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Promotor de institución educativa privada es sancionado tras impedir que alumno no rindiera exámenes por pago de pensiones

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín confirmó multas por 3,60 UIT, equivalentes a S/ 19.800, tras acreditar tres infracciones vinculadas con la gestión académica y la atención de reclamos

El proveedor incurrió además en faltas por no registrar a tiempo las notas en el sistema del Minedu y no contar con Libro de Reclamaciones, acumulando multas por 3,60 UIT.
El proveedor incurrió además en faltas por no registrar a tiempo las notas en el sistema del Minedu y no contar con Libro de Reclamaciones, acumulando multas por 3,60 UIT. Foto: difusión
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La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín confirmó la sanción contra el promotor de una institución educativa privada de Huánuco, luego de determinar que impidió a un estudiante rendir un examen debido al pago de pensiones. La autoridad consideró que esta práctica vulneró las normas de protección al consumidor aplicables a los servicios educativos.

El caso también incluyó otras infracciones vinculadas con la gestión académica y la atención de reclamos. El proveedor no registró oportunamente las calificaciones del alumno en el sistema oficial del Ministerio de Educación y tampoco contaba con un Libro de Reclamaciones, por lo que recibió multas que, en conjunto, ascienden a 3,60 UIT.

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Examen condicionado al pago de pensiones

De acuerdo con lo establecido durante el procedimiento, el estudiante debía rendir un examen programado para el 1 de octubre de 2024. Sin embargo, el promotor condicionó su participación al pago de pensiones, impidiendo que el menor pudiera realizar la evaluación.

La Comisión determinó que esta conducta infringió el artículo 73 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que prohíbe a los proveedores de servicios educativos impedir que los estudiantes rindan evaluaciones por mantener deudas relacionadas con las pensiones.

El alumno debía rendir un examen el 1 de octubre de 2024, pero el promotor condicionó su participación al pago de pensiones, impidiendo que realizara la evaluación.
El alumno debía rendir un examen el 1 de octubre de 2024, pero el promotor condicionó su participación al pago de pensiones, impidiendo que realizara la evaluación. Foto: Colegio Max Uhle

Calificaciones no fueron registradas en el sistema oficial

Otra de las infracciones correspondió al registro de calificaciones del estudiante. Según la resolución, el proveedor no ingresó las notas correspondientes al periodo comprendido entre marzo y setiembre de 2024 en el SIAGIE, pese a que los pagos mensuales habían sido efectuados.

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El Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa es utilizado para el registro de información académica de los estudiantes. Por esta omisión, la Comisión confirmó una multa de 1,55 UIT, equivalente a una de las tres sanciones impuestas al promotor.

Multas suman S/ 19.800

Las infracciones acreditadas derivaron en tres multas. La primera fue de 1,55 UIT por impedir que el estudiante rindiera el examen; la segunda, también de 1,55 UIT, por no registrar sus calificaciones en el SIAGIE; y la tercera, de 0,50 UIT, por no contar con un Libro de Reclamaciones.

En total, las sanciones alcanzan 3,60 UIT, equivalentes a S/ 19.800. Además, la resolución estableció que el promotor deberá asumir los gastos correspondientes a las costas del procedimiento administrativo.

Las infracciones generaron tres multas: 1,55 UIT por impedir el examen, 1,55 UIT por no registrar las notas en el SIAGIE y 0,50 UIT por carecer de Libro de Reclamaciones.
Las infracciones generaron tres multas: 1,55 UIT por impedir el examen, 1,55 UIT por no registrar las notas en el SIAGIE y 0,50 UIT por carecer de Libro de Reclamaciones. Foto: Librería Ordoñez

Indecopi ordena implementar Libro de Reclamaciones

Como medida correctiva, la Comisión ordenó al promotor implementar un Libro de Reclamaciones, ya sea en formato físico o virtual, de acuerdo con las disposiciones vigentes. También deberá capacitar a su personal para garantizar el uso adecuado de este mecanismo.

El proveedor tendrá que acreditar el cumplimiento de estas medidas dentro de los plazos establecidos en la resolución. La decisión está contenida en la Resolución Final N.° 206-2026/INDECOPI-JUN, que confirma lo resuelto inicialmente por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Junín. La resolución, no obstante, puede ser impugnada en la vía judicial.

¿Qué dice la Ley N° 26549 sobre los exámenes condicionados al pago de pensiones?

La Ley N.° 26549, modificada por la Ley N.° 27665, establece que los colegios privados no pueden supeditar la evaluación de los estudiantes al pago de pensiones. Esto significa que una institución educativa no puede impedir que un alumno rinda exámenes, sea calificado o participe del proceso de evaluación por mantener una deuda pendiente. La norma busca evitar que las obligaciones económicas afecten directamente el desarrollo académico del estudiante.

La legislación sí contempla una medida frente a las pensiones impagas: el colegio puede retener los certificados correspondientes a los periodos adeudados, siempre que haya informado previamente esta condición durante la matrícula. Además, Indecopi ha considerado que utilizar la evaluación o la entrega de calificaciones como mecanismo de presión para cobrar pensiones constituye una práctica contraria a la normativa de protección al consumidor.

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