SBS busca que bancos informen en máximo dos horas sobre ‘caídas’ de sistema y otros incidentes

Ahora la Superintendencia define que deberá haber un reporte inicial de las entidades. En el caso de las que abarcan más parte de sus sector, este primer informe debe ser remitido en solo dos horas en caso de incidentes significativos

Fachada del BCP y mano con Yape
Los bancos y otras entidades deberán informar en menos tiempo sobre incidentes a la SBS. Es más, estas entidades deberán llevar un registro de estas ocurrencias. - Crédito Composición Infobae/Andina/Renato Pajuelo
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Todos los meses, muy comúnmente en fechas de numerosas operaciones financieras, como fin de mes, los bancos sufren ‘caídas’ con respecto a sus sistemas: estos son eventos que imposibilitan a gran cantidad de usuarios ingresar a sus cuentas financieras, donde guardan su dinero.

Frente a esto bancos y otras entidades financieras deben avisar con celeridad sobre estos eventos, pero ahora la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha presentado un proyecto para aclarar los informes que deben otorgar estas empresas antes el organismo

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Así, cuando ocurra un incidentes operacional significativo, las entidades deberán informar dentro de un plazo de dos horas en el caso de que se traten de empresas con concentración de mercado; es decir, que abarquen gran parte de sus sectores (sean bancos y otras). El proyecto se encuentra en consultar para recibir opiniones hasta el 16 de octubre de 2026.

En caso de caídas masivas como esta, las entidades deberán informar pronto a la SBS. - Crédito Canal N

SBS busca aviso de incidentes en menor tiempo

“La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP ha elaborado el presente proyecto de resolución que crea el Procedimiento para el Reporte de Incidentes Operacionales Significativos, con el de objetivo de establecer lineamientos para el reporte de incidentes operacionales, incluyendo la presentación de reportes iniciales, intermedios y finales por parte de los supervisados, así como la estandarización de la información contenida en dichos reportes”, aclara la SBS.

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Se trata de una norma en consulta que establece diferentes momentos de aviso con respecto a incidentes operacionales. Así, primero, las entidades deben mandar un reporte inicial a la SBS sobre un incidente, para luego, en plazos diferentes mandar in reporte intermedio y uno final.

Así, la empresa debe remitir a la Superintendencia un reporte inicial de incidentes operacionales significativos de acuerdo con los siguientes plazos computados desde el tiempo de clasificación como significativo del incidente:

  • Dentro de un plazo de dos (02) horas en el caso de empresas con concentración de mercado
  • Dentro de un plazo de cinco (05) horas en el caso de las empresas bancarias, las empresas financieras, las CMAC, la CMCP y las CRAC
  • Dentro de un plazo de un (01) día hábil en el caso de las empresas distintas a las señaladas anteriormente.
Fachada de la SBS
La SBS podrá pedir su registro de incidentes a los bancos. - Crédito Andina

El reporte intermedio

Pero, además, del reporte inicial, también las empresas deben mandar un reporte intermedio y uno final.

“Una vez remitido el reporte inicial de incidentes operacionales significativos correspondiente a un incidente en estado Abierto, la empresa deberá remitir un primer reporte intermedio dentro de un plazo máximo de veinticuatro (24) horas computadas a partir del envío del reporte inicial, aplicando, de corresponder, la regla de cómputo de plazos”, aclara el texto del proyecto de norma.

Sin embargo, “si al momento del envío del primer reporte intermedio el incidente se encontrara en estado Resuelto, no corresponde remitir reportes intermedios adicionales y el siguiente reporte a remitir corresponde al reporte final”.

Captura de error de Yape
Se ha vuelto usual que aplicativos de entidades financieras fallen al menos una vez cada dos meses. - Crédito Captura de Yape

El reporte final

Finalmente, a partir del tiempo de resolución del incidente, la empresa debe remitir a la Superintendencia un reporte final de incidentes operacionales significativos “en un plazo máximo de 20 días hábiles”.

Asimismo, al momento de la remisión del reporte final, la empresa debe haber cerrado el incidente y, por lo tanto, reportarlo en estado cerrado. El plazo para remitir el reporte final podrá ser ampliado por única vez mediante requerimiento justificado realizado ante esta Superintendencia antes del vencimiento del plazo de envío del reporte final.

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