Juntos por el Perú propone derogar ley de lesa humanidad y restituir los procesos archivados

La bancada plantea eliminar la norma vigente desde 2024 y habilitar la revisión de los casos cerrados graves violaciones de derechos humanos al amparo de la cuestionada norma

Ernesto Zunini es el autor del proyecto de ley. EFE/Paolo Aguilar
Ernesto Zunini es el autor del proyecto de ley. EFE/Paolo Aguilar
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Los diputados de Juntos por el Perú presentó un proyecto de ley para derogar la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad y restablecer la aplicación de las normas internacionales este tipo de crímenes.

El proyecto dispone derogar la Ley 32107, “Ley que precisa la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, y restablecer la aplicación de las normas imperativas de derecho internacional general a los crímenes de lesa humanidad y a los crímenes de guerra”. Según el texto, la finalidad es “garantizar los derechos de las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos a la verdad, a la investigación efectiva, al acceso a la justicia y a la reparación, así como la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional y de la función fiscal”.

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La iniciativa establece que “el Estado peruano reconoce el carácter de normas imperativas de derecho internacional general (...) de las prohibiciones del genocidio, de los crímenes de lesa humanidad, de los crímenes de guerra, de la tortura, de la desaparición forzada de personas, de la esclavitud, del apartheid y de la discriminación racial, así como de las normas fundamentales del derecho internacional humanitario”. El texto agrega, como categoría no contemplada hasta ahora, “la violencia sexual cometida en contextos de conflicto armado o de represión estatal”, a la que declara igualmente imprescriptible.

Documento impreso con el membrete del Congreso de la República del Perú que contiene el texto de un proyecto de ley de Juntos por el Perú
El grupo parlamentario Juntos por el Perú presentó un proyecto de ley ante el Congreso peruano para derogar la Ley 32107 sobre la prescripción de crímenes de lesa humanidad.

El proyecto también busca que la interpretación judicial no configure, “por sí solo, infracción disciplinaria ni responsabilidad civil o penal”. Esto en respuesta a las represalias disciplinarias contra magistrados que decidían no aplicar la ley cuestionada.

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Revisión de casos con decisión firme

La iniciativa de Juntos por el Perú habilita la revisión de resoluciones firmes en dos supuestos: las que, “en aplicación de la Ley 32107, declararon la nulidad o la inexigibilidad de decisiones jurisdiccionales anteriores”, y “las resoluciones firmes de prescripción, de sobreseimiento o de archivo dictadas en aplicación exclusiva y determinante de la Ley 32107 con posterioridad al 1 de julio de 2024, por inobservancia de las medidas provisionales dispuestas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Barrios Altos y La Cantuta vs. Perú”.

El texto precisa que “el órgano jurisdiccional resuelve en audiencia, con intervención de las partes, dentro de los treinta días hábiles siguientes” y que, de prosperar el pedido, “se restituyen las decisiones anuladas, la reparación civil dispuesta recupera su exigibilidad y el proceso continúa en el estado en que se encontraba antes de la aplicación de la ley derogada”.

Juntos por el Perú presenta proyecto para derogar la Ley 32107 sobre crímenes de lesa humanidad
Juntos por el Perú presenta proyecto para derogar la Ley 32107 sobre crímenes de lesa humanidad

El proyecto dispone que el Ministerio Público y el Poder Judicial “priorizan, dentro de sus presupuestos institucionales y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, la asignación de personal y de recursos operativos a los despachos” que tramitan estas causas. También exige que “el fiscal de la Nación informe anualmente a la comisión ordinaria competente en materia de justicia y derechos humanos de la Cámara de Diputados sobre el estado de las investigaciones y de los procesos”, así como “sobre la carga procesal de los despachos especializados y sobre los requerimientos presupuestales necesarios”.

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