Los argentinos acudirán nuevamente a las urnas para elegir a sus representantes. Y en el caso de algunos distritos que desdoblarán las elecciones, los votantes deberán entrar al cuarto oscuro más de una vez.
Están habilitados para votar en las elecciones nacionales los argentinos nativos y por opción desde los 16 años y los argentinos naturalizados desde los 18 años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante.
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También podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva y los argentinos residentes en el exterior. En relación a estos últimos, el Gobierno habilitó, a través del Decreto 45/2019, el voto por correo para residentes que viven en el exterior y que hasta ahora se veían obligados a dirigirse a las embajadas o consulados para emitir su voto.
Por otro lado, quedarán excluidos del padrón electoral: los dementes declarados tales en juicio; los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena; los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años, y en el caso de la reincidencia, por seis; los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble de término de la duración de la sanción; los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción; los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos; y los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
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A su vez, no podrán votar los ciudadanos que no figuren inscriptos en el padrón de la mesa. En este caso, ninguna autoridad, ni aun el juez electoral, puede ordenar que se admita el voto de quien no figura en el padrón. Las autoridades de mesa y los fiscales que no estén en el registro tampoco podrán emitir el voto. Tampoco podrán hacerlo quienes se presenten al centro de votación sin el documento habilitante.
¿Quiénes no están obligados a votar?
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-Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
-Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.
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-Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional o, en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de éstos por médicos particulares.
-El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.
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-Para los mayores de 70 años el voto es opcional.
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