Si retiré montos de mi AFP, ¿igual podré acceder a la pensión mínima de S/600 de la ONP?

Hay algunos requisitos que deben cumplir los afiliados de la AFP para acceder a la pensión mínima de la ONP. Pero solo uno es el que merece mayor esfuerzo

persona frente a empresa Prima AFP
Gobierno pagará pensiones mínimas de afiliados a las AFP. - Crédito Andina/Renato Pajuelo
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La Oficina de Normalización Previsional (ONP), entidad adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informó que finalmente se ha publicado el reglamento que aprueba el procedimiento para garantizar el acceso de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) a una pensión mínima o proporcional.

Sí, los afiliados a las AFP (ahora también llamadas EAF) podrán acceder a la pensión mínima de S/600, o a una pensión proporcional (de S/300 o S/400, según la cantidad de aportes). Pero para eso deberán cumplir algunos requisitos.

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¿Es no haber retirado algún monto de tu AFP un requisito? Sí, pero la Ley solo tiene como requerimiento no haber hecho un retiro de AFP luego de la entrada en vigor de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano. Como se recuerda, el reglamento de esta fue emitido el viernes 5 de setiembre de 2025; mientras, el octavo retiro AFP empezó el 21 de octubre de ese año.

Los afiliados de las AFP deberán cumplir la edad de jubilación, acreditar 240 Unidades de Aporte y no haber retirado fondos tras la vigencia de la ley para acceder a la pensión mínima. REUTERS/Angela Ponce/Archivo
Los afiliados de las AFP deberán cumplir la edad de jubilación, acreditar 240 Unidades de Aporte y no haber retirado fondos tras la vigencia de la ley para acceder a la pensión mínima. REUTERS/Angela Ponce/Archivo

Requisitos para acceder a pensión mínima

En el caso del SPP (las AFP), los afiliados pueden acceder al pilar del SNP (la ONP) para obtener una pensión mínima, en tanto cumplan con los siguientes requisitos:

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  • No hayan realizado retiros de su cuenta individual de capitalización (CIC) a partir de la entrada en vigor de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano
  • Cuentan con el número de aportes requeridos: 20 años (o 120 unidades de aportes) o más para la pensión mínima
  • El monto de su CIC es insuficiente para financiar una pensión mínima o una pensión de jubilación proporcional especial

¿Y cómo se pagan esas pensiones? “Se establece que el Estado complementa los recursos necesarios para el pago de una pensión mínima o una pensión de jubilación proporcional especial. Además de las prestaciones de jubilación, el Estado garantiza prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, según el régimen que corresponda”, aclara.

pensionista de la Ley 20530
El reglamento de la ONP entrará en vigencia el 14 de septiembre de 2026 y establece el aporte estatal para completar la pensión cuando el ahorro previsional no alcance.

Los montos que se reciben de pensión

Así, desde el jueves 4 de febrero de 2027 (sin contar por ahora los días feriados o no laborales que pueda aprobar el Ejecutivo por la visita del papa León XIV), los afiliados de la AFP podrán hacer las solicitudes para acceder a la pensión mínima o una proporcional, si no llegan al monto para costearse una mayor en su AFP.

Estos son los montos posibles de pensión

  • Pensión mínima de S/600: Tener 240 unidades de aportes, o 20 años de aportes para los de la ONP
  • Pensión mínima de S/400: Entre ciento ochenta (180) UdA y menos de doscientos cuarenta (240) UdA o, su equivalente a quince (15) años y menos de veinte (20) años
  • Pensión mínima de S/300: Entre ciento veinte (120) UdA y menos de ciento ochenta (180) UdA o, su equivalente a diez (10) años y menos de quince (15) años.

Cada AFP habilitará un portal propio para registrar las solicitudes de retiro de hasta 4 UIT. El trámite será gratuito, virtual y con un cronograma escalonado según el último número del DNI. | Fernando Llanos

Luego, después de ese plazo, los afiliados al SPP que cumplan las condiciones para acceder a dichos beneficios podrán solicitar una pensión mínima o proporcional bajo el Pilar Semicontributivo, ante su Entidad Administradora de Fondos (AFP u otros), donde recibirán la información y orientación sobre los requisitos que se deben cumplir para tal fin.

Recuerda que “el plazo para solicitar pensiones semicontributivas es exclusivo para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Los afiliados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) pueden continuar solicitando su pensión mínima o proporcional, directamente a la ONP al cumplir con la edad de jubilación”, señala la misma ONP.

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