
El uso de teléfonos celulares en los colegios de todo el país tendrá nuevas reglas. El Gobierno aprobó el Reglamento de la Ley N.º 32385, que establece disposiciones para regular el uso de celulares inteligentes y otros dispositivos electrónicos similares en las instituciones y programas de Educación Básica, tanto públicos como privados.
El Decreto Supremo N.º 018-2026-MINEDU fue publicado este sábado 3 de octubre en el Diario Oficial El Peruano. La regulación alcanza a estudiantes de primaria y secundaria, así como a sus equivalentes en las modalidades de Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial. Entre sus objetivos están contribuir a mejorar la atención, el rendimiento escolar y los aprendizajes, además de reducir la sobreexposición a internet, combatir el ciberacoso y prevenir riesgos para la salud de los estudiantes.
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¿Qué dice el reglamento sobre el uso de celulares en los colegios?
El reglamento establece que las instituciones y programas educativos de Educación Básica restringen el uso de teléfonos celulares y dispositivos electrónicos similares durante el desarrollo de actividades educativas que forman parte del servicio educativo.
La restricción también puede alcanzar actividades educativas realizadas fuera del horario habitual de clases o fuera de las instalaciones del colegio.
Sin embargo, esto no significa que los estudiantes tengan prohibido llevar o utilizar un celular en cualquier circunstancia. El reglamento contempla situaciones específicas en las que el dispositivo sí puede ser utilizado, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.
Las instituciones educativas deberán implementar las medidas que consideren necesarias para hacer cumplir la restricción. Si cuentan con los recursos disponibles, podrán habilitar un espacio para custodiar los celulares de los estudiantes.
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Las condiciones y el plazo máximo de custodia deberán establecerse en el reglamento interno del colegio. Como regla general, la custodia no deberá superar la jornada escolar. En casos de mayor gravedad o ante conductas reiteradas, y siempre bajo criterios de gradualidad, razonabilidad y proporcionalidad, se podrá disponer la entrega directa del dispositivo al padre, madre, tutor o responsable del estudiante.
¿En qué casos los estudiantes sí podrán usar su celular?

El reglamento contempla cuatro situaciones especiales en las que se permite el uso de celulares u otros dispositivos electrónicos similares.
La primera corresponde al proceso de enseñanza y aprendizaje. Los estudiantes podrán utilizar estos equipos cuando tengan una finalidad educativa y contribuyan al desarrollo de las competencias establecidas en el Currículo Nacional. En secundaria, el uso deberá estar autorizado por el director o docente responsable y contemplado en la programación curricular.
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También se permite utilizar estos dispositivos cuando sean necesarios para minimizar o eliminar barreras educativas que dificulten el acceso, permanencia, participación o desarrollo de competencias del estudiante. En estos casos, la autorización corresponde al director de la institución educativa, quien debe determinarla por escrito.
La tercera excepción está relacionada con problemas de salud, condiciones o discapacidad. Si un estudiante necesita el teléfono para monitorear su estado de salud, seguir un tratamiento o afrontar una eventual emergencia relacionada con su condición, podrá utilizarlo. Para ello, el padre, madre o tutor deberá presentar un documento emitido por un profesional de la salud colegiado y habilitado o el certificado de discapacidad, según corresponda.
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Finalmente, el uso estará permitido ante una situación de emergencia que implique una afectación de la vida, integridad, salud o seguridad de los estudiantes u otras personas y que justifique el uso inmediato del dispositivo.
¿Los colegios podrán quitar los celulares a los alumnos?
El reglamento permite que las instituciones educativas establezcan mecanismos de custodia de los celulares como parte de las medidas para hacer cumplir la restricción.
No obstante, el colegio deberá adoptar medidas para garantizar la conservación y devolución del equipo y evitar tanto su pérdida o deterioro como el acceso a la información personal almacenada en el dispositivo.

