
El domingo 4 de octubre los peruanos vuelven a las urnas, esta vez para votar por sus autoridades locales, quienes estarán cuatro años en el cargo en el proceso de Elecciones Municipales y Regionales 2026.
Así, las autoridades y funcionarios actuales tienen que cumplir con algunas reglas con respecto a la promoción de partidos o candidatos para estas elecciones.
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Una de estas se trata de la neutralidad estatal, por lo que el Jurado Nacional de Elecciones podría sancionar a los funcionarios que violen esta norma.
El alcalde de Lima, Renzo Reggiardo, enfrenta acusaciones por presuntamente violar la neutralidad electoral al respaldar la propuesta de 'elecciones complementarias' de Rafael López Aliaga. Un especialista señala dos posibles infracciones y la ONPE podría iniciar un proceso sancionador.
Qué es el principio de neutralidad estatal exigido a funcionarios públicos
¿Sabías que quienes cumplen una función pública deben garantizar su absoluta neutralidad en el ejercicio de sus funciones? Los servidores deben informarse sobre los impedimentos que rigen durante el período electoral y alertar oportunamente sobre cualquier trasgresión a las autoridades correspondientes, siendo obligación de las entidades públicas asegurar los medios de información y orientación necesarios sobre las prohibiciones que operan sobre la materia.
“Hacer propaganda política o apoyar a partidos/candidatos en horario laboral, dentro o fuera de la institución, en forma presencial o virtual”, es una de las acciones que están prohibidas.
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Pero la neutralidad estatal no solo incluye no hacer propaganda política en horario laboral ni uso de recursos públicos, sino también normas específicas que se deben respetar que amplían este concepto.

Prohibición del uso de recursos institucionales o vehículos para propaganda política
El gobierno señala que durante el Proceso Electoral 2026 quienes pertenecen al servicio civil y/o ejercen la función pública deberán considerar las siguientes prohibiciones establecidas en el artículo 6.1 del Decreto Supremo N.° 054-2025-PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones para asegurar el cumplimiento del deber de neutralidad.
Así se prohíbe lo siguiente:
- Hacer propaganda política o apoyar a partidos/candidatos en horario laboral, dentro o fuera de la institución, en forma presencial o virtual.
- Colocar en oficinas, vehículos o bienes del Estado símbolos, imágenes o cualquier elemento que favorezca a una organización política o candidato.
- Autorizar el ingreso de candidatos, simpatizantes o terceros a locales públicos para actividades de proselitismo o propaganda.
- Usar recursos públicos (locales, vehículos, equipos, materiales, etc.) para producir o difundir propaganda electoral.
- Presentar bienes comprados con fondos públicos como si fueran aportes de partidos o candidatos.
- Difundir en instituciones públicas encuestas o propaganda electoral.
- Gastar recursos del Estado para promover propuestas de candidatos. (Solo se permiten actividades de voto informado, debates y foros autorizados por el JNE).
- Usar donaciones recibidas por la entidad pública para favorecer o perjudicar a partidos o candidatos.

Regulaciones del JNE sobre la publicidad estatal en periodo de campaña electoral
Como se sabe, el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado por Resolución N° 844-2025-JNE y publicado en enero, establece disposiciones destinadas al control y sanción de las infracciones en estas materias durante el referido periodo electoral.
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De ese modo, de acuerdo con el artículo 16 de dicha norma, ninguna entidad o dependencia pública podrá difundir publicidad estatal a menos que se encuentre justificada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública.
Asimismo, en su artículo 18, precisa que la publicidad estatal bajo la indicada justificación debe cumplir las siguientes condiciones: no contener ni hacer alusión, en ningún caso, a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento que directa o indirectamente esté relacionado con una organización política.
Tampoco ningún funcionario o servidor público perteneciente a una entidad o a cualquiera de sus dependencias puede aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identifique.
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Canales para denunciar el proselitismo político en entidades públicas ante el JNE
El principal canal para denunciar proselitismo es el portal https://denuncias.servicios.gob.pe/. Para esto deberás presentar lo siguiente:
- Documento de identidad.
- Correo electrónico y número telefónico.
- En caso de presentar la denuncia como persona jurídica, número de RUC.
- Documentación original o copia simple que sustente tu denuncia. También puedes precisar la unidad o dependencia donde se efectuó el hecho.
- Firma o huella digital (en caso de no poder firmar o estar impedido de hacerlo).

Sanciones administrativas y destituciones por infracción al deber de neutralidad
Así, ¿cómo se sanciona a los que incumplan con las disposiciones anteriores? La PCM informa que dependiendo del tipo y la gravedad del caso, las sanciones pueden ser las siguientes:
- Amonestación
- Suspensión sin goce de haber
- Destitución e inhabilitación, conforme a lo establecido en la Ley del Servicio Civil y otras normas aplicables
- En el caso de los locadores de servicios, se aplicarán las consecuencias previstas en su contrato
- Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder.
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