
Por dos motivos el ex vicepresidente de la Nación Amado Boudou fue sobreseído el viernes pasado en el juicio oral por la falsificación de los documentos para transferir un auto Honda. Y uno está ligado a otro: la absolución de la titular del registro automotor llevó a la prescripción de la causa y por lo tanto a la imposibilidad de acusar a Boudou.
Así lo entendieron los jueces del Tribunal Oral Federal (TOF) 1 Gabriel Vega y Adrián Grunberg, que votaron por la desvinculación de todos los acusados. Por su parte, el tercer magistrado, José Michilini, votó por condenar al ex vicepresidente y al resto de los imputados.
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Fuentes judiciales que trabajan en el caso le adelantaron a Infobae los fundamentos de los votos de los camaristas que darán a conocer este viernes ya que la semana pasada solo dictaron el veredicto.

Boudou, su ex pareja Agustina Seguín, la titular del titular del Registro Automotor 2 de la ciudad de Buenos Aires, María Graciela Taboada de Piñero, y los gestores Alberto Soto y Rodolfo Basiami fueron procesados y enviados a juicio oral por el delito de falsedad ideológica porque incorporaron información falsa a tres formularios públicos para transferir un auto Honda que era propiedad de Boudou.
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Desde su inicio se discutió si la causa estaba prescripta. El hecho –la expedición del título del auto– ocurrió en febrero de 2003 y el llamado a indagatoria ocurrió en 2010, aunque el juez Claudio Bonadio recién la concretó en 2014.
La prescripción es la extinción de la acusación por el paso del tiempo. El plazo que toda causa tiene para que no cierre es el máximo de la pena del delito que se investiga. En el caso de la falsedad ideológica es de seis años. Y en este expediente pasaron más de seis años entre que se cometió el hecho y que Boudou fue llamado a indagatoria.
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Si bien la causa estaba prescripta, no se cerró por un hecho: el Código Penal establece que la prescripción "se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público". Y en este caso la titular del registro era funcionaria pública nacional –Boduou no lo era en 2003–, por lo que el caso llegó a juicio oral.

El TOF 1 comenzó el proceso el 8 de mayo pasado y lo terminó el viernes pasado con el veredicto.
Los jueces que integraron la mayoría absolvieron a Taboada de Piñero por entender que no había cometido ningún delito. La falsedad ideológica requiere que haya una intención maliciosa de parte de quien la comete de causar un perjuicio.
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Los jueces Vega y Grunberg entendieron que la titular del registro no la tuvo y que hasta pudo haber sido víctima de una empleada infiel. La principal prueba en su contra era una firma en la fotocopia del DNI de Boudou, pero una pericia caligráfica concluyó que no era su letra. El expediente del auto del ex vicepresidente estuvo a cargo de una empleada que fue sobreseída y no llegó a juicio.
La responsabilidad de la titular del registro era clave. Ella mantenía frenada la suspensión de la prescripción. Por eso, para los camaristas la absolución de Taboada tuvo un efecto directo: se activa la prescripción.
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Así, los jueces analizaron si la causa está prescripta y entendieron que sí porque habían pasado los seis años de la pena máxima del delito. Vega y Grunberg no analizaron si había prueba o no para condenar a Boudou y al resto de los acusados. La prescripción es un paso anterior que da por terminada la causa.
"Si la causa no estaba prescripta, seguro que había condena para alguno de los acusados", le dijo a este medio una fuente que conoce el pensamiento de los magistrados sobre el caso.
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¿Se podía haber evitado el juicio si la causa estaba prescripta?, preguntó Infobae. "No. El juicio era necesario para saber si Taboada era culpable o no, y eso era vital para la prescripción", contestó la fuente.

El juez Michilini no compartió el criterio de sus colegas. Para él Taboada es culpable porque más allá de la falsificación de su firma hubo otros elementos –como el formulario 08 con otras irregularidades– que demuestran que el accionar de la funcionaria sí causó un perjuicio.
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Para el camarista, la condena a la titular del registro hace que la causa no prescriba y que por lo tanto se pueda analizar si el resto de los acusados cometieron delito. Y Michilini entendió que sí y también votó por la condena de Boudou.
Los fundamentos de los jueces se conocerán el viernes y la fiscal Stella Maris Scandura podrá apelar el fallo para que sea revisado por la Cámara Federal de Casación Penal.
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Scandura había pedido que todos los acusados –excepto el gestor Basiami para quien pidió la absolución– fueran condenados a tres años de prisión en suspenso por falsedad de documento público agravada. Para la fiscal, el caso no está prescripto porque el agravamiento lleva la pena máxima a otro ochos de prisión y dentro de ese plazo la causa estaba vigente.
El voto de la mayoría del tribunal oral planteará en sus fundamentos una discusión sobre la confusión que hay en la redacción de dos artículos del Código Penal –el 292 y el 293– en el que se fijan las penas para el delito de falsificación de documento.
Cuando el caso sea apelado a Casación, llegará a la Sala IV del tribunal que está integrada por los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Juan Carlos Gemignani.
Los magistrados tienen tres vías para tomar. Una es compartir el criterio de la mayoría del tribunal oral y confirmar las absoluciones y la prescripción. La segunda es coincidir con el voto del tercer juez y condenar a Boudou y al resto de los acusados.
La tercera es compartir la condena, pero no dictarla ellos sino pedirle al tribunal oral que emita un nuevo fallo con los lineamientos que le fueron marcados. En esos casos lo más habitual es que se haga un juicio oral con otro tribunal porque el que intervino ya dio su opinión.
Recientemente la Sala IV de Casación resolvió un caso similar al de Boudou. Fue la condena contra Milagro Sala, la detenida líder de la Túpac Amaru. Sala fue condenada a tres años de prisión en suspenso por daño agravado al instigar un escrache en 2009 al entonces senador y actual gobernador de Jujuy, Gerardo Morales, y fue sobreseída por el delito de amenazas simples porque estaba prescripto.
Los jueces Borinsky, Hornos y Gemignani confirmaron la condena de tres años y revocaron la prescripción. Señalaron que el caso no era de amenazas simples sino agravadas, lo que modificó el plazo de la prescripción. El tribunal ordenó que se dicte un nuevo fallo.
El antecedente juega en contra de Boudou cuando su caso llegue al escritorio de los jueces.
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