Además, las medidas correctivas deberán estar contempladas en el reglamento interno de cada institución educativa. Estas deberán ser claras, oportunas, proporcionales, reparadoras y formativas, tomando en cuenta criterios como la razonabilidad, proporcionalidad, gradualidad y reiteración de la conducta.
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Los padres, madres o tutores deberán ser informados oportunamente cuando se aplique una medida correctiva a un menor de edad.
¿Los profesores también tienen restricciones para usar el celular?
El reglamento también establece disposiciones para los docentes. Su uso de teléfonos celulares y dispositivos similares deberá estar orientado prioritariamente al proceso de enseñanza y aprendizaje, de modo que estos equipos sean utilizados como herramientas pedagógicas.
El uso personal por parte de los docentes deberá realizarse, como regla general, fuera del horario de clases, salvo situaciones de necesidad o fuerza mayor.
La norma también señala que, cuando los celulares sean utilizados con fines pedagógicos, el colegio deberá promover un uso efectivo, pertinente, crítico, creativo, responsable, seguro, equilibrado, inclusivo y culturalmente pertinente.
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¿Los profesores o colegios podrán revisar el contenido del celular?
Una de las precisiones del reglamento es que el monitoreo del cumplimiento de las reglas no implica revisar el contenido de los teléfonos celulares o dispositivos electrónicos.
Las instituciones educativas deberán realizar el monitoreo respetando la dignidad y la intimidad de los estudiantes y sin incurrir en tratos discriminatorios, humillantes u ofensivos.
Si durante este contexto se detectan casos de ciberacoso, el colegio deberá aplicar las normas correspondientes para la prevención y atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes.
Asimismo, si se advierten hechos que pudieran tener relevancia penal, incluidos aquellos vinculados con delitos contra la intimidad, integridad personal o libertad sexual, estos deberán ser comunicados de inmediato a las autoridades competentes.
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¿Qué deberán hacer los colegios con su reglamento interno?
Las instituciones educativas públicas y privadas deberán incorporar las disposiciones de la Ley N.º 32385 y de su nuevo reglamento en la primera actualización de su reglamento interno o documento de gestión que corresponda después de la entrada en vigencia de la norma.

Esta actualización se realizará dentro de la responsabilidad que tienen las instituciones educativas de actualizar anualmente sus reglamentos internos.
Además, los colegios deberán colocar en un lugar visible del exterior de sus ingresos un aviso sobre la restricción del uso de celulares. El mensaje deberá indicar que el uso de teléfonos celulares o dispositivos similares durante las actividades educativas está restringido, salvo autorización expresa por motivos pedagógicos o situaciones especiales.
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En las instituciones cuya población beneficiaria hable una lengua indígena u originaria, el aviso también deberá colocarse en dicha lengua.
¿Qué papel tendrán los padres de familia?
El reglamento asigna a los padres, madres, tutores o responsables de los menores un papel específico en el uso de los dispositivos fuera del colegio.
Cuando los estudiantes se encuentren fuera de las instalaciones educativas y no estén participando en actividades educativas, serán los padres o responsables quienes deberán promover el uso seguro y responsable de los celulares y dispositivos electrónicos.
Los colegios, además, deberán orientar a las familias sobre los riesgos y beneficios asociados al uso de estos equipos, con énfasis en reducir la sobreexposición a internet, combatir el ciberacoso y promover ambientes seguros y saludables para los estudiantes.
¿Quién supervisará que se cumpla la norma?
La responsabilidad no recaerá únicamente en cada colegio. Las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) deberán monitorear y supervisar el cumplimiento de la ley y su reglamento en las instituciones de su jurisdicción.
Las UGEL también deberán coordinar con los colegios estrategias para implementar las nuevas disposiciones y promover el uso seguro y responsable de celulares.
Por su parte, las Direcciones Regionales de Educación (DRE) deberán realizar el seguimiento de las acciones desarrolladas por las UGEL y promover estrategias y alianzas con instituciones como la Policía Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las DEMUNA, gobiernos locales y universidades, entre otras.
Minedu y Minsa realizarán campañas sobre el uso seguro de celulares
El reglamento también dispone que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Salud, realice campañas dirigidas a directores, docentes, estudiantes, padres de familia y la comunidad educativa.
Estas acciones estarán orientadas a promover un uso seguro y responsable de los celulares y dispositivos electrónicos, combatir el ciberacoso y prevenir hechos que pudieran constituir infracciones o delitos contra la intimidad, la integridad personal o la libertad sexual.
Las campañas deberán considerar las características culturales y lingüísticas de la población beneficiaria para garantizar que la información sea comprendida.
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