Grieta en el caso D'Alessio: el juez y el fiscal tironean por los arrepentidos

El magistrado Ramos Padilla le advirtió al fiscal de la causa que no hay impedimentos para sellar un acuerdo de arrepentido con el ex espía Rolando Barreiro. Uno de los acusados, el fiscal Juan Ignacio Bidone, también busca ser imputado-colaborador

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juez Alejo Ramos Padilla (Dino Calvo)
juez Alejo Ramos Padilla (Dino Calvo)

Entre frases que dejaron expuesto el malestar por las demoras, el juez federal de Dolores Alejo Ramos Padilla le advirtió al fiscal Juan Pablo Curi que no existe "ningún impedimento" para que firme un acuerdo de imputado-colaborador con el ex agente de inteligencia Rolando Barreiro, detenido en la causa. El dato no hace más que desnudar la grieta que quedó expuesta entre el juez y el fiscal por la causa que investiga una presunta red de espionaje político judicial y por la que están detenidos el falso abogado Marcelo D'Alessio, dos ex policías bonaerenses y el ex espía Barreiro.

Primero porque después del primer impulso fiscal, recogiendo la denuncia del empresario Pedro Etchebest, Curi pidió que la causa se fuera para Comodoro Py 2002, en sintonía con lo que solicitaba el fiscal Carlos Stornelli al convertirse en imputado. Y ahora porque el ex espía Barreiro se entregó el viernes pasado a la Justicia y su defensa manifestó querer ser arrepentido. Para el fiscal era necesario una autorización expresa del presidente Mauricio Macri para relevarlo del secreto de Estado que rige para los espías.

Con esta decisión, el juez parece prepararse para lo que se viene: el fiscal de Mercedes Juan Ignacio Bidone, acusado de haber ayudado a D'Alessio con datos oficiales con los que después habría llevado adelante extorsiones, también avisó su interés en ser arrepentido. Según pudo saber Infobae, el 29 de marzo, su defensa dejó asentado su intención. Después, apareció Barreiro. Además, versiones incluían en las pretensiones de "arrepentimiento" a D'Alessio. Si la organización puede incluir más espías involucrados, puede no ser  la primera vez que al fiscal de Dolores se le planteen las dudas para usar la figura del imputado-colaborador.

Rolando Barreiro
Rolando Barreiro

"Si aplicáramos el razonamiento propuesto por el Dr. Curi, nunca podría constituirse un imputado en arrepentido mientras resten medidas de prueba por producir, lo que, notoriamente, atenta contra la letra y los fines con los que fue sancionada la Ley 27.304, y vulnera el acceso de los imputados a los derechos que dicha norma otorga", disparó Ramos Padilla en un escrito al que accedió Infobae.

Tal como mostró la causa de los cuadernos, los acusados que buscan ese acuerdo pactan con el fiscal: se obligan a decir la verdad, apuntando hacia "arriba" a cambio de una futura pena menor cuando llegue el juicio oral. Pero ese acuerdo queda reservado hasta que el acusado y el fiscal vayan a una audiencia con el juez y sea éste el que homologue si ese texto queda incorporado al expediente -con un año de plazo para corroborar con otras pruebas el aporte.

Infobae publicó detalles de la declaración que prestó Barreiro durante el fin de semana y en donde contó los trabajos de D'Alessio: espionaje a jueces, sus nexos con legisladores y su llegada a distintos funcionarios y periodistas. Pero en un momento de su declaración pidió ser "arrepentido" para seguir contando lo que sabía.

El fiscal de la causa Curi planteó sus "principales obstáculos": "1. La necesidad de que se releve al imputado Rolando Barreiro de su deber de confidencialidad. 2. La necesidad de que se dirima la competencia territorial. 3. La falta de acceso a la totalidad de la prueba procesada". Hubo un preacuerdo, pero las revelaciones de Barreiro ante la fiscalía aún no se concretaron.

Ahora, Ramos Padilla interpeló al fiscal a dejar de lado los obstáculos con los que decía haberse topado.  Sobre la confidencialidad, el magistrado señaló que "el sujeto que está en mejores condiciones de evaluar si podrá ser violada o no esa confidencialidad es el sujeto obligado a mantener el secreto".

El juez disparó con acidez: "si se soslayara tal razonamiento, no se le podría nunca recibir declaración testimonial a un médico o un abogado sin relevarlos del secreto profesional que deben guardar respecto de todos sus pacientes o asistidos, análisis que no soporta el más mínimo test de racionalidad, aun cuando, insisto, se desconocen las razones por las cuales el Fiscal reclama el relevamiento del deber de confidencialidad y no es competencia, al menos de momento, juzgar aquellas que lo determinaron a formular tal petición". También repasó que incluso en la indagatoria, ante una pregunta, el fiscal le recordó al acusado que estaba bajo secreto de Estado.

Juzgado de Dolores (Tony Gomez)
Juzgado de Dolores (Tony Gomez)

Pero además Ramos Padilla aseguró: "Más allá de ello, desde el marco de la Constitución Nacional, está claro que en principio el deber de confidencialidad no podría menoscabar el derecho a la defensa, ni obturar la denuncia de eventuales delitos, que en el caso deberían importar similar o mayor gravedad que los imputados, circunstancia que, eventualmente, ameritaría el correspondiente control de constitucionalidad".

Sobre la prueba procesada, el magistrado planteó que su juzgado estaba abierto para que el fiscal pueda consultar la causa (también "después de las 13.30, si fuera necesario"). Y el tema de la competencia fue resuelto el pasado lunes, cuando el magistrado defendió su potestad de seguir interviniendo en el caso (más allá de las futuras apelaciones).

"No es una razón invocable, al menos en lo que respecta al Tribunal, para diferir la celebración de ningún acto jurídico que permita el avance de la investigación o permita limitar los derechos que tienen los imputados. En resumen, dado que la totalidad de la prueba se encuentra permanente e integralmente a disposición de la Fiscalía actuante para su consulta y análisis, que ninguna problemática que se deba resolver jurisdiccionalmente ha sido planteada adecuadamente, y que, al menos, en lo que hace a las cuestiones que debe atender este tribunal, no se verifica ningún impedimento real para la celebración del mencionado acuerdo -más allá de los que el Dr. Curi se esfuerza en encontrar- es que corresponde remarcar lo aquí expuesto y hacerle saber a las partes que, si eventualmente presentan un acuerdo en los términos del artículo 41 ter, el Tribunal evaluará si corresponde o no homologarlo de acuerdo a las disposiciones legales vigentes", se añadió.