
Una empresa puede tener la factura, el contrato y el voucher de una transferencia bancaria, pero aun así enfrentar un reparo de la SUNAT si el dinero fue depositado en una cuenta que no pertenece al proveedor.
La contingencia aparece cuando el pago se dirige a un tercero sin que esa designación haya sido informada a la entidad antes de realizar la operación.
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De acuerdo con María Gracia Osores Guiulfo, abogada del estudio Benites, Vargas & Ugaz, el artículo 5-A de la Ley N.° 28194 obliga a comunicar a la SUNAT, antes del pago, que el proveedor designó a otra persona o empresa para recibir el dinero.
“La transferencia permite acreditar la salida de los fondos, pero no reemplaza ese aviso previo, que conserva la trazabilidad de la operación”, sostiene.
La factura no siempre coincide con la cuenta de destino
El problema puede surgir en una operación usual. Una compañía compra mercadería o contrata un servicio y recibe una factura a nombre de su proveedor.
Sin embargo, antes de cancelar, recibe una instrucción para depositar el dinero en la cuenta de otra empresa, un socio, una firma vinculada o una compañía que gestiona cobranzas.
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En esos casos, la transferencia no debe tratarse como un pago ordinario. Para que el uso de medios de pago se considere cumplido en el ámbito tributario, el proveedor debe designar formalmente al tercero y esa información debe llegar a la SUNAT antes de que el comprador transfiera el dinero.
El requisito se mantiene aun si existe una carta o correo electrónico en el que el proveedor autoriza el depósito a otra cuenta. El voucher prueba que el dinero salió de la empresa compradora, pero no sustituye la comunicación exigida por la Ley de Bancarización.
Un ejemplo para entender cuándo corresponde informar
Una empresa compra S/ 30.000 en productos a Comercializadora Andina S. A. C. La factura está emitida por esa compañía, pero el proveedor solicita que el dinero se deposite a Servicios Financieros del Pacífico S. A. C., una empresa distinta que cobrará la deuda.
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Antes de efectuar la transferencia, Comercializadora Andina o el comprador deben comunicar a la SUNAT que Servicios Financieros del Pacífico fue designada para recibir el pago. Solo después de presentar el aviso correspondería realizar el depósito.
La empresa que cancela la factura debería guardar la factura, el documento que identifica al tercero designado, el cargo de presentación ante la SUNAT y el comprobante bancario. La secuencia es determinante: primero va la comunicación y después, el pago.

Comunicar después no corrige el incumplimiento
El Tribunal Fiscal revisó este criterio en la Resolución N.° 05957-13-2026. El caso involucró a un contribuyente que realizó pagos a terceros designados por sus proveedores, aunque presentó las comunicaciones ante la SUNAT después de las transferencias.
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El colegiado consideró que los vouchers y demás documentos de respaldo no reemplazaban el aviso previo. Por ello, mantuvo el reparo al crédito fiscal en las operaciones observadas.
Según el análisis de Osores Guiulfo, las empresas deben verificar este requisito antes de autorizar pagos a cuentas que no correspondan a quien emitió la factura. La omisión puede poner en riesgo el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas y la deducción de costos o gastos para el Impuesto a la Renta.
El comprador también puede presentar la comunicación
El aviso puede ser presentado por el proveedor o por el comprador, siempre que llegue a la SUNAT antes de la cancelación. Por eso, si el proveedor no acredita que cumplió el trámite, la empresa que realizará el pago puede presentar la comunicación para reducir una contingencia posterior.
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Mientras no exista un procedimiento específico aprobado por la SUNAT, el trámite puede realizarse por la Mesa de Partes Virtual o en las dependencias de la entidad. La comunicación debería incluir los datos del comprador, proveedor y tercero designado, además del importe, la operación y las facturas involucradas.
La regla alcanza incluso a empresas vinculadas. Si la cuenta pertenece a una compañía con una razón social distinta a la del proveedor que figura en la factura, se trata de un tercero para estos efectos.
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