Dispensa electoral del JNE: cómo solicitarla por internet, requisitos y cuánto cuesta el trámite

Los ciudadanos que no voteron o incumplieron la función de miembro de mesa podrán pedir la exoneración de la sanción si presentan documentos que acrediten una causal válida. Conoce todos los detalles

Cómo pedir al JNE la exoneración de sanciones por no votar o faltar como miembro de mesa
Cómo pedir al JNE la exoneración de sanciones por no votar o faltar como miembro de mesa
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Los ciudadanos que no voten o que no cumplan con instalar una mesa de sufragio en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, previstas para el domingo 4 de octubre, podrán iniciar un trámite ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para solicitar la exoneración de la multa, siempre que acrediten una causal contemplada en el reglamento.

El procedimiento varía según la obligación que no se cumplió. Las solicitudes se presentan de forma virtual a través del Sistema de Dispensa Virtual del JNE. El organismo exige documentos que demuestren que la causa invocada coincidió con la jornada electoral o que impidió directamente el cumplimiento del deber ciudadano.

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Justificación y dispensa de multas electorales ante el JNE, requisitos y pasos del trámite| Foto: Gemini IA
Justificación y dispensa de multas electorales ante el JNE, requisitos y pasos del trámite| Foto: Gemini IA

Diferencia entre excusa de miembro de mesa (ONPE) y dispensa por no votar (JNE)

La excusa ante la ONPE y la dispensa ante el JNE corresponden a momentos distintos del proceso electoral y buscan resolver situaciones diferentes.

La excusa se solicita antes de los comicios. Está dirigida a los ciudadanos incluidos en la lista definitiva de miembros de mesa que saben, con anticipación, que no pudieron cumplir esa función el domingo 4 de octubre. El pedido debe presentarse dentro de los cinco días posteriores a la publicación de la relación definitiva y requiere un documento que pruebe la causal invocada.

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Entre los motivos admitidos para una excusa figuran tener 65 años o más, estar embarazada o en periodo de lactancia, encontrarse fuera del país o tener que viajar al extranjero, presentar un impedimento físico o mental, o estar comprendido en alguna incompatibilidad legal.

También pueden solicitarla integrantes de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, los bomberos, funcionarios de organismos electorales, autoridades políticas y otros servidores que cumplan labores vinculadas a la jornada electoral.

Personas hacen fila y depositan su voto en ánforas de la ONPE dentro de un salón de clases.
Un grupo de electores acude a un aula para emitir su voto en las ánforas de la ONPE para las Elecciones Regionales y Municipales 2026. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El trámite de excusa puede realizarse ante una Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE), mediante el portal o por la mesa de partes virtual.

En cambio, la dispensa se presenta después de la elección y corresponde a los electores que no acudieron a votar. Este procedimiento está a cargo exclusivamente del JNE, que evalúa si la causa alegada justifica la eliminación de la multa por omisión al sufragio.

El organismo también tramita la justificación para quienes fueron miembros de mesa, pero no asistieron a instalarla o no cumplieron la función el día de la elección.

Por ello, la excusa de la ONPE debe diferenciarse de la justificación del JNE: la primera busca evitar la designación antes de los comicios; la segunda se solicita cuando la inasistencia ya ocurrió.

Causales válidas para solicitar dispensa ante el JNE

Las causales para solicitar una dispensa por no votar o una justificación por no instalar una mesa de sufragio ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) abarcan situaciones personales, laborales, de salud y hechos excepcionales que impidan cumplir con el deber electoral.

  • Viaje al extranjero por estudios académicos, con pasaporte u otro documento migratorio y una constancia que acredite los estudios realizados.
  • Viaje al extranjero por motivos de salud, con documentos de salida y entrada al país, además de un certificado sobre el tratamiento médico recibido.
  • Trabajo en transporte aéreo, terrestre o marítimo durante la jornada electoral, acreditado mediante una constancia de la empresa.
  • Discapacidad física, mental, sensorial o intelectual, sustentada con certificado de discapacidad, carné del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), dictamen médico u otro documento válido.
  • Errores en el padrón electoral, para lo cual debe presentarse la constancia de asistencia expedida por el presidente de mesa correspondiente.
  • Deficiencias en la actualización, organización o ejecución de actividades electorales atribuibles a los organismos del sistema electoral.
  • Desastres naturales o provocados por acción humana que hayan impedido votar o cumplir el cargo de miembro de mesa.
  • Fallecimiento de un familiar directo en la fecha de la elección o en los días previos establecidos por el reglamento. La causal comprende al cónyuge, padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos.
  • Cumplimiento de funciones electorales por parte de integrantes de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, servicio militar, organismos electorales, Ministerio Público o Poder Judicial.
  • Incidencias electorales que hayan impedido ejercer el derecho al voto o instalar la mesa de sufragio.
  • Reclusión en un establecimiento penitenciario dentro o fuera del país.
  • Robo o pérdida del Documento Nacional de Identidad (DNI) o DNI electrónico, siempre que el hecho y la denuncia cumplan los plazos previstos.
  • Enfermedad o condición de salud que haya impedido acudir a votar o desempeñar la función de miembro de mesa. Se requiere certificado médico o documento emitido por una entidad de salud.
  • Situaciones razonables y excepcionales que hayan impedido cumplir con las obligaciones electorales, sujetas a la evaluación del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
  • Tener más de 65 años. Esta causal solo aplica para solicitar una justificación por inasistencia como miembro de mesa.
  • Embarazo o lactancia de un menor de hasta dos años. Esta causal solo permite pedir una justificación por inasistencia como miembro de mesa.
  • Para admitir la solicitud, los documentos deben estar vinculados directamente con la fecha de la elección, salvo en los casos de discapacidad.
  • Los documentos emitidos en otro idioma deberán presentarse con una traducción simple al español firmada por la persona que realizó la traducción.

