
Este domingo 4 de octubre se celebran las Elecciones Regionales y Municipales 2026 a nivel nacional, una jornada en la que millones de ciudadanos acuden a las urnas para elegir a sus próximos gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales, alcaldes y regidores. Para asegurar un proceso neutral, seguro y transparente, las entidades del sistema electoral —el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)— recuerdan las normativas de obligatorio cumplimiento.
Las restricciones establecidas en la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.º 26859) aplican tanto para los electores como para las organizaciones políticas, miembros de mesa y comercios en todo el país. Incumplir estas disposiciones contempla sanciones administrativas, multas económicas severas e incluso penas privativas de la libertad.
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¿Qué actividades están prohibidas durante la jornada electoral?
Durante las horas de sufragio (de 7:00 a.m. a 5:00 p.m.), la Ley Orgánica de Elecciones contempla la prohibición de las siguientes actividades:
- Reuniones públicas: Queda prohibida la realización de espectáculos populares al aire libre o en lugares cerrados, funciones teatrales, cinematográficas y reuniones públicas de cualquier índole.
- Aglomeraciones cercanas: No se permiten reuniones de electores en un radio menor a 100 metros alrededor de los centros de votación.
- Consumo y venta de alcohol (Ley Seca): Está prohibida la venta y expendio de bebidas alcohólicas desde las 8:00 a.m. del sábado 3 de octubre hasta las 8:00 a.m. del lunes 5 de octubre. Los establecimientos dedicados exclusivamente a este rubro deberán permanecer cerrados.
- Portar armas: Ningún elector puede ingresar a los locales de votación portando armas de fuego u objetos punzocortantes, excepto el personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional asignado a la custodia del local.

¿Se puede realizar propaganda política el domingo 4 de octubre?
No. La propaganda política en cualquier tipo de soporte o medio de comunicación queda totalmente suspendida desde las 00:00 horas del sábado 3 de octubre.
Durante el domingo 4 de octubre está prohibido emitir o difundir propaganda a favor o en contra de cualquier candidato o partido. Esto abarca perifoneo, volanteo en la vía pública, spots publicitarios, banners o publicaciones patrocinadas en redes sociales.
¿Está permitido ingresar a votar con propaganda de un candidato?
No. Ningún votante, personero ni miembro de mesa puede ingresar al local de votación portando prendas, accesorios, distintivos, banderas, mascarillas o pines que identifiquen a alguna agrupación política o candidato.
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Los fiscalizadores del JNE y el personal de la ONPE restringirán el acceso a las instalaciones a cualquier persona que vista polo con el logotipo de un partido, gorras, pines u otros elementos alusivos.
¿Se puede fotografiar la cédula de sufragio?
No. El voto en el Perú es secreto y la Ley Orgánica de Elecciones sanciona expresamente cualquier acto que rompa este principio.
Está estrictamente prohibido usar teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video dentro de la cámara secreta para tomar fotos o grabar la cédula de sufragio marcada. Esta medida busca prevenir delitos electorales como la compra de votos o la coacción al elector.
¿Qué restricciones existen para el ingreso a los locales de votación?
Para mantener el orden y la seguridad, la ONPE y el JNE han dispuesto las siguientes pautas de ingreso a los centros de votación:
- Documento de identidad obligatorio: Es indispensable presentar el DNI físico (azul, amarillo o electrónico) emitido por el RENIEC para identificarse ante la mesa de sufragio.
- Uso de dispositivos móviles: No se permite hablar por teléfono ni realizar registros fotográficos o audiovisuales en las zonas de votación o dentro de la cámara secreta.
- Estado de ebriedad: No se permitirá el ingreso a personas que se encuentren bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes.
- Mascotas y objetos voluminosos: Salvo perros de asistencia para personas con discapacidad visual, se prohíbe la entrada con animales o bultos de gran tamaño que obstaculicen el flujo de votantes.

¿Qué ocurre si una persona interrumpe o altera el desarrollo de las elecciones?
Si un ciudadano o personero perturba el orden en la mesa de sufragio, intenta destruir material electoral (cédulas, actas, ánforas), suplanta a otro elector o agrede al personal de la ONPE, JNE o Fuerzas Armadas, será detenido de inmediato por la Policía Nacional del Perú.
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Según el Código Penal (Artículos 354 a 359), los actos que impiden, alteran o perturban el desarrollo de un proceso electoral son considerados delitos contra el derecho al sufragio y se castigan con pena privativa de la libertad de entre 1 a 10 años, según la gravedad de la falta.
¿Qué prohibiciones deben cumplir los candidatos y organizaciones políticas?
Las organizaciones políticas y sus candidatos están sujetos a normas de neutralidad y transparencia:
- Suspensión de mítines y marchas: Prohibidos desde dos días antes del proceso electoral (viernes 2 de octubre).
- Prohibición de dádivas: Queda completamente prohibido regalar o prometer dinero, alimentos, medicinas o materiales de construcción a los electores.
- Neutralidad estatal: Las autoridades y funcionarios públicos tienen prohibido hacer uso de recursos del Estado o instalaciones públicas para favorecer a alguna opción política.
- Prohibición de difundir encuestas: Queda vetada cualquier publicación de sondeos o encuestas de intención de voto durante la semana previa y el día del sufragio.
¿Qué sanciones contempla la normativa electoral?
El incumplimiento de las normativas vigentes genera multas administrativas impuestas por el JNE y procesos penales tramitados por el Ministerio Público:
- Violación de la Ley Seca: Pena de cárcel no mayor de seis meses y multas de acuerdo con el ingreso mínimo vital.
- Difusión de propaganda en día prohibido: Penas de prisión no menor de dos años y multas administrativas.
- Infracciones de propaganda política por partidos: Multas a las organizaciones políticas de entre 10 y 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
- Multas electorales:
- Multa por omitir el voto: Varía entre S/ 27.50 y S/ 110 (según la clasificación de pobreza del distrito emitida por el INEI).
- Multa por no instalar o no cumplir como miembro de mesa (titular o suplente): S/ 275.
¿Dónde denunciar una infracción electoral?
Para reportar cualquier tipo de irregularidad, delito electoral o incumplimiento de las prohibiciones este domingo, la ciudadanía cuenta con los siguientes canales oficiales:
- Fiscalizadores del JNE: Presentes de manera presencial en todos los locales de votación del país.
- Portal de denuncias del JNE: A través del sistema de Mesa de Partes Virtual e Institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
- Ministerio Público - Fiscalía de la Nación: Habilita líneas telefónicas de emergencia y atención presencial para delitos electorales en comisarías y dependencias fiscales.
- Personal de la ONPE: Dentro de los centros de sufragio para atender incidentes vinculados con la cédula, miembros de mesa y material electoral.
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