
Las organizaciones políticas y candidatos enfrentarán sanciones económicas sin precedentes si vulneran las normas de propaganda electoral durante las próximas elecciones generales de 2026 en el Perú. El reglamento actualizado del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) fija multas que pueden escalar hasta los S/ 550.000, poniendo énfasis en la fiscalización y el cumplimiento riguroso de las disposiciones previstas para todo el proceso electoral.
En un contexto de polarización política y fuerte desgaste institucional, las autoridades han advertido que las infracciones relacionadas con la difusión de mensajes proselitistas tendrían consecuencias inmediatas y onerosas. Las multas establecidas representarán un reto financiero para organizaciones políticas y candidatos que intenten distorsionar el proceso electoral mediante prácticas indebidas. El JNE remarca que su prioridad es asegurar que la competencia se desarrolle dentro de los márgenes legales, reforzando la vigilancia sobre los medios, los espacios públicos y las plataformas digitales.
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La regulación vigente incluye mecanismos para detectar y sancionar las infracciones, e involucra a otras entidades del Estado cuando se afectan bienes patrimoniales o se vulnera la normativa sobre la franja electoral en radio y televisión. El procedimiento sancionador contempla la intervención oficiosa de fiscalizadores y recursos de apelación ante el pleno del JNE, en una estrategia destinada a corregir a tiempo cualquier uso inadecuado de recursos o espacios durante la campaña.

Multas y sanciones por uso indebido de propaganda electoral según el JNE
La normativa vigente define un rango progresivo de sanciones, en función de la gravedad o reiteración de la falta. El JNE establece penalidades económicas desde S/ 5.500 (1 Unidad Impositiva Tributaria, UIT) hasta S/ 550.000 (100 UIT), según el tipo y la reincidencia de la infracción.
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Las infracciones graves, sujetas a sanciones de S/ 5.500 a S/ 27.500 (de 1 a 5 UIT), comprenden la difusión de propaganda sonora fuera del horario permitido (08:00 a 20:00), la invocación de religión en mensajes proselitistas, la colocación de material publicitario en espacios no autorizados o la alteración y destrucción de propaganda ajena. Para delitos mayores, como la realización de proselitismo en instituciones públicas, cuarteles, iglesias, colegios o centros de salud, las sanciones alcanzan desde S/ 165.000 (30 UIT) hasta el tope de S/ 550.000.

El reglamento contempla situaciones donde la infracción requiere la intervención de otras entidades. Si la propaganda afecta bienes calificados como Patrimonio Cultural, el caso pasa al Ministerio de Cultura y al Ministerio Público, que evalúan sanciones adicionales. La contratación de publicidad en radio o televisión fuera de la franja oficial conduce al envío de antecedentes a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), que actúa conforme a sus atribuciones.
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El procedimiento se inicia automáticamente cuando los fiscalizadores del JNE detectan una presunta infracción, y el Jurado Electoral Especial resuelve en primera instancia. Las organizaciones sancionadas pueden apelar ante el pleno del JNE, que emite el fallo definitivo. Si la propaganda prohibida no se retira en el plazo ordenado, se impone una multa de hasta 100 UIT, y se comunica el hecho al Ministerio Público.
Acciones y formatos permitidos para la propaganda electoral
La regulación prevé espacios delimitados para la difusión de mensajes políticos. Se permite colocar letreros y anuncios luminosos en locales partidarios, usar altoparlantes entre las 08:00 y 20:00 horas en recintos o vehículos particulares, difundir contenido en redes sociales, prensa escrita, portales web y cines, y ubicar carteles en predios privados con autorización escrita o en espacios públicos previa autorización del órgano competente.
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La difusión de propaganda en radio y televisión está restringida a la franja electoral administrada por la ONPE, y cualquier desviación es pasible de sanción.
Las principales prohibiciones incluyen realizar propaganda sin la autorización correspondiente, especialmente en predios públicos o privados. Difundir mensajes proselitistas en instituciones estatales, cuarteles militares, escuelas, iglesias o centros de salud se declara infracción muy grave. También se prohíbe alterar o destruir material de otros candidatos y recurrir a símbolos o discursos religiosos en la promoción de candidaturas.
El representante de fiscalización del JNE, Luis Ramos, subrayó que el cumplimiento estricto de estas disposiciones es condición esencial para el desarrollo ordenado del proceso electoral. Destacó que la aplicación de las sanciones tiene efecto preventivo y correctivo.
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