
Las empresas privadas podrán mantener sus operaciones y exigir la asistencia de su personal durante las fechas declaradas como días no laborables compensables por la visita del papa León XIV al Perú. La medida no constituye un feriado nacional, por lo que el descanso no se aplica de forma automática en los centros de trabajo particulares.
El Decreto Supremo N.° 020-2026-TR contempla jornadas no laborables en determinadas regiones entre el 11 y el 16 de noviembre, según el lugar y el régimen laboral. La disposición busca facilitar la participación en las actividades previstas por la llegada del pontífice, aunque las horas que no se trabajen deberán recuperarse después.
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En el sector privado, la aplicación de estas fechas requiere un acuerdo entre el empleador y los trabajadores. Ese entendimiento debe contemplar la jornada alcanzada y el mecanismo para compensar el tiempo que quede pendiente. Si no existe consenso, la empresa tiene la facultad de definir si se acoge o no a la suspensión de labores.

Empresa privada
Una compañía privada puede optar por continuar sus actividades durante los días no laborables establecidos para su región. Si adopta esa decisión, los trabajadores deberán cumplir su horario regular y recibirán la remuneración ordinaria correspondiente a la jornada.
El hecho de trabajar en estas fechas no genera la sobretasa que corresponde a los feriados legales. Los días no laborables compensables no tienen el mismo tratamiento que un feriado, debido a que las horas suspendidas deben devolverse en otro momento.
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La norma no obliga a todas las empresas a suspender sus labores. Por ello, antes de dejar de asistir al centro de trabajo, cada trabajador deberá verificar si su empleador decidió acogerse a la medida. La sola declaración gubernamental de un día no laborable no implica que el personal privado tenga descanso garantizado.
Si la empresa decide no aplicar la suspensión, podrá exigir el cumplimiento de las funciones habituales durante toda la jornada. En ese caso, no habrá horas pendientes de recuperación, puesto que no se produjo una interrupción del trabajo.

Los servicios esenciales
El decreto prevé una situación particular para las compañías que brindan servicios de especial relevancia para la población. Estas empresas pueden excluir a determinados puestos de la suspensión para asegurar la continuidad de sus actividades y la atención al público.
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Entre los rubros mencionados figuran los servicios de salud, agua, electricidad, gas, combustibles, transporte, comunicaciones, seguridad y vigilancia. También se incluyen las actividades financieras, los establecimientos de hospedaje, los restaurantes y los negocios dedicados al expendio de alimentos.
En esos casos, cada empresa podrá determinar qué trabajadores deben continuar con sus labores. La decisión debe responder a la necesidad de mantener prestaciones que no pueden interrumpirse durante las fechas comprendidas en la medida.
La continuidad de estas actividades no supone un pago adicional por trabajar en los días no laborables. Al no tratarse de feriados, el trabajador que cumpla su turno recibirá su remuneración habitual, salvo que exista alguna condición distinta fijada en su régimen laboral.
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Las fechas
En Lima y la Provincia Constitucional del Callao, los días no laborables se aplicarán el 11 y el 12 de noviembre desde las 13:00 hasta las 24:00 horas. La disposición también comprende el 16 de noviembre durante toda la jornada.
Para Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura, las fechas previstas son el 13 y el 14 de noviembre. En el caso de Cusco y Ucayali, la medida alcanza al sector privado el 15 de noviembre.
La compensación deberá limitarse al tiempo que no se haya trabajado. En Lima y el Callao, quienes accedan a la suspensión deberán recuperar las horas comprendidas entre las 13:00 y el final de la jornada los días 11 y 12 de noviembre. Para el 16 de noviembre, la recuperación abarcará el día completo de acuerdo con el horario que rija en cada centro laboral.
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El empleador define
Cuando una empresa privada decide conceder el descanso, empleador y trabajadores deben establecer la forma en que se devolverán las horas no laboradas. La recuperación puede realizarse mediante la ampliación de jornadas posteriores, la reorganización de turnos u otras modalidades que respeten los límites de la legislación laboral.

Si las partes no llegan a un acuerdo, el empleador podrá fijar el mecanismo de compensación. Esa decisión puede incluir horarios y periodos determinados por las necesidades operativas de la compañía.
La falta de recuperación total de las horas no supone, por sí sola, una infracción laboral del trabajador. Según la información disponible, si queda tiempo pendiente de compensación, podría aplicarse el descuento correspondiente a las horas no trabajadas, cuando resulte pertinente.
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En las entidades públicas, las horas dejadas de laborar deberán recuperarse dentro de los 10 días inmediatos posteriores a cada jornada no laborable. La autoridad de cada institución podrá establecer otra oportunidad cuando las necesidades del servicio lo justifiquen.
Las entidades estatales deberán mantener los servicios indispensables para la población, entre ellos aquellos vinculados con la salud, la seguridad, el abastecimiento y la atención de emergencias.
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