Es oficial: Perú suspende la venta y uso de glifosato y otros cuatro plaguicidas en alimentos vegetales tras fallo del TC

El SENASA dispuso la suspensión temporal del uso y la venta de plaguicidas con clorpirifos, metomil, glifosato, imidacloprid y clothianidin para el mercado interno

En el melocotón se detectó Chlorpyrifos, un plaguicida que no está autorizado para su uso en el Perú.
La restricción ejecuta un mandato judicial de la Segunda Sala del Tribunal Constitucional sin cancelar los registros actuales de los productos.
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El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) dispuso la suspensión temporal de la venta, distribución y uso de productos fitosanitarios que contengan clorpirifos, metomil, glifosato, imidacloprid y clothianidin, cuando se destinen a la producción de alimentos de origen vegetal para el consumo interno.

La decisión busca ejecutar una sentencia de la Segunda Sala del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente N° 03269-2023-PA/TC.

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La medida alcanza a cinco sustancias activas usadas en la agricultura

La Resolución Directoral N° D000015-2026-MIDAGRI-SENASA-DIAIA, firmada el 9 de septiembre en La Molina, establece que la suspensión responde al numeral tres de la Sentencia 1111/2026 del Tribunal Constitucional.

La orden judicial exige al SENASA detener de forma preventiva las actividades de venta, distribución y uso de productos que contengan las cinco sustancias activas, siempre que su destino sea la producción de alimentos vegetales para el mercado peruano.

plaguicida
El levantamiento de la medida requiere una reevaluación técnico-científica y el establecimiento de sistemas de trazabilidad sanitaria.

La resolución no cancela los registros vigentes de los productos alcanzados por el mandato. Tampoco se extiende automáticamente al almacenamiento ni a otras actividades que no figuran de manera expresa en la sentencia.

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El organismo podrá inspeccionar almacenes, predios, establecimientos comerciales, vehículos y otros espacios vinculados con el comercio o traslado de plaguicidas de uso agrícola. Estas acciones se apoyan en las facultades de fiscalización previstas en el Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola.

La suspensión seguirá vigente hasta cumplir dos condiciones

El SENASA precisó que la restricción tiene carácter precautorio, temporal y revisable. Su levantamiento dependerá de dos requisitos: la culminación de una reevaluación técnico-científica y la implementación de mecanismos suficientes de control, trazabilidad y respuesta sanitaria.

El cumplimiento de una sola de esas condiciones no permitirá levantar la medida. Cuando ambas se acrediten, la Procuraduría Pública del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego deberá informar al órgano judicial competente y presentar el sustento técnico y documental correspondiente.

El Tribunal Constitucional definirá entonces si corresponde mantener, modificar o dejar sin efecto la suspensión. La resolución sostiene que el acto administrativo busca ejecutar el mandato judicial y no constituye una nueva decisión autónoma sobre los plaguicidas involucrados.

Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional decidirá la continuidad de la medida tras la presentación del informe técnico por parte del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

SENASA publicará la lista de productos alcanzados por el fallo

La Subdirección de Insumos Agrícolas elaborará y actualizará una relación oficial de los plaguicidas con registros vigentes que contengan clorpirifos, metomil, glifosato, imidacloprid o clothianidin. La información se obtendrá del Sistema Integrado de Gestión de Insumos Agropecuarios (SIGIA).

La lista incluirá el nombre comercial, número y titular del registro, ingrediente activo, concentración y tipo de formulación de cada producto. El documento tendrá una función operativa e informativa para las tareas de vigilancia y control.

La inclusión de un producto en esa relación no determinará por sí sola la aplicación de la suspensión. Los inspectores deberán verificar si el producto se destina a cultivos de alimentos vegetales para consumo interno, que es el supuesto delimitado por la sentencia.

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La disposición precautoria alcanza a los cultivos de vegetales para el mercado peruano pero no se extiende de forma automática al almacenamiento.

Las direcciones regionales reforzarán las fiscalizaciones

Las Direcciones Ejecutivas del SENASA deberán intensificar las inspecciones y comunicar la resolución a empresas y establecimientos autorizados para comercializar o distribuir plaguicidas agrícolas.

Durante las diligencias, los fiscalizadores podrán revisar información sobre el vendedor o distribuidor, la cantidad comercializada, la fecha de la operación, el comprador, el cultivo de destino, la ubicación de la unidad productiva y la documentación comercial disponible.

Las direcciones regionales también deberán registrar los resultados de las acciones de control y las sanciones que se impongan tras los procedimientos administrativos correspondientes. El SENASA podrá aplicar medidas sanitarias o administrativas, como inmovilización, retención, comiso o decomiso, de acuerdo con el marco normativo vigente.

La entidad coordinará con las Fiscalías Provinciales Especializadas de Prevención del Delito y otras autoridades para acompañar las fiscalizaciones.

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