
El Poder Ejecutivo publicó este lunes el decreto 70/2017 que modifica la Ley de Migraciones e impone controles más estrictos para evitar que delincuentes extranjeros operen en el país, y que permanezcan en el territorio nacional pese a tener antecedentes penales.
La norma comienza señalando que cada Estado tiene "la prerrogativa soberana de decidir los criterios de admisión y expulsión de los no nacionales". En ese sentido, afirma que esta potestad se ve actualmente dificultada "por la duración de los procesos administrativos y judiciales" que podía "llegar a los siete años de tramitación" para expulsar a alguien del país.
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Por otro lado, la norma destaca que "la población de personas de nacionalidad extranjera bajo custodia del Servicio Penitenciario se ha incrementado en los últimos años hasta alcanzar en 2016 el 21,35% de la población carcelaria total". Actualmente, los extranjeros representan apenas el 4,5% de la población de Argentina. Pero, al analizar exclusivamente la cantidad total de personas detenidas por narcotráfico, la cifra de extranjeros sube "al 33%".
Ante esta realidad que considera "crítica", el Gobierno instrumentó la creación de un "Procedimiento migratorio especial sumarísimo" que permitirá negar el ingreso y expulsar delincuentes con mayor agilidad.
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La nueva norma (Art. 29) establece que no podrán ingresar las personas que presenten documentación falsa u omitan informar sobre sus antecedentes penales; los que cumplan condena o tengan antecedentes –tanto en Argentina como el exterior- "por delitos que merezcan según las leyes argentinas penas privativas de libertad" o "delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, de órganos o tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas".
Tampoco podrán ingresar al país quienes estuvieron involucrados en actos de terrorismo, crímenes de guerra, de lesa humanidad o promuevan la prostitución.
Además, las mismas causas podrán ser utilizadas para cancelar las residencias que se hubiesen otorgado "cualquiera fuese su antigüedad". Es por eso que la Justicia ahora deberá notificar a Migraciones sobre "todo auto de procesamiento firme, cierre de la investigación preparatoria o acto procesal equiparable y de toda condena por delito penal dictada contra un extranjero, en el plazo de 5 días hábiles de producido".
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La expulsión del país por cometer o participar en un delito "doloso" también implica una prohibición de reingreso por un mínimo de 8 años y puede llegar a ser permanente, según el caso.
Por otro lado, el decreto establece que los extranjeros que no tengan los medios económicos tendrán derecho a un abogado gratuito que los asista.
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