
Este jueves 6 de agosto es feriado nacional en todo el Perú por la conmemoración de la Batalla de Junín, una de las fechas incorporadas en los últimos años al calendario oficial de feriados del país. Esto significa que los trabajadores comprendidos en la normativa correspondiente tienen derecho a descansar sin que ello implique una reducción de su remuneración.
El calendario oficial del Estado peruano confirma que el jueves 6 de agosto de 2026 es feriado nacional por la Batalla de Junín. La fecha fue establecida como feriado mediante la Ley N.° 31530 y comprende a los trabajadores de los sectores público y privado.
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Sin embargo, existen actividades que no pueden detenerse durante un feriado. Restaurantes, supermercados, centros comerciales, hoteles, clínicas, medios de comunicación, empresas de transporte, servicios de seguridad y otras compañías pueden necesitar personal durante esta fecha.
¿Qué ocurre si una persona debe trabajar el 6 de agosto? La legislación laboral establece una compensación especial cuando se trabaja durante un feriado y el empleador no concede un descanso sustitutorio.

¿Cuánto deben pagarme si trabajo el 6 de agosto?
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha explicado que los trabajadores del régimen privado que laboren durante un feriado nacional y no reciban posteriormente un descanso sustitutorio tienen derecho a percibir el equivalente a tres remuneraciones diarias por esa jornada.
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Estas corresponden a tres conceptos:
- Una remuneración correspondiente al día feriado, que ya se encuentra incluida dentro del sueldo mensual del trabajador.
- Una remuneración diaria adicional por haber trabajado durante el feriado.
- Una sobretasa equivalente al 100% de la remuneración diaria por la labor realizada.
Por ello, habitualmente se habla de un “pago triple” por trabajar en feriado.
Sin embargo, existe un detalle que puede generar confusión: si eres un trabajador que recibe una remuneración mensual, no significa necesariamente que al finalizar el mes aparecerán tres remuneraciones diarias adicionales sobre tu sueldo habitual.
La primera remuneración, correspondiente al feriado, ya forma parte del sueldo mensual. Por esa razón, el incremento efectivo que deberá añadirse al salario habitual equivale a dos remuneraciones diarias adicionales.

¿Cómo calcular cuánto me corresponde por trabajar el feriado?
Para realizar el cálculo, primero se debe determinar cuánto representa la remuneración de un día de trabajo.
En términos generales, para un trabajador mensualizado se divide la remuneración mensual entre 30.
Por ejemplo, una persona que gana S/3.000 mensuales tiene una remuneración diaria de:
S/3.000 ÷ 30 = S/100
Si trabaja el 6 de agosto y no recibe un descanso sustitutorio, el valor total correspondiente a ese feriado será:
S/100 por el feriado + S/100 por trabajar + S/100 de sobretasa = S/300
Pero los primeros S/100 ya están comprendidos dentro de los S/3.000 de su sueldo mensual.
Por lo tanto, el trabajador deberá recibir S/200 adicionales a su remuneración mensual.
Así, de mantenerse los demás conceptos de su remuneración sin cambios, recibiría S/3.200, antes de considerar descuentos u otros conceptos aplicables.

¿Cuánto recibiré si gano S/1.000 y trabajo el 6 de agosto?
Si tu remuneración mensual es de S/1.000, el cálculo es el siguiente:
Remuneración diaria: S/1.000 ÷ 30 = S/33,33
Por el feriado corresponde:
- Pago correspondiente al feriado: S/33,33
- Pago por trabajar ese día: S/33,33
- Sobretasa del 100%: S/33,33
El valor total de la jornada del feriado es aproximadamente S/100.
Sin embargo, S/33,33 ya están incluidos dentro de tu remuneración mensual. Por eso, el monto que se agrega a tu sueldo es aproximadamente S/66,67.
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Sueldo mensual: S/1.000
Pago adicional por trabajar el feriado: S/66,67
Total aproximado: S/1.066,67

