
A partir del viernes regirán para toda la justicia federal penal del país nuevas medidas que los jueces pueden dictar antes de ordenar sobre una persona la prisión preventiva, que es la detención sin condena firme y como una situación excepcional que debe estar fundamentada.
Junto con eso también tendrán vigencia las pautas en las que se deben justificar las prisiones preventivas. Todo surge del nuevo Código Procesal Penal Federal que por decisión de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código regirá en todo el país para esos casos.
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La Comisión tomó la decisión la semana pasada, se publicará mañana en el Boletín Oficial y el viernes entrará en vigencia. Y con la medida apareció una pregunta: ¿eso implica que ahora muchas personas detenidas saldrán de prisión? Sobre todo porque se va a aplicar para los delitos de corrupción –hay ex funcionarios del gobierno anterior como Julio De Vido y Roberto Baratta en prisión– y de crimen organizado, como narcotráfico y secuestros. Pero también para los casos de robos y violaciones en la ciudad de Buenos Aires.
La respuesta es no porque muchos de los argumentos que establece el nuevo Código ya son aplicados por los jueces al dictar las prisiones preventivas. De hecho, lo que el Código hizo fue poner en la norma los argumentos y decisiones ya que se tomaban en las causas. Pero sí va a generar presentaciones de abogados defensores y se deberá analizarse caso por caso.
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Uno de los artículos que entrarán en vigencia es el 210. Es el de “medidas de coerción”. Señala que tanto el fiscal como el querellante –que representa a las víctimas– podrá pedir que se aplique en cualquier momento de la causa una o varias medidas “con el fin de asegurar la comparecencia del imputado o evitar el entorpecimiento de la investigación”.
Son 11 medidas en las que la prisión preventiva es la última. El orden es de la menos o la más gravosa sobre la libertad de una persona. La primera es “la promesa del imputado de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación”. Le sigue dos obligaciones: someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada y la de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe.
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Luego vienen prohibiciones: la de salir sin autorización de un determinado territorio, la retención de documentos de viajes y la de concurrir a determinadas reuniones, de visitar ciertos lugares, de comunicarse o acercarse a determinadas personas, siempre que no se afecte el derecho de defensa.
El Código también fija como medida de coerción el abandono inmediato del domicilio para casos de violencia doméstica si la víctima conviviera con el imputado; la prestación de una caución real –plata– o personal a través de un seguro de caución para no ir a prisión. Y la vigilancia del imputado mediante algún dispositivo electrónico de rastreo que permita saber su ubicación. Esto es el uso de las tobilleras electrónicas sobre las que el Ministerio de Justicia de la Nación invirtió en los últimos años y que ya son utilizadas en varios casos. Por ejemplo, la tiene Diego Lagomarsino, procesado en la causa por la muerte del fiscal Alberto Nisman.
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Las dos últimas son las que restringen la libertad de una persona: la prisión domiciliaria y la prisión preventiva para la que el Código fija que se debe dictar “en caso de que las medidas anteriores no fueren suficientes”.
La prisión preventiva debe ser, dice la legislación argentina, una medida excepcional. Pero se ha transformado en una regla. De las 14.409 personas detenidas en el sistema federal, el 56,85 por ciento -8.192 personas- están bajo prisión preventiva y el 43,15 por ciento -6.213- tienen condena, según datos del Servicio Penitenciario Federal.
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Para dictar una prisión preventiva sin condena se deben dar dos supuestos: peligro de fuga o de entorpecimiento de la causa. Para esos supuestos también el Código fija pautas.
Para justificar el peligro de fuga se deben dar tres supuestos: que el imputado no tenga arraigo determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. También la característica del hecho por el que está acusado, la pena que se espera, la imposibilidad de una condena condicional –es decir que la única posibilidad sea la prisión–, que haya tenido detenciones previas, y la posibilidad de que sea declarado reincidente por delitos dolosos. La última pauta es el comportamiento del imputado en la causa o en una anterior; en particular si estuvo rebelde, ocultó o dio falsa información sobre su identidad o domicilio.
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Las pautas para justifica un posible entorpecimiento de la investigación son: que va a destruir u ocultar prueba, que amenazará a testigos o a la víctima, que buscará influir en testigos o peritos para que declaren falsamente y que inducirá a otras personas a tener comportamientos que lo beneficien. También que intentará asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución. Este último punto se aplicó en causas de corrupción cuando los jueces señalan que buscan recuperar lo robado.
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