
Las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2026 entraron en una etapa decisiva de organización y control electoral. El próximo 4 de octubre, los ciudadanos elegirán a 13.148 autoridades regionales, provinciales y distritales, en un proceso en el que participan partidos políticos, movimientos regionales y alianzas electorales.
Dentro de esta estructura cumplen un papel central los Jurados Electorales Especiales (JEE), órganos temporales que administran justicia electoral en primera instancia. Para estos comicios, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció 91 JEE, distribuidos en diferentes circunscripciones del país, con competencias territoriales y materiales determinadas para atender los casos que se presenten durante el proceso.
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Su trabajo abarca desde la revisión de las candidaturas y la resolución de controversias hasta la fiscalización de determinadas conductas durante la campaña. En los casos que son apelados, el procedimiento puede llegar al Pleno del JNE, que constituye la última y definitiva instancia en materia electoral.
Estructura y conformación temporal de los JEE
Los JEE son órganos colegiados y temporales creados para cada proceso electoral. Para las ERM 2026, el JNE definió 91 circunscripciones administrativas y de justicia electoral y estableció las respectivas sedes de estos tribunales.
Cada JEE está integrado por tres miembros. La presidencia corresponde a un juez superior titular elegido por la Corte Superior de Justicia de la circunscripción respectiva. El segundo miembro es un representante de la Junta de Fiscales Superiores correspondiente, mientras que el tercer integrante es un ciudadano elegido mediante sorteo público.
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La conformación busca incorporar distintas representaciones dentro del órgano encargado de resolver los asuntos electorales en primera instancia. Antes del sorteo del tercer integrante, los ciudadanos seleccionados pasan por un procedimiento que permite presentar tachas, conforme a las reglas establecidas por el JNE.
Para las ERM 2026, los primeros 28 JEE iniciaron funciones el 6 de febrero, mientras que otros 63 comenzaron a operar el 15 de mayo, con lo que se completaron los 91 órganos previstos para el proceso.
Recepción y calificación de los expedientes de listas de candidatos locales
Una de las principales responsabilidades de los JEE se desarrolla antes de la jornada de votación: recibir y calificar las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos.
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Para las elecciones municipales, el reglamento aprobado por el JNE regula el procedimiento de inscripción de las listas para alcaldes y regidores provinciales y distritales. Estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio para los JEE y las organizaciones políticas que participan en el proceso.
En las ERM 2026, las organizaciones políticas pudieron presentar sus solicitudes de manera presencial ante los JEE y, además, utilizar el sistema Declara+ del JNE. El trámite comprendió las candidaturas a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como a alcaldes y regidores provinciales y distritales.
Los JEE tienen a su cargo la calificación integral de estos expedientes. Esto implica verificar que las listas cumplan los requisitos establecidos por la legislación electoral y los reglamentos aplicables antes de determinar si corresponde admitirlas a trámite.
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El procedimiento no termina necesariamente con la admisión. Durante esta etapa pueden presentarse tachas contra candidatos, mientras que el propio órgano electoral puede tramitar procedimientos de exclusión cuando corresponda. Las decisiones adoptadas en primera instancia pueden ser cuestionadas mediante los recursos previstos por la legislación electoral.
La carga de trabajo llegó a ser elevada durante las ERM 2026. En agosto, el Pleno del JNE amplió hasta el 23 de agosto el plazo para que los JEE resolvieran en primera instancia las tachas y procedimientos de exclusión, debido a la cantidad de expedientes pendientes.
Fiscalización de la propaganda electoral y neutralidad estatal
La labor de los JEE no se limita a revisar candidaturas. Durante el periodo electoral también intervienen en el control de la propaganda electoral y el deber de neutralidad de las autoridades y funcionarios públicos.
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El reglamento aprobado específicamente para las ERM 2026 establece disposiciones destinadas al control y sanción de infracciones relacionadas con propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad durante el periodo electoral.
En sus respectivas circunscripciones, los JEE conocen los informes y procedimientos derivados de la fiscalización realizada por los órganos competentes del JNE. La finalidad es evitar que las condiciones de la competencia electoral sean alteradas mediante el uso indebido de recursos, bienes, espacios o funciones públicas.
