hasta el momento en nuestro país -como sí han existido en otros lugares del mundo ante la misma situación-, medidas gubernamentales que obliguen a reducir la sobrepoblación dando arrestos domiciliarios para casos en los que la ley no los establece específicamente”.

Exigir que los jueces adoptemos en el marco de nuestros casos medidas de esta naturaleza, sin claras distinciones del tipo de delito, las especiales condiciones del caso o del imputado, si hubo o no juicio, si la pena es leve, si falta poco para su agotamiento, etc., podría generar tal conmoción social, que haría gala de una total irresponsabilidad por parte de la suscrita”, afirmó la jueza

Fue aún más allá: “más de compartir absolutamente las justificadas preocupaciones de la CIDH, no entiendo la manera en que pueden extenderse sin más a las condiciones de detención del señor D´Elía que, según consta en los informes que envió el SPF, tenidos en cuenta por el Cuerpo Médico Forense a la hora de expedirse, se encuentra alojado en una celda individual, con ventana, en buenas condiciones de ventilación, en un sector separado compartido solamente con otros pocos detenidos que también tienen celda individual, con áreas recreativas, comedor y baños exclusivos de ese sector”.

Así las cosas, sostuvo que “en las distintas oportunidades en que se vio llamada a resolver sobre situaciones de detenidos pertenecientes a grupos de riesgo, la misma sala de feria que devuelve las actuaciones para que me expida conforme a derecho, rechazó los planteos de las defensas contra la negativa de aplicar medidas alternativas a la prisión para detenidos pertenecientes a grupos de riesgo para COVID-19 con una invocación de argumentos casi idénticos a los usados por la suscripta a la hora de rechazar el pedido de D´Elía, referidos principalmente a lo conjetural de un supuesto aumento del riesgo de contagio por el solo hecho de permanecer detenido en un penal”, y citó distintos ejemplos, como el caso del ex secretario de Transporte Ricardo Jaime, Juan Pablo Schiavi o Roque Cirigliano, condenados por Once.

Difícil es inferir para los tribunales inferiores, una regla clara y precisa -más allá de la genérica alusión a las particularidades del caso-, que nos permita resolver de modo más o menos uniforme y previsible”, sentenció

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El cuadro de salud. Los informes médicos indicaron que "se trata de un “paciente coronario, diabético, revascularizado, con isquemia perinecrosis, que requiere tratamiento antiisquémico completo, actividad física programada y control de stress físicos y psíquicos”. La defensa planteó que en las últimas horas presentó un cuadro febrirl de 38 grados y medios, con dolores en el cuerpo.

“En cumplimiento de la obligación impuesta en la resolución del 20 de marzo a la dirección de la Unidad 31 del SPF, de ponerme al tanto de cualquier circunstancia que implique una modificación del cuadro de salud o de la situación de detención del señor D’Elía, se me informó que el paciente, efectivamente, refirió mialgias, por lo que fue evaluado en primer término a la 1.30 hs y, nuevamente, a las 04.30 hs, oportunidad en la que se constató una temperatura axilar de 37.5, fauces congestivas, con amigdalitis eritematosa pultácea y adenomegalias submaxilares. Buena entrada de aire bilateral sin ruidos agregados, y se indicó Azitromicina 500 mg/día por cinco días y Paracetamol 500 mg cada 8 horas y que se entregó dicho tratamiento en su totalidad”, precisó la jueza.

Según el informe, hubo "un control a las 8.50 horas, con descenso de temperatura; otro a las 13.30 horas con 37,4°; y otro a las 17 horas en el que se verificó una temperatura de 38,7 °. Se agregó asimismo que “al interrogatorio el paciente refiere que no se encuentra tomando medicación antitérmica como así tampoco antibióticoterapia provisto por este servicio médico con anterioridad, como así también se niega a su traslado al hospital penitenciario para realizar RX tórax, laboratorio y de ser requerido hisopado de fauces”.

Por ese motivo, el Servicio Penitenciario Federal resolvió que "tomando en cuenta su actual estado de salud y sus antecedentes patológicos de importancia y conforme al derecho del interno de utilizar su obra social particular, es que se decide su traslado al Sanatorio Anchorena donde el paciente refiere tener su historia clínica. Asimismo, se procederá al aislamiento preventivo de los internos convivientes del mismo pabellón hasta tener un diagnóstico de certeza”.

En buen romance -dijo la jueza-, D’Elía no quiso tomar los antibióticos ni los antitérmicos que los galenos le dieron para su patología, y tampoco quiso ser atendido en el Hospital Penitenciario, razón por la que se lo trasladó a un nosocomio extramuros".

Teniendo en cuenta que D’Elía ya había sido llevado al sanatorio privado y “las medidas tomadas con el resto de los internos y que no se permitiera, por el momento, el reingreso del detenido a la Unidad 31” en el marco de este cuadro sanitario por el riesgo que podría implicar para los detenidos, la jueza resolvió conceder el arresto domiciliario provisorio frente a los síntomas presentados, “la falta de certeza sobre la posible necesidad de dejarlo internado un tiempo; de la necesidad o no de efectuarle estudios vinculados al COVID-19 o, en su caso, de hacerle otro tipo de estudios extramuros; y por otro, la obligación de la suscripta de impedir que se pongan en riesgo con posibles idas y vueltas al penal, los efectos logrados con las medidas de aislamiento ordenadas por las autoridades en las unidades del Servicio Penitenciario Federal”.