Alejandro Soto es sentenciado a pagar más de 300 mil soles de reparación en caso de estafa

Se trata del caso donde el expresidente del Congreso se salvó de una condena penal debido a la Ley 31751, la conocida ‘Ley Soto’. Exparlamentario de Alianza para el Progreso recurrió a la Corte Suprema en busca de revocar el fallo

Foto de archivo del expresidente del Congreso del Perú, Alejandro Soto. EFE/ Aldair Mejía/POOL
Foto de archivo del expresidente del Congreso del Perú, Alejandro Soto. EFE/ Aldair Mejía/POOL
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El Poder Judicial sentenció al expresidente del Congreso, Alejandro Soto, a pagar una reparación civil de más de 300 mil soles en el caso que se le siguió por presunta estafa. Así lo dispuso la Primera Sala Penal de Apelaciones de Cusco en la sentencia a la que accedió Infobae.

Se trata del proceso por presunta estafa en agravio de la empresa Transportes Waynapicchu. En este caso, la Fiscalía llegó a pedir más de 8 años de prisión contra Soto Reyes por 2 de los 4 hechos que se investigaron. Estos son:

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  • Hecho 1 - Estatutos no entregados: En 2012, Alejandro Soto cobró 11.111 soles por un contrato para modificar los estatutos de la empresa, servicio que nunca habría entregado.
  • Hecho 3- La compraventa del terreno: En 2012, la empresa pagó 265 dólares por un predio que Soto Reyes había adquirido ocho meses antes por apenas 5 mil dólares, es decir, una sobrevaloración superior al 5.000%. Además, el área declarada en el contrato (879,90 m²) excedía la real (640,61 m²).

No obstante, la acción penal quedó prescrita debido a que el Congreso, con el voto a favor del propio Soto, aprobó la Ley 31751, la conocida ‘Ley Soto’ que redujo a un año el plazo de la suspensión de la prescripción.

Abogado de Alejandro Soto pidió aplicar Ley 31751
Abogado de Alejandro Soto pidió aplicar Ley 31751

En el caso del delito de estafa, antes de la denominada ‘Ley Soto’, prescribía a los 18 años. Con la reforma, el plazo de prescripción se redujo a 10 años. Debido a que los hechos que se le imputaron tuvieron lugar en 2012, prescribieron en 2022. Así, el apepista se salvó de una condena penal, pero no de la imposición de una reparación civil.

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Sentenciado

En primera instancia, el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ordenó que Alejandro Soto pague una reparación civil de 20 mil soles por el primer hecho (estatutos no entregados) y otra de 215 mil dólares por el tercer hecho (compraventa del terreno). Este último monto tendría que ser cancelado con el Mario Justo Sequeiros Fajardo, exgerente general de la empresa Transportes Waynapicchu.

La Primera Sala Penal de Apelaciones de Cusco confirma la responsabilidad civil de Alejandro Soto Reyes.
La Primera Sala Penal de Apelaciones de Cusco confirma la responsabilidad civil de Alejandro Soto Reyes.

Sin embargo, en mayo de este año, la Primera Sala Penal de Apelaciones de Cusco redujo el monto de la reparación civil impuesta a Soto por el tercer hecho. El nuevo monto de la reparación se fijó en 287.271 soles, que deberán ser cancelados de manera solidaria con Sequeiros Fajardo.

De acuerdo con la sentencia, el monto de indemnización por la cuestionada compraventa del terreno se tenía que reducir debido a que el Juzgado de primera instancia fijó un monto que no había sido exigido por la empresa Transportes Waynapicchu. Esta última había requerido 287.271 soles por este extremo del caso.

La Sala Penal de Apelaciones de Cusco modifica el monto de reparación para Alejandro Soto Reyes por el tercer hecho.
La Sala Penal de Apelaciones de Cusco modifica el monto de reparación para Alejandro Soto Reyes por el tercer hecho.

El fallo de segunda instancia contó con el voto de las juezas superiores Rocío Cáceres Pérez y María Quispe Apaza. El tercer miembro del tribunal, el juez superior Yuri Pereira Alagón, emitió un voto singular en el que consideró que no correspondía imponer una reparación civil porque la acción civil estaría prescrita.

Según pudo conocer Infobae, la defensa de Alejandro Soto presentó un recurso de casación contra esta decisión, el mismo que en julio pasado fue admitido a trámite por el colegiado superior. Ahora el caso deberá ser elevado a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.

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