Los permisos que tienen los trabajadores por votar en otra ciudad en las Elecciones municipales y regionales 2026

La disposición publicada alcanza a empleados públicos y privados que sean electores o integrantes de mesa durante los comicios regionales y municipales del domingo 4 de octubre

Dos personas con mochilas y maletas caminan en un estacionamiento. Una fila de autobuses de transporte interprovincial de color azul se estaciona al fondo
El Decreto Supremo N.° 014-2026-TR permite a los trabajadores ausentarse hasta cuatro días si votan en una localidad distinta a su centro de labores. (Andina)
Guardar

Los trabajadores de los sectores público y privado que deban trasladarse a otra localidad para sufragar en las Elecciones Regionales y Municipales de este domingo 4 de octubre podrán ausentarse de sus labores desde el viernes 2 hasta el lunes 5.

La autorización comprende hasta cuatro días sin asistencia al trabajo para quienes voten en una ciudad distinta de aquella donde prestan servicios.

PUBLICIDAD

La medida forma parte del Decreto Supremo N.° 014-2026-TR, publicado el 20 de setiembre, que dispone descansos, permisos y períodos de tolerancia para los ciudadanos que participen en los comicios como electores o miembros de mesa.

Las facilidades alcanzan a quienes trabajan lejos de su local de votación, a los empleados que tengan turno durante la jornada electoral y a las personas designadas para integrar las mesas de sufragio. La norma prevé mecanismos distintos según cada caso y establece que varias de esas horas o jornadas deberán recuperarse.

Una mano introduce una cédula de votación doblada en una urna de cartón con el logotipo de la ONPE
Un elector deposita su cédula de sufragio en la urna electoral durante una jornada de votación organizada por la ONPE en Perú. (ONPE)

Podrán ausentarse

Los empleados que trabajen en un ámbito geográfico distinto de la localidad donde les corresponde votar podrán no asistir a sus centros de labores el viernes 2, sábado 3, domingo 4 y lunes 5 de octubre.

PUBLICIDAD

El permiso busca permitir el desplazamiento de los trabajadores hacia la ciudad, distrito o provincia donde figura su local de votación. Para acceder a esta facilidad, deberán acreditar que emitieron su voto en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

Los días laborales incluidos en la autorización tendrán carácter compensable. Esto significa que los trabajadores deberán recuperar las jornadas que no laboren por el traslado y la participación en los comicios.

En el sector privado, el empleador y el trabajador deberán acordar la forma de compensación. Si no llegan a un acuerdo, la empresa definirá cómo se recuperarán las horas o los días no trabajados.

Una persona de espaldas marca una cédula de votación dentro de una cabina electoral. Otra cabina vacía se observa al lado y una pared de ladrillos.
La imagen muestra a una persona ejerciendo su derecho al voto en una cabina electoral de Perú, durante las Elecciones Regionales y Municipales de 2026. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La disposición también alcanza al sector público. En ese caso, cada entidad deberá adoptar medidas que permitan mantener la atención de los servicios de interés general. Además, tendrá que establecer la modalidad con la que sus servidores recuperarán las jornadas pendientes.

El permiso para quienes voten fuera de su ciudad se extiende desde el viernes 2 hasta el lunes 5 de octubre, siempre que el trabajador cumpla con acreditar el ejercicio de su derecho al voto.

Periodos de tolerancia

El decreto también contempla la situación de los trabajadores cuya jornada coincida con el domingo 4 de octubre, fecha de las elecciones. Ellos tendrán derecho a períodos de tolerancia al inicio de su horario laboral o durante la jornada para acudir a votar.

Estas facilidades se aplicarán a los empleados que no estén comprendidos en el supuesto de traslado a otra localidad. Es decir, alcanzan a quienes trabajan el día de los comicios y votan en la misma zona donde desarrollan sus actividades laborales.

