
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha prepublicado un nuevo proyecto que tiene en el centro de la discusión las diferentes interrupciones que se han dado durante el 2024 en el servicio a través de canales digitales de bancos y aplicativos.
Entidades como Interbank, Yape y hasta el Banco de la Nación han presentado interrupciones, algunas más extensas que otras, en la atención de alguno de sus canales, lo que afecta a los usuarios, sobre todo cuando sucede en fechas cercanas al fin de mes (o en el medio de la operación de un pago).
“Considerando la relevancia que vienen adquiriendo los canales digitales de las entidades financieras y las empresas emisoras de dinero electrónico (EEDE), la SBS ha publicado un proyecto de modificación del reglamento para la gestión de la continuidad del negocio con el objetivo de reforzar las estrategias de continuidad operativa de los canales digitales ante situaciones de interrupción de operaciones, incluyendo ajustes en los plazos de reporte a la Superintendencia”, señala la entidad.

Reportes deberán hacerse en treinta minutos
Con su proyecto, que ha prepublicado la SBS para recibir comentarios y recomendaciones, se plantea “atenuar el impacto de la interrupción de operaciones de los canales digitales en los usuarios”.
Se propone, que las entidades financieras cuenten con estrategias que aseguren que en caso se den interrupciones entre las 6 am. y 10 pm. estas no excedan las tres horas para las entidades financieras con concentración de mercado y cinco horas para las demás. Para eso “estas entidades deberán fortalecer sus estrategias de continuidad para asegurar la recuperación de sus operaciones antes de los tiempos previamente señalados”.
Asimismo, se propone que las entidades financieras tengan 30 minutos para comunicar a la SBS la ocurrencia de estos eventos de interrupción significativa de sus operaciones. “Actualmente, estas comunican desde las cuatro horas luego de ocurrido el evento, dependiendo del tamaño de la empresa”, añade la SBS.

¿Desde cuándo se cuentan los 30 minutos?
La SBS ha detallado cómo se cuentan estos 30 minutos que tienen las empresas para avisar sobre el suceso de interrupción.
Se detalla que “las empresas bancarias, las empresas financieras, las CMAC, la CMCP, las CRAC y el Banco de la Nación deben reportar a la Superintendencia la ocurrencia de los siguientes eventos dentro de un plazo máximo de 4,5 horas contadas a partir del inicio del evento”. Así,esto se cumplirá en tanto se suspendan los servicios por un plazo igual o mayor a 4 horas. Es decir, desde que se configura como una interrupción por cuatro horas, la entidad tendrá media hora (30 minutos) para poder dar aviso a la SBS.
Asimismo, las empresas con concentración de mercado deben reportar a la Superintendencia la ocurrencia de los siguientes eventos dentro de un plazo máximo de 1.5 horas contadas a partir del inicio del evento. Del mismo modo, esto se hará para las suspensiones del servicio que sean de una o más horas. Es decir, cuando ya se haya configurado una suspensión por una hora, solo tendrán media hora más. “[En ambos casos,] para los canales presenciales se debe considerar la indisponibilidad del 25% de los puntos de atención a nivel nacional”, agrega la entidad.

SBS plantea estrategias
De igual manera, detalla la SBS, las empresas deberán implementar “un sistema de monitoreo del funcionamiento de canales digitales que ofrecen servicios transaccionales, de modo que permita identificar cualquier desviación respecto a los niveles normales establecidos para cada producto o servicio ofrecido por el canal”.
“Cualquier interrupción en los canales digitales que proveen servicios transaccionales, dentro del horario comprendido entre las 06:00 am y las 10:00 pm, no debe exceder las tres (3) horas para empresas con concentración de mercado y cinco (5) horas para las demás empresas. Este tiempo máximo se aplica tanto a interrupciones continuas como acumuladas dentro de ese rango horario en un mismo día”, aclara la SBS.
Asimismo, esta exigencia aplica a interrupciones no programadas o a aquellas derivadas de fallas operativas. Y en caso de que algún canal digital que provea servicios transaccionales no esté disponible, la empresa debe contar con canales alternativos, ya sean digitales o presenciales.
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