
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó un reglamento que regula la propaganda electoral, la publicidad estatal y el deber de neutralidad durante los periodos electorales en Perú.
Este documento establece un marco normativo detallado para garantizar la transparencia y la equidad en los procesos electorales, pues desde las actividades permitidas para las organizaciones políticas hasta las sanciones aplicables en caso de infracciones.
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Según el reglamento, las disposiciones son de cumplimiento obligatorio para una amplia gama de actores, incluidos partidos políticos, candidatos, autoridades públicas y medios de comunicación.

Propaganda electoral: actividades permitidas e infracciones
La normativa detalla las actividades permitidas para las organizaciones políticas en materia de propaganda electoral. Estas incluyen la exhibición de letreros en locales partidarios, el uso de altoparlantes en horarios específicos y la difusión de propaganda en medios de comunicación, siempre que se respeten las normativas locales y no se incurra en infracciones.
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Entre las infracciones más relevantes se encuentran el uso de oficinas públicas para estos fines, la difusión sonora fuera del horario permitido y la utilización de temas religiosos en campañas. También se prohíbe realizar este tipo de actividades en bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación o contratar anuncios en radio y televisión fuera de los espacios administrados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Los gobiernos locales tienen competencias específicas para regular la ubicación de anuncios y la intensidad sonora de la propaganda, mientras que los Jurados Electorales Especiales (JEE) son responsables de tramitar los procedimientos sancionadores en caso de infracciones.
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Publicidad estatal: restricciones y excepciones
Durante los periodos electorales, la difusión de publicidad estatal está prohibida, salvo en casos de impostergable necesidad o utilidad pública, como temas de educación, salud y seguridad.
Según el reglamento, las entidades públicas deben justificar estas excepciones y cumplir con estrictas condiciones, como evitar alusiones a colores o símbolos relacionados con organizaciones políticas.
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La publicidad estatal preexistente debe ser retirada en un plazo máximo de siete días hábiles tras la convocatoria a elecciones, a menos que se justifique su continuidad. Además, el reglamento establece procedimientos específicos para la autorización previa de publicidad en radio y televisión, así como para el reporte posterior de publicidad difundida en otros medios.
Las infracciones en esta materia incluyen la difusión de publicidad no autorizada, la omisión de reportes obligatorios y la inclusión de elementos que identifiquen a funcionarios públicos o partidos políticos. Los JEE tienen la competencia para sancionar estas conductas, y las resoluciones pueden ser apeladas ante el JNE.
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Neutralidad: deber de las autoridades públicas
El reglamento enfatiza el deber de neutralidad de las autoridades públicas, funcionarios y servidores durante los procesos electorales. Se prohíbe cualquier acto que favorezca o perjudique a una organización política o candidato, así como el uso de recursos públicos para actividades proselitistas.

Entre las infracciones más graves se encuentran la coacción del voto, la participación en actividades partidarias y el uso de bienes estatales para fines políticos. Los funcionarios que postulan a cargos de elección popular tienen restricciones adicionales, como la prohibición de realizar proselitismo en inauguraciones de obras públicas o repartir bienes adquiridos con fondos estatales.
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El reglamento establece procedimientos sancionadores para las infracciones en materia de neutralidad, que incluyen la remisión de los casos al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República.
Sanciones aplicables y recursos de apelación
Las sanciones contempladas en el reglamento incluyen amonestaciones públicas y multas que varían según la gravedad de la infracción. Las multas pueden oscilar entre 1 y 100 unidades impositivas tributarias (UIT), dependiendo de factores como el alcance geográfico de la infracción y el cargo del infractor.
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El reglamento también detalla los procedimientos para interponer recursos de apelación ante el JNE, que actúa como última instancia en la resolución de controversias. En ese contexto, las notificaciones de los pronunciamientos se efectúan a través de casillas electrónicas al garantizar la eficacia y transparencia del proceso.
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