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Menos controles ambientales para la minería: la letra pequeña del pedido de facultades de Keiko Fujimori al Congreso

Los proyectos de exploración minera con hasta 40 plataformas de perforación se aprobarían con un “trámite exprés” de solo 10 días hábiles, mientras humedales, bofedales y bosques secos quedarían fuera de la revisión técnica previa

Keiko Fujimori - Medio Ambiente - Perú - 29 julio
Composición: Infobae Perú
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Cabeceras de cuenca, humedales, bosques secos, lomas costeras y otros ecosistemas que no cuentan con una categoría oficial de protección podrían quedar expuestos a explotación minera si prospera el pedido de facultades legislativas del Gobierno de Keiko Fujimori. La Exposición de Motivos del proyecto propone una serie de cambios para acelerar inversiones mediante la reducción de plazos, la aprobación automática de determinados instrumentos ambientales y la flexibilización de mecanismos de evaluación.

Aunque el documento mantiene restricciones para proyectos ubicados en Áreas Naturales Protegidas (ANP), territorios de pueblos originarios y zonas arqueológicas, la propuesta no contempla la misma protección para otros ecosistemas vulnerables ni para comunidades que aún no cuentan con reconocimiento oficial. Cabe resaltar que, en la Amazonía peruana, cerca de 20 millones de hectáreas de territorios indígenas no tienen reconocimiento legal o seguridad jurídica.

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Además, la norma limitaría la participación de organismos técnicos como el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) y la Autoridad Nacional del Agua (ANA) en los procesos de evaluación ambiental.

El “trámite exprés” que plantea el Ejecutivo

yavari mirim - the guardian - piaci - amazonía peruana - minería ilegal - Perú - 9 setiembre
Composición: Infobae Perú

Uno de los cambios más relevantes propone aprobar de manera automática los Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA) que se encuentren fuera del ámbito del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). El documento señala que este mecanismo podrá utilizarse siempre que el proyecto no se ubique ni se superponga con Áreas Naturales Protegidas (ANP), territorios de pueblos originarios o zonas con restos arqueológicos.

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En términos prácticos, ello permitiría que algunos proyectos considerados fuera del SEIA obtengan autorización apenas presenten la documentación requerida, sin esperar una evaluación técnica previa por parte de la autoridad competente.

Sin embargo, el propio texto limita esa excepción únicamente a espacios que cuentan con reconocimiento oficial. Eso significa que otros ecosistemas ambientalmente sensibles que no poseen la categoría formal de Área Natural Protegida podrían quedar comprendidos dentro del procedimiento simplificado.

Entre ellos se encuentran cabeceras de cuenca, humedales, bofedales, bosques secos, lomas costeras, acuíferos y zonas de amortiguamiento de áreas protegidas. En esos casos, el documento no contempla una revisión técnica previa para determinar los posibles impactos sobre el agua, la biodiversidad o el suelo antes de otorgar la autorización.

La propuesta también traslada buena parte del control hacia la fiscalización posterior. Es decir, si durante la presentación del expediente existiera información incompleta o errores sobre la ubicación del proyecto, la verificación ocurriría una vez iniciado el procedimiento o incluso cuando las actividades ya se encuentren en ejecución.

Además, el mecanismo evalúa cada proyecto de manera individual. El documento no incorpora un análisis sobre el impacto acumulativo que podrían generar varias iniciativas aprobadas bajo este procedimiento dentro de una misma cuenca, un mismo ecosistema o una misma zona geográfica.

Otro aspecto del borrador es que el beneficio de la aprobación automática se aplica a los proyectos que se encuentren fuera del SEIA, lo que abre la posibilidad de que más actividades busquen ser incorporadas a ese régimen simplificado para acceder a procedimientos más rápidos.

Comunidades nativas sin reconocimiento oficial en riesgo

Keiko Fujimori - Loreto - Iquitos - Río Nanay - Minería ilegal - Medio Ambiente - Gobierno 2026 - Perú - 8 julio
Composición: Infobae Perú

Otro cambio alcanza a la consulta previa y la participación ciudadana. El borrador plantea que determinadas modificaciones de autorizaciones o concesiones mineras no requieran consulta previa, salvo cuando involucren a una nueva población indígena. Asimismo, incorpora mecanismos para filtrar las observaciones presentadas durante algunos procesos de participación ciudadana.

En el caso de la aprobación automática de proyectos fuera del SEIA, la exclusión prevista por el documento se limita a los territorios de pueblos originarios oficialmente identificados. Ello significa que comunidades campesinas o nativas cuyos procesos de reconocimiento o titulación aún no concluyen podrían no aparecer dentro de las bases de datos utilizadas para verificar la superposición de un proyecto.

Una situación similar puede presentarse con solicitudes de reservas para Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI) que todavía no cuentan con reconocimiento definitivo. Mientras esos procedimientos administrativos permanecen en trámite, las zonas involucradas no necesariamente tienen la protección formal contemplada en el borrador.

El borrador también plantea modificar diversos procedimientos relacionados con la evaluación ambiental para reducir tiempos de aprobación de proyectos de inversión.

Uno de los cambios propone ampliar el uso del silencio administrativo positivo. Bajo ese mecanismo, cuando una entidad pública no emite un pronunciamiento dentro del plazo previsto por la norma, la solicitud puede entenderse como aprobada y continuar con su trámite.

Asimismo, la propuesta busca modificar el papel que actualmente cumplen organismos técnicos como Sernanp, Serfor y ANA dentro de determinados procedimientos ambientales. El texto plantea que el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) pueda emitir certificaciones sin requerir opiniones técnicas vinculantes de estas entidades en los casos previstos por la futura normativa.

En materia minera, la iniciativa también incorpora procedimientos más rápidos para las actividades de exploración. Los proyectos de hasta 40 plataformas de perforación podrían aprobarse mediante una Ficha Técnica Ambiental con un plazo de 10 días, mientras que aquellos de entre 41 y 60 plataformas utilizarían una Declaración de Impacto Ambiental con un plazo de 20 días, ambos sujetos al silencio administrativo positivo.

La norma también propone permitir la regularización de componentes ejecutados sin haber contado previamente con un Instrumento de Gestión Ambiental, siempre que posteriormente sean considerados ambientalmente viables. A ello se suma la creación de programas de cumplimiento ambiental, mediante los cuales determinados procedimientos sancionadores podrían suspenderse si el administrado ejecuta un plan de adecuación.

Todas estas modificaciones forman parte del paquete de facultades legislativas que el Ejecutivo busca obtener del Congreso por 120 días calendario para emitir decretos legislativos en materias como seguridad ciudadana, modernización del Estado, simplificación administrativa, desarrollo productivo, empleo, inversión privada y reforma tributaria.

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