
En horas de la madrugada, la Procuración del Tesoro de la Nación, liderada por Sebastián Amerio, presentó un Recurso Extraordinario Federal a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para suspender la aplicación de los artículos 5 y 6 de la Ley de Financiamiento Universitario.
La presentación cuestiona la sentencia de la Cámara que confirmó la medida cautelar que ordenó la aplicación de los artículos 5 y 6 de la Ley N° 27.795 y la inaplicabilidad del artículo 1 del Decreto N° 759/2025, relacionados con el financiamiento y recomposición salarial universitaria. Ante esto, presentaron el Recurso con efecto suspensivo para no tener que comenzar a pagar los fondos de las universidades: en rigor, el plazo límite era hasta las 9.30 horas del día de la fecha, por lo que ya se encuentra en vigor la obligatoriedad de las transferencias.
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Dado que este caso se elevará posteriormente a la Corte, el Poder Ejecutivo le solicitó a los tres magistrados que la componen que se excusen en el caso y llamen a tres conjueces porque todos ellos son docentes universitarios.
El Poder Ejecutivo Nacional argumentó que la intervención de la Corte resulta necesaria por la existencia de una cuestión federal y que la medida cautelar concedida resulta equiparable a una sentencia definitiva, pues provoca un “grave e irreparable perjuicio al Estado” al ordenar gastos sin financiamiento específico, lo que podría comprometer el equilibrio fiscal y la sostenibilidad de las funciones estatales.
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Si bien la norma fue ratificada dos veces en el Congreso (tanto por la sanción como por el posterior volteo del veto que realizó el presidente Javier Milei), en el Gobierno marcan que “el estado actual sigue de imposible aplicación porque no prevé una fuente de financiamiento”.
Es por eso que reiteran que la ley cuestionada (27.795) no estableció fuentes de financiamiento claras y que, conforme a las leyes presupuestarias (Ley 24.629, Ley 24.156 y Ley de presupuesto 27.798), la ejecución de gastos requiere previsión y partidas específicas aprobadas por el Congreso. El Ejecutivo acusa al Poder Judicial de excederse en sus atribuciones al disponer sobre cuestiones de asignación y ejecución presupuestaria, invadiendo la órbita del Legislativo y el Ejecutivo, y reclama la observancia del principio de división de poderes.
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“En ningún momento se previó donde obtener esas partidas. De manera posterior se trató el Presupuesto 2026 y quienes impulsaron esta ley podrían haber dicho de dónde tenían que salir las partidas y tampoco lo hicieron. Frente a esta situación y al agotamiento de los plazos, estamos presentando el recurso hasta que se pueda definir la forma de financiamiento”, concluyeron.
Una importante fuente de la Casa Rosada marcó hoy a Infobae que, en teoría, el Gobierno ya debe empezar a hacer las transferencias desde este mismo viernes porque lo que debe hacer la Corte Suprema es avalar la suspensión de la aplicación de la Ley.
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El Gobierno enfrenta un desafío financiero inmediato: saben que es muy probable que la Corte no quiera tratar el tema por ser una medida cautelar y no un asunto de fondo. Por eso, ya se preparan para lo que será una transferencia de $2,5 billones a las universidades. La administración de Javier Milei anticipa que esta obligación implicará el retorno del déficit fiscal y reconoce que, al día de hoy, no dispone de los fondos necesarios para cumplir con el fallo.
“Hoy en día no vamos a pagar. Lo digo así porque realmente no tenemos la plata. Ahí tiene que ver qué hace Manuel [Adorni, que por ser jefe de Gabinete es el responsable de redistribuir fondos presupuestarios] con eso para ver cómo se consigue la plata. Pero hoy en día no la tenemos”, indicó a Infobae una fuente inobjetable.De cualquier manera, se trata de una cuestión de días, porque creen que el máximo tribunal no aceptará tomar el caso.
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Fuentes judiciales informaron a Infobae que no existen muchos antecedentes de fallos de la Corte Suprema que respalden la suspensión de este tipo de medidas cautelares, aunque mencionaron tres casos previos —“César Arias”, “Brigadier Estanislao López” y “AEDBA”— en los que se admitió el efecto suspensivo.
Dentro del Ejecutivo persiste el debate técnico sobre cómo instrumentar el pago. Un alto funcionario aclaró a Infobae: “La Corte te tiene que conceder el efecto suspensivo y eso no ocurrió todavía, es altamente improbable que nos lo concedan.” De acuerdo con la normativa vigente, la apelación extraordinaria no suspende la obligación de pago salvo que lo disponga expresamente el tribunal. Si no se suspende, la administración pública está obligada a efectuar la transferencia presupuestaria según los artículos 5 y 6 de la ley.
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La sanción de la Ley de Financiamiento Universitario fue el resultado de una coalición parlamentaria opositora que, en 2025, logró rechazar el veto presidencial e instalar el reclamo judicial. El oficialismo había bloqueado una propuesta similar en 2024, pero perdió margen de maniobra ante el avance de sectores dialoguistas y opositores. La legislación obliga a actualizar los salarios docentes y no docentes de las universidades nacionales por el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2023 y la sanción de la norma en septiembre de 2025. El fallo también exige la recomposición de todas las becas estudiantiles.
Actores del sistema universitario plantearon la urgencia de convocar a paritarias para ajustar los salarios según la inflación y sugirieron que el primer rubro a recomponer sea el de las becas estudiantiles. Según informaron abogados de universidades relevantes a Infobae, existen divergencias de opinión sobre la mecánica procesal, pero prima la interpretación de que la obligación de pago comienza en cuanto el fallo de la Corte es notificado.
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La magnitud del ajuste se observa en una cifra publicada recientemente por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN): las transferencias a las universidades nacionales experimentaron una caída real acumulada del 45,6 % entre 2023 y 2026, de acuerdo con un comunicado difundido semanas atrás por la organización que agrupa a los rectores del país. Según el mismo informe citado por Infobae, la pérdida del poder adquisitivo de los salarios universitarios en ese período supera el 32 %, mientras que la inflación acumulada asciende al 280 % frente a un incremento salarial del 158 %.
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