El experto en derecho electoral Martín D’Azevedo respaldó la resolución del Jurado Electoral Especial (JEE) de Ica que impidió la proclamación como alcalde del distrito de San Juan Bautista de una autoridad en funciones que buscaba continuar en el cargo mediante una candidatura a regidor. El fallo, adoptado por mayoría el 3 de noviembre, frenó lo que distintos analistas calificaron como un intento de reelección encubierta.
“Es una resolución que hace respetar la Constitución. La Constitución, en el artículo 194, en su tercer párrafo, breve pero contundentemente, dice que no está permitida la reelección inmediata de alcaldes”, sostuvo D’Azevedo. Según explicó, esa norma, modificada en 2015, fue sometida a una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, que ratificó su validez al acogerse a la Convención de Viena sobre los derechos de participación política.
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D’Azevedo recordó que, cuando el Tribunal Constitucional resolvió aquella demanda contra la reforma del artículo 194, sostuvo que la prohibición de la reelección inmediata no vulnera el derecho a la participación en la vida política del país. El argumento central radica en que la persona que pretende reelegirse ya ejerció ese derecho en el proceso electoral anterior, cuando resultó elegida por primera vez.

“El esquema de la reelección puede ser acogido por un Estado o por otro o por varios, pero ya dependerá de la forma cómo ese Estado desarrolla, prohibiendo o permitiendo la reelección”, explicó el experto en derecho electoral, al diferenciar entre el derecho genérico a participar en política y la facultad específica de buscar un nuevo mandato consecutivo en el mismo cargo.
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El caso del JEE Ica
La controversia se originó en la candidatura de Jorge Luis Quispe Saavedra, alcalde de San Juan Bautista para el periodo 2023-2026, quien se inscribió en las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) de 2026 como primer regidor por Renovación Popular. La lista estaba encabezada originalmente por su hija, Juana del Socorro Quispe Quijaite, quien renunció a la candidatura el 27 de julio sin expresar causa.
El JEE de Ica aceptó la renuncia el 30 de julio e inscribió la agrupación sin candidato a la alcaldía. Pese a esa circunstancia, Renovación Popular ganó los comicios del 4 de octubre con 1.510 votos, equivalentes al 30,754% de los sufragios válidos, lo que en teoría habilitaba a Quispe, como primer regidor, a asumir la conducción del municipio.
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Mediante la Resolución N.° 01874-2026-JEE-ICA0/JNE, el presidente del colegiado, Víctor Malpartida, y la integrante Verónica Díaz Ochoa determinaron por mayoría que proclamar a Quispe como alcalde “supondría la continuidad inmediata en la alcaldía, en contravención de la prohibición constitucional señalada en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú”. En consecuencia, proclamaron como alcaldesa para el periodo 2027-2030 a Rita del Carmen Guerrero Cajo, segunda regidora de la misma lista, y dejaron a Quispe en el cargo de primer regidor.

La resolución precisó que la medida no desconoce la votación obtenida por la agrupación ni anula los sufragios registrados, sino que declara la “imposibilidad constitucional” de proclamar a Quispe en la alcaldía. El colegiado citó, además, el voto en minoría del magistrado del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) Gunther Gonzales Barrón, quien había advertido sobre el riesgo de que un alcalde utilice una renuncia ajena para eludir la prohibición constitucional.
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La magistrada Hilda Montes Navidad emitió un voto singular en contra. Para ella, el impedimento constitucional opera únicamente cuando un alcalde postula de nuevo al mismo cargo, situación que no se presentaba en este caso, por lo que consideró que correspondía proclamar a Quispe como alcalde electo.
Criterios discrepantes
La decisión del JEE de Ica contrasta con fallos emitidos por los jurados electorales de Amazonas y San Martín, que sí proclamaron como alcaldes a autoridades en funciones bajo esquemas similares de renuncia de la cabeza de lista. Ante esas discrepancias, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones acordó revisar de oficio las actas de proclamación de alcaldías municipales, provinciales y de gobernadores regionales a nivel nacional, con el objetivo de fijar una línea jurisprudencial única sobre los casos de reelección encubierta.
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