
El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria resolvió declarar infundada la excepción de improcedencia de acción presentada por la defensa del exjuez supremo César Hinostroza Pariachi, investigado por el presunto delito de organización criminal en el marco del caso de Los Cuellos Blancos del Puerto, así como por otros delitos en agravio del Estado. La resolución, emitida el 10 de febrero de 2025, estuvo a cargo del Juez Supremo (p) Juan Carlos Checkley Soria y la especialista judicial Pilar Nilda Quispe Chura.
La defensa de Hinostroza buscaba anular la acción penal argumentando que, tras las modificaciones introducidas por el Congreso de la República al artículo 317° del Código Penal peruano, los hechos imputados no configuraban los elementos delictivos específicos del tipo penal de organización criminal, que requiere una “estructura compleja” y “mayor capacidad operativa”. No obstante, el tribunal determinó que los cargos formulados por el Ministerio Público sí cumplen con los requisitos establecidos en el marco legal vigente, incluyendo los nuevos elementos normativos.
Juzgado sostiene delito de organización criminal contra Hinostroza
El tribunal desestimó los argumentos de la defensa al concluir que los hechos atribuidos a César Hinostroza y su presunta participación como líder de la organización denominada Los Cuellos Blancos del Puerto cumplen con las características del delito de organización criminal, tal como quedó redefinido en las últimas modificaciones legislativas. Según la resolución, se comprobó que la organización tenía carácter estable, permanencia en el tiempo, una estructura compleja y capacidad operativa suficiente para coordinar actos ilícitos orientados a la obtención de beneficios para sus integrantes.
Además, el juzgado señaló que los delitos asociados a esta organización, como el cohecho pasivo específico y el cohecho activo específico, cumplen con el requisito de penalidad mínima (igual o mayor a cinco años de privación de libertad) que exige el artículo 317° del Código Penal reformado.

Los argumentos del Ministerio Público
Durante el proceso, el Ministerio Público argumentó que las imputaciones en contra de Hinostroza están sólidamente fundamentadas en investigaciones y declaraciones de colaboradores eficaces, las cuales revelan que este habría actuado como cabecilla de la red Los Cuellos Blancos del Puerto. Según el informe fiscal, esta organización operaba en el Poder Judicial, el ex Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y otros organismos, ejecutando actos de corrupción como la venta de fallos judiciales o la manipulación de nombramientos y ratificaciones de magistrados.
En el marco de esta investigación, se identificaron varios actores clave de la presunta organización. Entre ellos, además del exjuez supremo César Hinostroza, se encuentran los exmiembros del CNM Guido César Águila Grados, Orlando Velásquez Benítez, Iván Noguera Ramos y Julio Atilio Gutiérrez Pebe, así como otros magistrados y abogados vinculados a la estructura criminal.
El informe incluyó detalles sobre la estructura de la organización, que contaba con una red interna (integrada por magistrados), una red externa (incluyendo abogados como José Luis Castillo Alva) y una lista de personas que se habrían beneficiado de sus servicios ilícitos. Además, se desplegaba un lenguaje codificado entre los participantes, lo que refuerza la hipótesis de una estructura compleja y organizada.

Los argumentos de la defensa y su rechazo
La defensa de César Hinostroza sostenía que los nuevos elementos normativos del artículo 317° del Código Penal, introducidos por la Ley N°32108 y modificaciones posteriores, no se correspondían con las conductas imputadas. Según su interpretación, la fiscalía no había logrado demostrar elementos como el control de una cadena de valor de un mercado ilegal, la permanencia en el tiempo ni una mayor capacidad operativa de la organización. También alegaron que los delitos fin atribuibles a la organización carecían de la gravedad sancionada en la ley vigente.
El tribunal desmontó estos argumentos al enfatizar que la descripción de los hechos ofrecida por la fiscalía detalla la pluralidad de participantes, su repartición de roles, los periodos de actividad de la organización (que se remontan al menos a 2013) y los delitos graves cometidos en perjuicio del sistema judicial. En consecuencia, consideró que los hechos imputados configuran el delito de organización criminal, tal como estipula la norma penal vigente.
El juez también señaló que no es indispensable la existencia de una “cadena de valor de una economía ilegal” tras la última modificación legal al artículo 317°. En cambio, bastaba con que la organización buscara obtener beneficios económicos o materiales ilícitos, lo que se verificó en la investigación.

Implicancias del caso Los Cuellos Blancos
La resolución reafirma la posibilidad de procesar penalmente a Hinostroza Pariachi por este caso, que refleja uno de los escándalos más notorios de corrupción en el sistema judicial peruano en los últimos años. De acuerdo con los investigadores, la red Los Cuellos Blancos del Puerto habría instrumentalizado entidades judiciales y administrativas con fines ilícitos, poniendo en jaque los principios de imparcialidad y transparencia en el sistema de justicia.
Uno de los pasajes citados en la resolución menciona que “se señala en el Informe Pacori (...) que los investigados pertenecerían a una organización criminal (...) destinada al nombramiento, selección y ratificación de magistrados, incrementando los alcances de esta organización para el nombramiento de personas afines a sus intereses”.
El caso constituye un hito en los esfuerzos del sistema de justicia peruano por combatir la criminalidad organizada en instituciones públicas. Además, la resolución marca un precedente en la interpretación jurídica del delito de organización criminal bajo las nuevas normativas penales.
Por ahora, César José Hinostroza Pariachi y otros involucrados seguirán siendo investigados por su participación en el caso. Este fallo, que rechaza la excepción de improcedencia, permite que la causa continúe su curso legal hacia etapas posteriores del proceso judicial.
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