
El Fuero Militar Policial inició una investigación preliminar por presunto exceso en el ejercicio del mando y desobediencia, en el marco del caso del adolescente de 17 años que murió dentro de la carceleta de la comisaría de Manchay, en el distrito de Pachacámac. El expediente, registrado como investigación preliminar 0044-2026-IP-06 en la Fiscalía Militar Policial N° 06 del Centro, apunta contra el S2 PNP Christian Alex Cáceres Gutiérrez ”y los que resulten responsables", según consta en un documento difundido por el abogado Carlos Rivera.
A través de dicho documento, la fiscalía castrense citó a Javier Orlandini Cubas Silva, padre del menor fallecido, a rendir su declaración testimonial el viernes 25 de setiembre a la 1:00 p.m., en la sede de la fiscalía militar en el Cercado de Lima.
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La imputación que maneja el Fuero Militar Policial difiere de la que investiga la jurisdicción común. El menor murió el 14 de junio tras ser detenido por una denuncia de robo. La necropsia estableció como causa de muerte una asfixia mecánica por ahorcamiento, versión que la PNP sostuvo como un posible suicidio, mientras el padre de la víctima rechazó esa hipótesis y denunció signos de violencia en el cuerpo de su hijo, además de un presunto pedido de dinero a cambio de su liberación.
Por esos hechos, la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, a cargo de la fiscal Marcelita Gutiérrez, investiga el caso por el presunto delito de homicidio. Sin embargo, la Fiscalía del Fuero Militar Policial no considera esta imputación. La carpeta contra Cáceres Gutiérrez se circunscribe al presunto delito de exceso en el ejercicio del mando y desobediencia, en agravio del Estado y de la propia PNP, no de la víctima.
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Esta diferencia no responde a una lectura distinta de los hechos, sino a los límites de competencia que la ley fija para la jurisdicción castrense. La ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, establece que este fuero es “competente únicamente para juzgar los delitos de función” y que, “bajo ningún concepto ni circunstancia”, puede juzgar delitos comunes ni delitos contra la humanidad.
El Tribunal Constitucional ha precisado que un delito de función requiere que el hecho imputado afecte bienes jurídicos propios de las Fuerzas Armadas o la PNP, que el autor sea un efectivo en situación de actividad y que el hecho ocurra en acto de servicio. Un homicidio, al tratarse de un delito común que afecta la vida de una persona y no un bien jurídico institucional, queda fuera del alcance de los tribunales militares. Por esa razón, la investigación abierta contra el suboficial se limita a evaluar si hubo una infracción a los deberes de mando y disciplina dentro de la cadena de custodia policial, mientras la imputación de homicidio permanece exclusivamente en manos del Ministerio Público.
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La Ley Rospigliosi
No obstante, si se aplica la ley Ley32735, la investigación fiscal por homicidio sería archivada.
“Gracias a ley inconstitucional del Congreso, Fuero Militar inicia proceso por el caso del homicidio del menor E.C.B. en Comisaría de Manchay. El siguiente paso será exigirle a la fiscalía de DDHH entregue el caso al fuero militar policial”, manifestó Carlos Rivera en X.
Y es que la norma amplía la definición de delito de función, en el caso de policías y militares, para abarcar “toda conducta ilícita que se cometa en el cumplimiento de su finalidad fundamental y de sus funciones y atribuciones de prevención e investigación del delito”, en el marco de un estado de emergencia. La muerte del menor en Manchay fue citada de manera explícita durante el debate parlamentario como uno de los casos que podría verse afectados por la nueva competencia del Fuero Militar Policial.
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La ley también dispone que la Corte Suprema debe resolver los conflictos de competencia entre ambas jurisdicciones y que, en ningún caso, pueden seguirse procesos simultáneos en el fuero ordinario y el militar contra un mismo efectivo por los mismos hechos, con preferencia expresa hacia la jurisdicción militar policial cuando el delito se atribuya a personal en actividad y en el marco del servicio.
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