
La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) dispuso que los espectáculos públicos deportivos y no deportivos que se realicen en el Cercado y el Centro Histórico de Lima deberán terminar, como máximo, a la 01:00.
La medida forma parte de la Ordenanza N.° 2854, publicada este miércoles 16 de septiembre, que además fija multas de hasta 5 UIT y prevé la clausura temporal de predios que permitan actividades fuera del horario autorizado.
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La ordenanza entrará en vigencia este jueves 17 de septiembre
La norma modifica el artículo 15 de la Ordenanza N.° 2653, que regula el procedimiento para autorizar espectáculos públicos en Lima Metropolitana y el Cercado de Lima. El nuevo texto establece un límite para eventos deportivos, conciertos, ferias y otras actividades no deportivas que se desarrollen en ambas zonas de la capital peruana.
La disposición contempla una excepción. La MML podrá extender el horario más allá de la 01:00 si evalúa que la naturaleza y el contenido del espectáculo lo justifican. La norma no precisa los criterios que utilizará la comuna para aprobar o rechazar esas solicitudes.

El límite fijado por la ordenanza alcanza al Cercado de Lima y al Centro Histórico. Fuera de esas áreas, las municipalidades distritales mantienen la facultad de establecer los horarios correspondientes dentro de sus jurisdicciones.
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La ordenanza fue aprobada por el Concejo Metropolitano de Lima en una sesión ordinaria y promulgada el 10 de septiembre por el alcalde Renzo Reggiardo Barreto. Su vigencia comenzará el jueves 17 de septiembre, un día después de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Los organizadores que excedan el horario recibirán una multa de 5 UIT
El texto también modifica el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante la Ordenanza N.° 2200. En particular, actualiza el código 04-0117, referido al incumplimiento del horario autorizado para la realización de un evento, feria o espectáculo público deportivo o no deportivo.
La infracción será sancionada con una multa de 5 UIT (S/27.500 para 2026) y con la cancelación de la autorización otorgada para la actividad. La medida correctiva alcanza a los organizadores que no respeten el horario establecido por la autoridad competente.
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La norma no diferencia entre tipos de eventos ni establece escalas de sanción según la cantidad de horas excedidas. El código incorpora una gradualidad identificada con las siglas MG, de acuerdo con el cuadro administrativo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
La actualización se suma al cambio de horario para los espectáculos en el Centro Histórico y el Cercado. La ordenanza busca regular tanto la autorización previa como las consecuencias administrativas para quienes incumplan las condiciones fijadas por la comuna.
Los dueños de predios podrán recibir 4 UIT y una clausura de 30 días
La Ordenanza N.° 2854 también incorpora el código de infracción 04-0124. La nueva disposición sanciona a los propietarios de inmuebles que permitan la realización de eventos, ferias o espectáculos fuera del horario autorizado.
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En estos casos, la multa será de 4 UIT (S/22.000 para 2026). La Municipalidad podrá ordenar, además, la clausura del predio por 30 días y/o la cancelación de la autorización, según el texto publicado. Para aplicar esta infracción, la actividad debe generar afectación al orden público, la tranquilidad o la convivencia vecinal.
La sanción no se dirige únicamente al responsable de la producción del evento. Con la incorporación de este código, la municipalidad incluye a los propietarios de locales, recintos o terrenos donde se desarrollen actividades que excedan el horario permitido.

Indecopi anuló en junio otras restricciones horarias impuestas por la MML
No es la única restricción horaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) que quedó bajo controversia. En junio, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró ilegales varias limitaciones para discotecas, salones de baile y la venta de bebidas alcohólicas que la comuna había establecido mediante las Ordenanzas N.° 235 y N.° 1568.
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La resolución, emitida el 12 de junio, anuló la exigencia de que esos locales abrieran desde las 15:00 los sábados, domingos y feriados, y desde las 20:00 el resto de la semana. Indecopi concluyó que la MML no acreditó una problemática concreta que justificara las restricciones. La entidad precisó que las municipalidades pueden regular horarios y el expendio de alcohol, aunque deben respaldar esas decisiones con criterios objetivos y de razonabilidad.
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