¿Una imagen creada con IA puede tener derechos de autor? Indecopi rechaza tres registros y explica qué debe probarse

La Sala Especializada en Propiedad Intelectual concluyó que no se acreditó una intervención creativa humana suficiente para que las obras pudieran recibir protección por derecho de autor

Indecopi rechazó tres solicitudes de registro de imágenes elaboradas con inteligencia artificial. Difusión
Indecopi rechazó tres solicitudes de registro de imágenes elaboradas con inteligencia artificial. Difusión
Guardar

El uso de inteligencia artificial en la producción de imágenes artísticas fue objeto de una decisión de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi. La entidad rechazó tres solicitudes de registro debido a que no se acreditó una intervención creativa humana suficiente sobre los resultados finales.

Las obras corresponden a un mismo solicitante y fueron identificadas con los títulos “Viejo Callejón de un solo caño”, “Café del Lunes” y “Lomo Saltado en Taberna”. Los tres pedidos llegaron a segunda instancia administrativa luego de que las solicitudes fueran denegadas en primera instancia.

PUBLICIDAD

De acuerdo con el Indecopi, la discusión se centró en determinar si las imágenes reunían las condiciones necesarias para recibir protección mediante el derecho de autor. La Sala evaluó el nivel de participación humana alegado por el solicitante y la evidencia presentada durante los procedimientos.

El caso establece una diferencia entre el uso de la inteligencia artificial como herramienta dentro de un proceso creativo y la generación de un resultado cuya autoría humana no pueda ser demostrada. Para la Sala, la protección del derecho de autor requiere que exista una creación intelectual personal y original producto de la actividad creativa de una persona.

Indecopi analiza la participación humana en las imágenes

Durante los procedimientos, el solicitante sostuvo que la inteligencia artificial solo cumplió una función de apoyo. Según su posición, existieron decisiones humanas en distintas etapas del proceso, desde la definición de elementos visuales hasta la selección y edición de los resultados.

PUBLICIDAD

Entre los aspectos que atribuyó a su intervención estuvieron la composición, perspectiva, iluminación, colores, texturas y elección de las imágenes obtenidas mediante los sistemas de inteligencia artificial. También señaló que realizó modificaciones posteriores para obtener las versiones finales.

En el caso de “Viejo Callejón de un solo caño”, el solicitante afirmó que estableció la atmósfera y la narrativa visual de la imagen. Además, indicó que incorporó elementos arquitectónicos y modificó de forma sucesiva los prompts para dirigir el resultado hacia la propuesta que buscaba.

Respecto de “Café del Lunes” y “Lomo Saltado en Taberna”, también sostuvo que adoptó decisiones estéticas y creativas durante la elaboración de las imágenes. Estos argumentos fueron parte de los recursos de apelación presentados ante la segunda instancia administrativa.

El Indecopi señaló que las afirmaciones del solicitante no estuvieron acompañadas de medios probatorios suficientes para comprobar el nivel de intervención humana descrito durante los procedimientos.

La Sala Especializada en Propiedad Intelectual consideró que no existían elementos que permitieran verificar el grado de participación humana ni el supuesto control creativo sustancial sobre los resultados finales. La evaluación también tomó en cuenta la información incluida en las propias solicitudes de registro.

Según el criterio expuesto por la entidad, el derecho de autor protege creaciones intelectuales personales y originales. Por esa razón, una creación debe ser resultado de una actividad creativa humana para acceder a dicha protección.

La Sala precisó además que los resultados producidos exclusivamente por sistemas automatizados, algoritmos o inteligencia artificial no pueden ser considerados obras protegibles mediante el derecho de autor.

Tres apelaciones fueron declaradas infundadas

A partir de los elementos revisados, la Sala determinó que las tres imágenes fueron desarrolladas íntegramente mediante sistemas de inteligencia artificial. Por ello, declaró infundados los recursos de apelación presentados por el solicitante.

La decisión confirmó las resoluciones de primera instancia que previamente habían denegado los registros de “Viejo Callejón de un solo caño”, “Café del Lunes” y “Lomo Saltado en Taberna”.

El pronunciamiento corresponde a la segunda y última instancia administrativa del Indecopi. Sin embargo, la decisión todavía puede ser impugnada mediante la vía judicial.

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD