
Tras dos meses de haber vencido el plazo para publicarse, en que el Ministerio de Economía y Finanzas estuvo analizando las recomendaciones y comentarios recibidos, el MEF finalmente promulgó el reglamento de la reforma de pensiones.
Un resumen breve: se determina que el aporte por consumo comenzará el 2027, se especifica las condiciones para acceder a la pensión mínima de S/600 (tanto para la AFP como para la ONP).
Pero también, a pesar de que la norma que aprobó esta reforma intenta prohibir los retiros AFP con uno de sus artículos, este reglamento reconoce la posibilidad de que estos suceda, y se prepara para que aquellos que retiren AFP no accedan a la pensión mínima.
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Pensión mínima de S/600
“La pensión mínima es el monto fijo mensual que el Estado establece como límite inferior para las pensiones de jubilación y de invalidez del pilar semicontributivo”, aclara el reglamento. Esta, como se sabe, es de S/600.
Así, este reglamento detalla los requisitos para que afiliados al Sistema Privado de Pensiones, quienes tienen su dinero administrado por las AFP, puedan recibir esta pensión mínima.
En resumen, se deben “acreditar de doscientos cuarenta (240) UdA efectivas requeridas para el caso de la pensión de jubilación, o por lo menos ciento veinte (120) UdA efectivas requeridas para el acceso a una pensión de jubilación proporcional especial”. Es decir, tener 240 aportes, 20 años de trabajo.
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Asimismo, como se sabe, el MEF había adelantado que si un afiliado retiraba AFP, este no accedería a la pensión mínima. El reglamento señala que “en el caso del afiliado del SPP, éste no debe haber dispuesto de la CIC, a partir de la vigencia de la Ley N° 32123, salvo en los casos previstos en el artículo 40 y 42-A del TUO de la Ley del SPP".
Es decir, que, si bien la norma de reforma de pensiones tiene un artículo que prohíbe los retiros AFP, este apartado en el reglamento no reafirma esto, sino más bien reconoce que si el afiliado retira fondos, este no accederá a la pensión mínima.
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Así también, se detallan los otros requisitos de la pensión mínima de S/600.
- Tener como mínimo 65 años para acceder a una pensión de jubilación
- Haber cesado en el trabajo, en el caso de trabajadores dependientes
- En el caso de trabajadores independientes, haber dejado de percibir rentas de cuarta categoría, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta y el ingreso mensual asegurable (IMA) para los que realizan aportes facultativos
- No tener la condición de pensionista por derecho propio.
- Tener un saldo total de la CIC que no permite financiar una pensión mínima o pensión de jubilación proporcional especial
- Las prestaciones de invalidez de los afiliados al SPP no deben estar bajo la cobertura del seguro previsional
- Para el caso de pensión de invalidez no cubierta por el seguro previsional del SPP, se exige el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas del SNP, en lo referente a la cantidad o número de aportes requeridos para acceder a la pensión. Para ese efecto, se consideran los periodos y la oportunidad de los aportes realizados al SPP como si hubieran sido efectuados al SNP.

Aporte por consumo empieza en 2027
Como se sabe, el aporte por consumo “tiene su origen en los gastos por consumo realizados por los afiliados del Sistema, los cuales se sustentan en las boletas de venta electrónica o notas de crédito o débito electrónicas".
Sin embargo, el “inicio del cómputo de boletas electrónicas para el acceso al aporte por consumo se inicia a partir del 1 de enero de 2027″, con la apertura de la cuenta especial por consumo a cargo de las EAF (AFP y otras empresas) en diciembre del 2026.
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Revisa todo el reglamento aquí: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2435408-1
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