
De cara a las Elecciones Regionales y Municipales que se realizarán el 4 de octubre, las empresas en Perú deberán cumplir con una serie de obligaciones laborales orientadas a garantizar que sus trabajadores puedan ejercer el derecho al voto y, en los casos que corresponda, cumplir funciones electorales. Estas disposiciones fueron establecidas mediante el Decreto Supremo No. 014-2026-TR, publicado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), que contempla beneficios para los miembros de mesa, facilidades para quienes deban trasladarse a otra localidad para sufragar y períodos de tolerancia para quienes tengan jornada laboral programada durante la jornada electoral.
La norma plantea un desafío para las organizaciones, que deberán compatibilizar sus necesidades operativas con el ejercicio de los derechos electorales del personal. Las sanciones económicas para las empresas que incumplan lo establecido oscilan entre S/ 14.465 y S/ 288.915, según el tamaño de la compañía y la cantidad de trabajadores afectados.
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“Las elecciones generan obligaciones concretas para los empleadores. Entre las situaciones que inciden en la operación se encuentran la designación de trabajadores como miembros de mesa, el traslado a otras localidades para votar y la programación de labores durante la jornada electoral”, señaló Mauro Ugaz, socio del área laboral de EY Perú.
Las disposiciones alcanzan a distintos sectores productivos y buscan evitar que el cumplimiento del deber cívico entre en conflicto con las obligaciones contractuales de los trabajadores. A continuación, el detalle de cada uno de los beneficios contemplados en la norma.

Los miembros de mesa tendrán derecho a un día de descanso remunerado
Los trabajadores que resulten sorteados como miembros de mesa, hayan culminado la capacitación correspondiente y desempeñen efectivamente dicha función electoral, tendrán derecho a un día de descanso remunerado no compensable. Este beneficio podrá disfrutarse dentro de los noventa días posteriores a la elección, y la fecha deberá acordarse entre el empleador y el trabajador. En caso de no existir acuerdo, será el empleador quien decida el día.
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Existe un tratamiento distinto para quienes ejerzan efectivamente como miembros de mesa sin haber culminado la capacitación, así como para los ciudadanos designados el mismo día de la elección ante la ausencia de miembros titulares o suplentes. En estos casos, el descanso remunerado será compensable el lunes 5 de octubre, y las horas dejadas de laborar deberán recuperarse dentro de los diez días calendario siguientes o en la oportunidad que determine el empleador.

“La norma establece tratamientos distintos según la situación del trabajador y el tipo de participación que haya tenido durante el proceso electoral. La acreditación emitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un elemento indispensable para la aplicación de estos beneficios”, señaló Ugaz.
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Los trabajadores que deban viajar para votar podrán ausentarse hasta cuatro días
La norma también contempla medidas para los trabajadores que laboran en una localidad distinta a aquella donde les corresponde sufragar. En estos casos, podrán no laborar los días 2, 3, 4 y 5 de octubre, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto.

En el sector privado, los días laborables no trabajados deberán compensarse mediante acuerdo entre empleador y trabajador. Si no existe consenso, será el empleador quien determine la forma de compensación. Esta disposición cobra particular relevancia para las compañías con personal destacado en distintas regiones del país o con operaciones descentralizadas.
“Esta disposición será especialmente relevante para compañías con personal destacado en distintas regiones del país o con operaciones descentralizadas, porque involucra tanto el ejercicio de los derechos ciudadanos de los trabajadores como la continuidad de las actividades empresariales”, explicó Ugaz.
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Las empresas deberán otorgar tolerancia a quienes trabajen el domingo 4 de octubre
Para las compañías cuyos trabajadores tengan programada una jornada laboral el domingo 4 de octubre, la norma establece la obligación de otorgar períodos de tolerancia al inicio o durante la jornada para que el personal pueda acudir a votar. Además, los trabajadores que cumplan efectivamente funciones como miembros de mesa podrán no laborar durante ese día.
Esta medida tendrá un impacto especial en sectores como comercio, salud, seguridad, transporte, minería, industria y servicios, donde las operaciones suelen mantenerse activas durante los fines de semana y feriados. El incumplimiento de estas disposiciones podría considerarse una infracción muy grave en materia laboral.
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“Cabe precisar que el incumplimiento de estas disposiciones podría ser considerado una infracción muy grave en materia laboral y derivar en multas que oscilan entre S/ 14.465 y S/ 288.915, dependiendo del tamaño de la empresa y la cantidad de trabajadores afectados”, concluyó el socio de EY Perú.
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