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Warner Bros también tiene a Perú en la mira: gana caso contra empresa local tras importar productos de Tom y Jerry sin licencia

El Indecopi ordenó el comiso definitivo de más de 2.000 artículos incautados en aduanas y sancionó económicamente a la firma infractora por vulnerar los derechos de propiedad intelectual de la histórica franquicia animada

Luego de evaluar las pruebas, la Comisión de Derecho de Autor concluyó que se cometió una infracción grave al vulnerar el derecho patrimonial de importación sin la autorización correspondiente.
Luego de evaluar las pruebas, la Comisión de Derecho de Autor concluyó que se cometió una infracción grave al vulnerar el derecho patrimonial de importación sin la autorización correspondiente. Foto: composición Infobae Perú/Warner Bros
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Warner Bros, la icónica franquicia de dibujos animados, a través de su filial Turner Entertainment, ha obtenido una victoria legal en territorio peruano. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) falló a favor de Turner Entertainment Co., titular de los derechos de los Tom y Jerry, en un procedimiento administrativo contra la empresa Industria e Import Olgui S.A.C. por infringir normativas de propiedad intelectual.

La controversia inició cuando la compañía local intentó ingresar al país un lote de mercancía proveniente del extranjero, el cual fue retenido por las autoridades aduaneras tras detectar similitudes con las figuras protegidas. Tras un minucioso análisis de las pruebas presentadas, la Comisión de Derecho de Autor determinó que se había cometido una falta grave al vulnerar el derecho patrimonial de importación sin contar con las autorizaciones correspondientes.

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El hallazgo en Aduanas y el proceso sancionador

De acuerdo a la resolución del Indecopi, la cual fue accedida en primicia por Infobae Perú, el caso se remonta a finales del año 2025, cuando personal de la Sunat inspeccionó un cargamento específico. Durante la verificación física de la declaración aduanera, los especialistas notaron que varios artículos declarados como “JUGUETE A BATERÍA GATO MUSICAL, S/M” y máscaras poseían un diseño idéntico a los populares protagonistas de animación.

Ante esta situación, la entidad fiscalizadora alertó sobre el suceso, lo que derivó en la incautación de 1.500 caretas y 720 juguetes electrónicos a batería. La defensa de la firma importadora argumentó que se trataba de productos genéricos y distintos a las obras originales, alegando que uno de los muñecos estaba en cuatro patas, similar a un animal común y no a una figura semihumanizada.

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El caso se originó a finales de 2025, cuando personal de la Sunat realizó una inspección a un cargamento determinado.
El caso se originó a finales de 2025, cuando personal de la Sunat realizó una inspección a un cargamento determinado. Foto: captura Indecopi

A pesar de los alegatos, la autoridad competente determinó que la mercancía reproducía ilícitamente las obras artísticas “Tom” y “Jerry”. La similitud gráfica fue suficiente para confirmar la falta, evidenciando características inconfundibles de ambas creaciones visuales registradas internacionalmente, como los colores y formas faciales de los personajes.

Consecuencias legales y multas aplicadas

Como resultado de la infracción, el ente regulador resolvió declarar fundada la denuncia y aplicó una sanción económica a la compañía infractora. La multa impuesta asciende a 2,36 UIT, un monto calculado basándose en el beneficio ilícito que la importadora planeaba obtener al comercializar estos bienes.

Además de la penalidad monetaria, se ordenó el comiso definitivo del total de los artículos intervenidos durante las diligencias iniciales. Esta medida busca sacar permanentemente del circuito comercial cualquier ejemplar que constituya una copia no autorizada, protegiendo así los derechos exclusivos de explotación de los titulares originales.

Finalmente, las autoridades dispusieron que la infractora asuma el pago de las costas y costos derivados del procedimiento administrativo. Todos los productos retenidos serán entregados a la corporación estadounidense en su calidad de titular damnificada, cerrando así un nuevo capítulo en la lucha contra la piratería y la importación ilegal de mercancías en el país.

Como consecuencia de la infracción, la entidad declaró fundada la denuncia e impuso a la empresa una multa de 2,36 UIT, calculada en función del beneficio ilícito que esperaba obtener.
Como consecuencia de la infracción, la entidad declaró fundada la denuncia e impuso a la empresa una multa de 2,36 UIT, calculada en función del beneficio ilícito que esperaba obtener. Foto: Warner Bros

Opciones abiertas: el derecho a impugnar la sanción

Si bien la Comisión de Derecho de Autor ya emitió su fallo, esta decisión corresponde a la primera instancia administrativa. Por lo tanto, la compañía sancionada aún mantiene el derecho de presentar un recurso impugnativo si considera que la medida es injusta. De acuerdo con la normativa del ente regulador señalada en el documento, la sola presentación de esta apelación generaría la suspensión de la ejecución de los castigos impuestos hasta que exista un pronunciamiento final.

En caso de que la firma local decida elevar su reclamo, el expediente pasaría a ser revisado por las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. Esta instancia superior sería la encargada de emitir una resolución definitiva, agotando así la vía administrativa y ordenando, de ratificarse el fallo, la ejecución forzosa inmediata.

Por el contrario, si la empresa opta por aceptar la responsabilidad y desiste de apelar, la legislación le ofrece un beneficio económico. La multa original podría ser rebajada en un 25% siempre que el infractor cancele el monto antes de que venza el plazo establecido de quince días y no interponga ninguna queja formal contra la resolución.

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