¿Cuánto recibiré si gano S/2.000?
Para una persona que percibe S/2.000 mensuales, su remuneración diaria asciende aproximadamente a:
S/2.000 ÷ 30 = S/66,67
El valor del feriado trabajado será:
- Remuneración del feriado: S/66,67
- Remuneración por trabajar: S/66,67
- Sobretasa del 100%: S/66,67
En total, el feriado representa aproximadamente S/200.
Como S/66,67 ya están incluidos dentro de los S/2.000 mensuales, el trabajador deberá recibir aproximadamente S/133,33 adicionales.
Sueldo mensual: S/2.000
Pago adicional: S/133,33
Total aproximado: S/2.133,33
¿Qué pasa si gano S/2.500?
En el caso de un trabajador con una remuneración de S/2.500 mensuales, el valor diario es:
S/2.500 ÷ 30 = S/83,33
Por trabajar el feriado sin descanso sustitutorio corresponde:
- Remuneración del feriado: S/83,33
- Pago por el trabajo realizado: S/83,33
- Sobretasa del 100%: S/83,33
El valor total correspondiente a esa jornada es aproximadamente S/250.
De este monto, S/83,33 ya forman parte del sueldo mensual. Por ello, el incremento efectivo sobre la remuneración habitual será aproximadamente de S/166,67.
Sueldo mensual: S/2.500
Pago adicional: S/166,67
Total aproximado: S/2.666,67
¿Cuánto recibiré si mi sueldo es de S/3.000?
Para una remuneración mensual de S/3.000, el cálculo resulta más sencillo:
S/3.000 ÷ 30 = S/100 diarios
Si el trabajador labora durante el feriado, corresponde:
- Remuneración por el feriado: S/100
- Remuneración por trabajar: S/100
- Sobretasa del 100%: S/100
El valor total del día será de S/300.
No obstante, los primeros S/100 ya están comprendidos en los S/3.000 mensuales. Por lo tanto, el trabajador recibirá S/200 adicionales.
Sueldo mensual: S/3.000
Pago adicional: S/200
Total aproximado: S/3.200
Los montos son referenciales y pueden estar sujetos a redondeos, descuentos u otros conceptos que correspondan en la remuneración del trabajador.
¿Qué pasa si me dan otro día de descanso?
Existe una excepción importante. El empleador puede otorgar al trabajador un descanso sustitutorio por haber laborado durante el feriado.
En ese escenario, no corresponde efectuar el pago adicional señalado anteriormente.
Por ejemplo, si una persona trabaja el jueves 6 de agosto, pero la empresa acuerda otorgarle otro día de descanso en compensación, no tendrá derecho a las dos remuneraciones diarias adicionales por haber trabajado el feriado.
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La regla del pago triple se aplica cuando el trabajador labora durante el feriado sin recibir un descanso sustitutorio.

¿El pago también corresponde si hago teletrabajo?
El derecho no depende necesariamente de que el trabajador se encuentre físicamente dentro de las instalaciones de la empresa. Sunafil ha señalado anteriormente que quienes realizan teletrabajo durante un feriado también pueden tener derecho al pago correspondiente cuando efectivamente laboran en esa fecha y no reciben un descanso sustitutorio.
Por ello, trabajar desde casa no convierte automáticamente al feriado en una jornada ordinaria.
¿Qué pasa si mi turno empieza el 5 de agosto y termina el 6?
También existe una situación particular para quienes realizan turnos nocturnos.
Sunafil precisa que no se considera trabajo realizado en día feriado cuando el turno comienza en un día laborable y termina durante el feriado.
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Así, si un trabajador inicia su jornada durante la noche del miércoles 5 de agosto y esta culmina durante la madrugada del jueves 6, no necesariamente se considera que haya trabajado el feriado para efectos de esta compensación.
¿Qué puedo hacer si la empresa no me paga?
El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con los descansos remunerados en días feriados puede constituir una infracción muy grave en materia de relaciones laborales.
Sunafil informó en julio de 2026 que las multas relacionadas con este tipo de incumplimientos pueden variar según el tipo de empresa y la cantidad de trabajadores afectados. Los montos pueden ir desde S/1.265 hasta más de S/288 mil.
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Los trabajadores que consideren que su empleador ha vulnerado sus derechos laborales pueden presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.
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