¿No puedes votar este domingo 4 de octubre en las ERM 2026? Así puedes tramitar la dispensa y evitar la multa

Conoce las causales permitidas por el JNE, los documentos que debes presentar y el procedimiento para quedar exonerado de la sanción

Elecciones 2026
Los ciudadanos que no puedan votar el 4 de octubre de 2026 pueden solicitar una dispensa electoral ante el JNE, siempre que acrediten una causal contemplada en el reglamento
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Los ciudadanos que no puedan acudir a votar este domingo 4 de octubre en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026) pueden solicitar una dispensa electoral ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), siempre que acrediten una causa válida.

El trámite se habilita desde el día siguiente de la jornada electoral y requiere presentar documentos que sustenten el motivo de la ausencia. En estos comicios, 26.3 millones de ciudadanos están habilitados para elegir autoridades regionales y municipales para el periodo 2027-2030.

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La ONPE también sorteó a 809.415 miembros de mesa para las 89.935 mesas que funcionarán en todo el país.

Multa por omisión al sufragio, según clasificación del distrito

La multa por no votar depende de la clasificación socioeconómica del distrito donde reside el elector. Para 2026, el monto es de S/110 en los distritos considerados no pobres, equivalente al 2 % de la UIT; S/55 en los distritos pobres no extremos, equivalente al 1 %, y S/27,50 en los distritos considerados pobres extremos, equivalente al 0,5 % de la UIT. La UIT de 2026 es de S/5.500.

Una mano introduce una cédula de votación doblada en una urna de cartón con el logotipo de la ONPE
El trámite se inicia desde el día siguiente de las elecciones y se realiza principalmente por el Sistema de Dispensa Virtual del JNE, con documentos que sustenten el motivo de la inasistencia

La clasificación utilizada para establecer la sanción corresponde al nivel de pobreza determinado para los distritos y no depende de la razón por la que el ciudadano dejó de votar.

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Multa por no cumplir la función de miembro de mesa

Los ciudadanos sorteados como titulares o suplentes que no concurran a instalar la mesa o se nieguen injustificadamente a cumplir esa función reciben una multa de S/275, equivalente al 5 % de la UIT. La misma sanción puede aplicarse a quienes estén en la fila y se nieguen a asumir el cargo ante la ausencia de los miembros designados.

Si una persona fue sorteada miembro de mesa, no cumple esa función y además no vota, puede recibir las dos multas: una por omitir el sufragio y otra por no cumplir como miembro de mesa.

Casos en los que corresponde solicitar dispensa o justificación

La dispensa corresponde a quienes no pudieron votar por una causa válida; la justificación está dirigida a los ciudadanos que no pudieron cumplir con su función de miembro de mesa. Ambas se tramitan ante el JNE después de las elecciones.

Entre las causales contempladas figuran viajes al extranjero por motivos de salud o estudios, desastres naturales, fallecimiento de un familiar directo, discapacidad, error en el padrón electoral, función electoral, prisión y determinadas incidencias atribuibles a los organismos electorales. Cada caso debe ser acreditado con la documentación correspondiente.

El trámite se realiza principalmente mediante el Sistema de Dispensa Virtual del JNE y puede efectuarse desde el día siguiente de la elección. El derecho de trámite es de S/25,90; sin embargo, existen causales que no requieren ese pago, como discapacidad, error en el padrón, desastres naturales o función electoral.

Dispensa y justificación no son lo mismo: la primera corresponde a la omisión del voto, mientras que la segunda permite justificar la inasistencia a la instalación de una mesa cuando el ciudadano fue designado miembro de mesa
Dispensa y justificación no son lo mismo: la primera corresponde a la omisión del voto, mientras que la segunda permite justificar la inasistencia a la instalación de una mesa cuando el ciudadano fue designado miembro de mesa

Diferencia entre multa electoral y otras sanciones

La multa electoral es una sanción administrativa vinculada al incumplimiento de obligaciones electorales. No debe confundirse con otras multas previstas por infracciones electorales, como las relacionadas con propaganda, encuestas u otras restricciones establecidas durante un proceso electoral.

Si la multa por no votar o no cumplir como miembro de mesa no se paga, el ciudadano mantiene su derecho al voto, pero queda sujeto a restricciones para determinados trámites y puede iniciarse un procedimiento de cobranza coactiva. Este último puede llegar a medidas como el embargo de cuentas bancarias.

Cómo consultar deudas y realizar el pago

El ciudadano puede consultar si tiene multas electorales ingresando su número de DNI en el sistema oficial del JNE. Allí puede conocer el monto pendiente, el motivo de la sanción y el estado del procedimiento de cobranza.

El pago puede realizarse mediante la plataforma de Pagos en Línea del JNE, en Págalo.pe o en las agencias del Banco de la Nación. El sistema del JNE permite realizar pagos durante las 24 horas.

Por ello, si un elector no puede acudir a las urnas el 4 de octubre, deberá conservar los documentos que acrediten su impedimento y, desde el día siguiente de la elección, presentar la solicitud correspondiente ante el JNE.

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