
El presidente del Tribunal Constitucional, Helder Domínguez Haro, se pronunció ante el anuncio del ministro de Economía y Finanzas, Elmer Cuba, respecto a que el Gobierno de Keiko Fujimori demandará la inconstitucionalidad de cuatro leyes con alto impacto fiscal.
Tras ser distinguido con el grado de doctor honoris causa por la Universidad María Auxiliadora, Domínguez Haro indicó que toda norma dada por el Parlamento tiene presunción de constitucionalidad. Es decir, se asume que esta es válida y respeta la Constitución hasta que se demuestre lo contrario. El órgano encargado de determinar ello es precisamente el TC.
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“Ese grupo de leyes aprobadas por el Congreso anterior tienen la presunción de constitucionalidad. En consecuencia, si es que estas leyes se dieron en contra o vulnerando la Constitución, todo ciudadano, a través de los colegios profesionales o algún titular del poder del Estado, puede cuestionarlas a través de la demanda de inconstitucionalidad. Y en consecuencia, nosotros, en su momento, vamos a revisar, analizar y examinar estas leyes para ver su validez o no”, declaró.
El ministro Elmer Cuba reveló que el Ejecutivo planea llevar cuatro normas al TC. Estas son:
- La Ley 32581, que da pensión de S/3.500,70 a los maestros jubilados y cesantes
- La Ley 32563, que da gratificación y CTS para los trabajadores CAS
- La Ley 32424, de homologación del incentivo único CAFAE para trabajadores del régimen del decreto legislativo 276
- La Ley 32561, que modifica el régimen y cálculo de la pensión de militares y policías

El presidente del TC precisó que el Gobierno aún no ha ingresado las respectivas demandas de inconstitucionalidad. Una vez que ello ocurra, el Pleno del Tribunal deberá sesionar para corroborar que se cumplan los requisitos para que sea admitida a trámite.
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Luego se notificará al Parlamento para que responda la demanda. Entonces se convocará a audiencia pública para que ambas partes expresen sus posiciones. Ahí los tribunos podrán formular preguntas o precisiones a los abogados. Finalmente, el Pleno del TC deberá sesionar para tomar una decisión.
En el caso de los procesos de inconstitucionalidad, se requieren 5 votos para declarar fundada una demanda.

TC quitó iniciativa de gasto al Congreso
El Tribunal Constitucional revirtió, el 10 de julio de 2026, un criterio que desde octubre de 2022 permitía al Congreso aprobar leyes con impacto en el gasto público sin la participación del Ejecutivo. El fallo, aprobado por mayoría del Pleno, estableció como criterio interpretativo vinculante que la iniciativa de gasto es, por regla general, una competencia exclusiva del Poder Ejecutivo.
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La sentencia, recaída en el expediente 00018-2023-PI/TC, declaró fundada una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Ejecutivo contra la Ley 31232, que modificaba normas sobre la reubicación de pobladores del distrito de Belén, en Loreto. Una de las disposiciones de dicha norma implicaba una asignación anual de partidas presupuestales para la reubicación.
Entonces, el TC determinó que los congresistas no tienen iniciativa de gasto que incida en el presupuesto anual ni en ejercicios futuros. Solo de manera excepcional —y siempre con coordinación obligatoria con el MEF— podrán tramitarse iniciativas que atiendan necesidades sociales básicas. El fallo llegó dos semanas antes de la investidura de Keiko Fujimori.
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