Trabajadores electorales organizan las papeletas tras el cierre de las urnas en una segunda vuelta electoral entre la candidata conservadora Keiko Fujimori y el candidato de izquierdas Roberto Sánchez, en Lima, Perú, 7 de junio de 2026. REUTERS/Leslie Moreno
Trabajadores electorales organizan las papeletas tras el cierre de las urnas en una segunda vuelta electoral entre la candidata conservadora Keiko Fujimori y el candidato de izquierdas Roberto Sánchez, en Lima, Perú, 7 de junio de 2026. REUTERS/Leslie Moreno

Las horas de tolerancia que se otorguen para sufragar también deberán ser compensadas posteriormente. La norma no fija una cantidad específica de horas para este permiso, pero dispone que los empleadores deberán conceder el tiempo necesario para que los trabajadores puedan ejercer su derecho al voto.

Los períodos de tolerancia para votar durante una jornada laboral del domingo 4 de octubre serán compensables. La medida rige tanto para los trabajadores del sector público como para quienes tienen empleo en empresas privadas.

Si una persona con turno laboral ese domingo, además, debe cumplir funciones como miembro de mesa, podrá no asistir a trabajar durante la jornada electoral. Esa ausencia no elimina el derecho al descanso adicional que le corresponda por haber desempeñado una función en la mesa de sufragio.

Designación como miembro de mesa

Los ciudadanos sorteados como miembros de mesa que asistan a la capacitación y cumplan con esa función el día de las elecciones tendrán derecho a un día de descanso remunerado no compensable.

FOTO DE ARCHIVO. Personal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) de Perú recibe datos de las provincias mientras supervisan la votación durante el recuento de votos en la segunda vuelta presidencial entre la candidata presidencial conservadora Keiko Fujimori y el candidato de izquierda Roberto Sánchez, en Lima, Perú. 9 de junio de 2026. REUTERS/Leslie Moreno
FOTO DE ARCHIVO. Personal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) de Perú recibe datos de las provincias mientras supervisan la votación durante el recuento de votos en la segunda vuelta presidencial entre la candidata presidencial conservadora Keiko Fujimori y el candidato de izquierda Roberto Sánchez, en Lima, Perú. 9 de junio de 2026. REUTERS/Leslie Moreno

Ese beneficio podrá utilizarse dentro de los 90 días posteriores a los comicios. La fecha deberá acordarse entre el trabajador y el empleador. Si no existe consenso, la empresa o la entidad pública podrá decidir cuándo se otorgará el descanso.

El Decreto Supremo N.° 014-2026-TR también incluye a las personas que fueron sorteadas como miembros de mesa, pero no asistieron a la capacitación y cumplieron el cargo el domingo 4 de octubre. En ese caso, el descanso tendrá una condición diferente.

“Reciben un día de descanso remunerado compensable”, señala el decreto respecto de estos trabajadores. El descanso deberá tomarse el lunes 5 de octubre y las horas no laboradas deberán recuperarse dentro de los 10 días calendario siguientes o en la oportunidad que determine el empleador de acuerdo con sus necesidades.

La misma regla se aplicará a los electores que sean designados como miembros de mesa en el propio local de votación ante la ausencia de titulares y suplentes. Estas personas podrán acceder al descanso compensable del lunes posterior a la elección.

Jurados de votación realizan el escrutinio y conteo de votos de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales de Perú donde dan un empate técnico entre la derechista Keiko Fujimori y el izquierdista Roberto Sánchez este domingo, en Lima (Perú). EFE/ Germán Falcón
Jurados de votación realizan el escrutinio y conteo de votos de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales de Perú donde dan un empate técnico entre la derechista Keiko Fujimori y el izquierdista Roberto Sánchez este domingo, en Lima (Perú). EFE/ Germán Falcón

Certificado de la ONPE

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) entregará el Certificado de Participación a quienes cumplan funciones como miembros de mesa. El documento servirá para acreditar ante el empleador que el ciudadano desempeñó ese rol durante el proceso electoral.

El certificado permitirá sustentar el acceso al descanso remunerado no compensable para los miembros de mesa que completaron la capacitación, así como al descanso compensable previsto para quienes asumieron la función sin haber participado en esa etapa o fueron designados el mismo día de la elección.

Las Elecciones Regionales y Municipales definirán a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, además de alcaldes y regidores provinciales y distritales. La jornada electoral se realizará en todo el país, incluida la Provincia Constitucional del Callao.

La norma fue refrendada por el presidente del Consejo de Ministros, Luis Fernando Galarreta Velarde, y por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Juan Manuel Kosme Sheput Moore.

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD