Anularon un acuerdo entre Brasil y Argentina por el caso Odebrecht porque garantizaba impunidad a arrepentidos brasileños

Lo hizo la Cámara Federal en una de las causas en donde está procesado Julio De Vido, el ex ministro de Planificación que recuperó ayer su libertad. Hubo un segundo acuerdo que sí fue avalado por la Procuración que dejó el primero sin vigencia

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Imagen de archivo. El logo de la empresa constructora Odebrecht SA es visto en sus oficinas de Sao Paulo, Brasil. 29 de julio de 2019. REUTERS/Amanda Perobelli
Imagen de archivo. El logo de la empresa constructora Odebrecht SA es visto en sus oficinas de Sao Paulo, Brasil. 29 de julio de 2019. REUTERS/Amanda Perobelli

La Cámara Federal anuló hoy un acuerdo que se había firmado con Brasil en una de las causas Odebrecht en la Argentina, porque los términos de ese acuerdo no eran compatibles con la ley nacional y garantizaban impunidad a los “arrepentidos” en el país vecino. Eso ocurrió en la causa en la que está imputado el ex ministro de Planificación Julio De Vido, por el caso conocido como “gasoductos” que instruye el juez Daniel Rafecas, candidato a la Procuración General por parte del Gobierno de Alberto Fernández.

Se trata de la causa que analiza si hubo sobreprecios e irregularidades en la contratación para hacer obras en la ampliación de gasoductos de las empresas TGN y TGS. Fue por este expediente que De Vido impugnó a Rafecas como candidato a la Procuración. En abril de 2018, el juez Daniel Rafecas firmó el procesamiento por negociaciones incompatibles de De Vido y Cameron por entender que ambos avalaron “actos tendientes a beneficiar a Odebrecht”. También quedaron procesados otros directivos de Energía y de Camesa.

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El caso de los gasoductos, conocido por algunos como “Skanska 2”, expone que la Secretaría de Energía elaboró por cuenta de CAMMESA un memorándum de entendimiento junto a la constructora Odebrecht, antes de que se abriera el concurso, y que ese acuerdo fue para diseñar la estructura del financiamiento de la obra cuando la firma brasileña “aún no se había presentado a concurso”. Eso, se entiende, implicó para Odebrecht “una posición favorable a su oferta”.

Julio De Vido (Foto: Maximiliano Luna)
Julio De Vido (Foto: Maximiliano Luna)

A criterio de la Cámara Federal, al confirmar el procesamiento, De Vido “tuvo un rol esencial en la maniobra” porque por decreto “puso en cabeza” de su cartera la constitución y el financiamiento para la obra, y los actos de Daniel Cameron, en su doble papel de secretario de Energía y presidente de CAMMESA, "estuvieron dirigidos a favorecer a Odebrecht para que resultase la ganadora de los concursos. Los otros procesados son Bautista Marcheschi y Cristian Alberto Folgar, subsecretario de Energía y director suplente de CAMMESA, respectivamente; y los representantes de CAMMESA Luis Beuret y Julio Bragulat.

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El tema fue enviado a juicio oral y quedó otro tramo en instrucción en donde se analiza si existieron coimas de por medio, en la misma hipótesis de las otras causas de Odebrecht que se sustancian en el fuero: una por el soterramiento del ferrocarril Sarmiento y otra por la ampliación de plantas potabilizadoras de Aysa.

Cuando explotó el escándalo Odebrecht en Brasil, con las delaciones de arrepentidos, la Argentina buscó llevar adelante acuerdos para poder obtener esa información en las causas locales, luego de que se supiera que la firma brasileña había pagado unos 35 millones de dólares para llevar sus negocios aquí.

En la causa por los gasoductos, De Vido cuestionó la decisión del juez Rafecas de homologar lo actuado por el fiscal Ramiro González, transitoriamente a cargo de la representación del Ministerio Público, para suscribir el acuerdo de compromiso de uso de las pruebas con las autoridades brasileñas.

En ese marco, tras pedir la consulta a la Fiscalía de Cámara, a cargo de José Agüero Iturbe, la Cámara determinó que “el fiscal llevó ante el juez para su homologación un proyecto de acuerdo entre Brasil y Argentina que, por sus términos –incompatibles con la ley penal local–, había sido rechazado incluso por el Procurador General de la Nación”.

Ese primer convenio había sido firmado en 13 de diciembre de 2017 y entre otras cosas decía que “los colaboradores del Ministerio Público Federal de República Federativa del Brasil, en el caso Lava Jato, sean personas físicas o jurídicas, no serán procesados civilmente, administrativamente o criminalmente en esas jurisdicciones por los hechos revelados y los documentos proporcionados voluntariamente a las autoridades brasileñas, así como por las pruebas derivadas de dichos hechos y documentos”.

Ese acuerdo había sido rechazado por la Procuración General y nunca entró en vigencia. Es que implicaba aceptar “no perseguir penalmente (ni civil, ni administrativamente) a ‘los colaboradores del Ministerio Público Federal de República Federativa del Brasil, en el caso Lava Jato’ por los “hechos revelados”.

Hubo un segundo acuerdo bilateral al que se llegó en 2018, en donde sí se ratificaba la posibilidad de la Justicia argentina de obtener la información de Brasil, sin verse impedida de actuar.

“Frente a ello –dijo la Cámara Federal–, el aval jurisdiccional expreso que recibió su actuación es inválido (tratándose de un asunto de orden público). Se impone entonces anular la decisión que homologó la actuación de la fiscalía federal n° 6 en torno al compromiso propuesto en el año 2017”.

El fallo firmado por los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia indicó que ahora corresponde pedir al Fiscalía de Cámara una opinión sobre el segundo acuerdo, que sí estaba avalado por la Procuración “sobre la viabilidad legal” de ese segundo convenio.

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