La neutralidad electoral exige que las autoridades y servidores públicos mantengan una conducta que no favorezca ni perjudique a una organización política o candidatura. Esto cobra especial relevancia en provincias y distritos, donde las autoridades locales tienen presencia directa en actividades, obras y servicios que pueden tener exposición pública durante la campaña.
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El control también alcanza determinadas conductas vinculadas con la propaganda de las organizaciones políticas. El JNE cuenta, además, con un reglamento específico para fiscalizar y sancionar la entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes durante el periodo electoral, cuando estas acciones se encuentren comprendidas dentro de las conductas prohibidas por la legislación.
Resolución de denuncias sobre publicidad estatal prohibida en periodo electoral
Otro de los ámbitos de actuación de los JEE es el control de la publicidad estatal. En las ERM 2026, la restricción comenzó el 8 de enero, un día después de la publicación del decreto supremo mediante el cual el Poder Ejecutivo convocó oficialmente a las elecciones del 4 de octubre.
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La regla general establece que las entidades y dependencias públicas no pueden difundir publicidad estatal durante el periodo electoral, salvo que esta se encuentre justificada por razones de impostergable necesidad o utilidad pública.
Incluso en esos casos excepcionales existen límites. La publicidad no debe incluir o hacer referencia a colores, nombres, frases, símbolos, signos u otros elementos que puedan estar relacionados directa o indirectamente con una organización política. Tampoco puede aparecer un funcionario o servidor público mediante su imagen, nombre, voz, cargo u otro elemento que permita identificarlo de manera indubitable.
El procedimiento depende del medio empleado. Cuando se trata de avisos o mensajes publicitarios que serán difundidos por radio o televisión, las entidades deben solicitar autorización previa al JEE competente. Si la difusión se realiza mediante otros medios, corresponde efectuar el reporte posterior establecido por la normativa.
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Cuando existen presuntas infracciones, estas pueden ser identificadas mediante las labores de fiscalización o a partir de denuncias. El caso es evaluado dentro del procedimiento correspondiente y el JEE determina si existe una infracción y qué medidas corresponden conforme a las normas electorales.
El JNE ha establecido expresamente que los 91 JEE de las ERM 2026 atenderán los asuntos relacionados con publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad y encuestas, además de ejercer las funciones de fiscalización y procedimiento sancionador dentro de sus ámbitos de competencia.
Tramitación de apelaciones cuya última instancia es resuelta por el Pleno del JNE
Las decisiones adoptadas por un JEE no necesariamente ponen fin a una controversia electoral. Las partes que consideren que una resolución afecta sus derechos o intereses pueden utilizar los recursos previstos en la normativa para solicitar que el caso sea revisado por una instancia superior.
Cuando corresponde la apelación, el expediente es elevado al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, integrado por los magistrados que conforman el máximo órgano de la justicia electoral. El Pleno revisa los argumentos de las partes y los fundamentos de la resolución emitida por el JEE antes de adoptar una decisión.
La importancia de esta segunda instancia quedó reflejada durante las propias ERM 2026. En julio, el Pleno del JNE revisó en una audiencia pública virtual 30 recursos de apelación relacionados con la inscripción de candidatos. Entre ellos se encontraba un recurso presentado contra una resolución de un JEE que había declarado improcedente una candidatura.
El mismo esquema se aplica a otros tipos de controversias electorales. Durante el proceso de Elecciones Generales 2026, por ejemplo, el Pleno del JNE revisó apelaciones relacionadas con actas observadas, multas, neutralidad y publicidad estatal, luego de que estos asuntos fueran resueltos inicialmente por los órganos electorales correspondientes.
Una vez que el Pleno del JNE emite su decisión en estos procedimientos, esta tiene carácter de última y definitiva instancia dentro de la justicia electoral. Por ello, el sistema establece una doble revisión: el JEE analiza inicialmente el caso en la circunscripción correspondiente y el máximo órgano electoral resuelve las apelaciones que llegan a su conocimiento.
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