¿Dónde realizar el trámite de dispensa y justificación electoral?

Los ciudadanos que necesiten tramitar una dispensa por no votar o una justificación por no asistir a la instalación de su mesa de sufragio pueden realizar el procedimiento de manera virtual a través del Sistema de Dispensa Virtual (SIDVID) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Para iniciar la solicitud, deben ingresar al siguiente enlace oficial: dispensavirtual.jne.gob.pe/login.

De manera excepcional, quienes tengan necesidades particulares que les impidan utilizar la plataforma virtual pueden presentar su solicitud a través de la Mesa de Partes Presencial del JNE, sus Oficinas Desconcentradas o los Jurados Electorales Especiales (JEE) durante la época electoral.

Una mano deposita una cédula en una ánfora electoral y otra mano sostiene un celular con el portal de dispensa del Jurado Nacional de Elecciones
El Jurado Nacional de Elecciones de Perú habilitó la plataforma en línea para solicitar la dispensa electoral y la justificación de inasistencia tras los comicios.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la dispensa o justificación electoral?

Para tramitar la dispensa o justificación electoral, los ciudadanos deben presentar los documentos que acrediten el motivo por el cual no pudieron votar o cumplir con la instalación de la mesa de sufragio. Entre los requisitos figura una copia del DNI o DNI electrónico, únicamente cuando la causal invocada sea la pérdida o el robo del documento de identidad.

Asimismo, se deben adjuntar copias simples de los documentos que sustenten la causal alegada. Estos deben corresponder al periodo electoral respectivo y guardar relación directa con la fecha central del proceso electoral, de acuerdo con las causales contempladas en la tabla general del reglamento del JNE.

Otro requisito es acreditar el pago por derecho de trámite, conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, salvo que la causal esté exonerada de este cobro.

¿Cuánto cuesta el trámite de dispensa o justificación ante el JNE?

El costo del trámite de dispensa por no votar es de S/ 25,90. El mismo monto se aplica a la justificación por no haber asistido a la instalación de la mesa de sufragio.

En caso de que un ciudadano tenga ambas omisiones en un mismo proceso electoral, deberá pagar el monto menor establecido para el procedimiento, que en este caso es de S/ 25,90. Sin embargo, el derecho de pago debe acreditarse por cada proceso electoral en el que se registre la omisión.

El abono puede realizarse en cualquier agencia del Banco de la Nación, utilizando el código 01465, o de manera virtual a través de la plataforma oficial Págalo.pe. Antes de presentar la solicitud, se recomienda verificar que el pago corresponda al trámite que se desea efectuar.

El Jurado Nacional de Elecciones habilitó desde el 14 de abril el trámite de dispensa y justificación electoral. JNE
El Jurado Nacional de Elecciones habilitó desde el 14 de abril el trámite de dispensa y justificación electoral. JNE

¿Qué causales están exoneradas del pago por dispensa o justificación electoral?

El JNE contempla determinadas situaciones en las que los ciudadanos pueden solicitar la dispensa o justificación electoral sin pagar el derecho de trámite. Entre ellas se encuentran los desastres naturales o de origen humano, los errores en el padrón electoral y los defectos en la organización o ejecución de actividades electorales atribuibles a las entidades del sistema electoral.

También están exoneradas las solicitudes relacionadas con impedimentos para ejercer el derecho a la instalación de la mesa de sufragio originados por incidencias electorales, así como los casos de discapacidad física, mental, sensorial o intelectual. La lista incluye, además, las situaciones de prisión, el cumplimiento de funciones electorales y los supuestos contemplados en las disposiciones transitorias y finales señaladas en el reglamento correspondiente.

Para acogerse a esta exoneración, el ciudadano debe presentar la documentación que sustente la causal invocada, de acuerdo con las disposiciones vigentes del organismo electoral.

¿Cuánto demora el JNE en resolver una solicitud de dispensa o justificación?

El plazo máximo para resolver las solicitudes individuales presentadas por los ciudadanos a través del Sistema de Dispensa Virtual es de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación. Este mismo plazo se aplica a las solicitudes ingresadas mediante la Mesa de Partes del JNE.

En el caso de los pedidos presentados por entidades públicas o privadas, el plazo máximo de resolución es de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente de su presentación, conforme a los artículos 39 y 153 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444.

Si la solicitud se presenta ante un Jurado Electoral Especial (JEE), el plazo se contabiliza desde el día siguiente de su recepción en el JNE. Por ello, es importante conservar la constancia de presentación y realizar el seguimiento correspondiente para conocer el resultado del procedimiento.

¿Otra persona puede realizar el trámite de dispensa o justificación electoral?

Sí. Si un ciudadano se encuentra imposibilitado de registrar personalmente su solicitud a través de la plataforma virtual, puede recurrir a un tercero para que efectúe el registro.

Sin embargo, la solicitud debe consignar los datos del ciudadano titular que solicita la dispensa o justificación electoral, ya que el procedimiento corresponde a la persona que incurrió en la omisión. Es importante que la información registrada y los documentos presentados correspondan a su caso particular y permitan sustentar la causal invocada.

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