
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a pocos días de acabar el periodo del Gobierno actual, con José María Balcázar a la cabeza a la fecha, promulgó la ‘gradualidad’ de la Ley 32563, que da por primera vez el derecho a gratificación y CTS a los trabajadores CAS, bajo el régimen del decreto legislativo 1057.
Esto significa que si bien sí se pagará la gratificación (equivalente a un sueldo entero, por Ley) a los trabajadores públicos CAS, el monto se aplicará progresivamente, empezando por un 10% este 2026 y llegando al 100% en 2030.
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Pero los trabajadores CAS no están de acuerdo. Ahora se reporta que la Confederación Nacional de Trabajadores ha interpuesto una demanda de acción popular contra el mismo MEF por aprobación del decreto supremo 142-2026-EF, y así frenar la regulación impuesto a la Ley. Los CAS la considerarían inconstitucional.

Gratificación al 10%
Tras meses de tira y afloja en el Congreso, el MEF logró aplicar gradualidad a la gratificación CAS, lo que significa que estos trabajadores recibirán 10% del monto este julio y diciembre, con un mínimo de S/300.
En pocas palabras, hacia el 2030 los CAS recién recibirán el 100% del monto de la gratificación y la CTS (esta última al cesar sus labores). Y si bien para este 2026, solo recibirán el 10% del monto, para este julio el cálculo solo incluirá los tres meses completos de vigencia de la Ley 32563 (abril, mayo y junio).
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- En julio y diciembre de este 2026 se pagará el 10% de la remuneración mensual
- En 2027, se paga el 20% de la remuneración mensual
- En 2028, se paga el 30% de la remuneración mensual
- En 2029, se paga el 50% de la remuneración mensual
- En 2030, se paga finalmente el 100% de la remuneración mensual. En adelante se mantiene este porcentaje.
CTS también al 10% en 2026
Asimismo, el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 tiene ahora el derecho a percibir, al término de su vínculo laboral, una Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) por cada año o fracción mayor a seis meses. Mientras, el período mayor a seis meses se computa como un año de servicios.
A diferencia del sector privado, sin embargo, la Compensación por Tiempo de Servicios a los CAS se otorga al cese de labores y únicamente en los casos de extinción del vínculo laboral producidos a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 32563. Es decir, no será retroactiva. Se agrega que la CTS no tiene naturaleza remunerativa, ni pensionable, y no se encuentra afecta a cargas sociales.
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“La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al tiempo de servicio efectivamente prestado se paga únicamente al momento de la extinción del vínculo laboral del personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 con la entidad pública. A tal efecto, la entidad pública paga la CTS, como máximo, en la siguiente e inmediata oportunidad en la que ordinariamente abona la remuneración a sus servidores, y con efecto cancelatorio.

¿Cómo se determina el monto? Esto será según el procedimiento de implementación para cada año fiscal previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo aprobado. Para tal efecto, para el cálculo se considera la última remuneración mensual percibida por el servidor al momento de la extinción de su vínculo laboral con la entidad.
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- Se paga la CTS al 10% de la remuneración mensual en el año fiscal 2026
- El 20% de la remuneración mensual en el año fiscal 2027
- El 30% de la remuneración mensual en el año fiscal 2028
- El 50% de la remuneración mensual en el año fiscal 2029
- El 100% de la remuneración mensual a partir del año fiscal 2030.
Asimismo, para la determinación del tiempo de servicio efectivamente prestado se consideran los días de prestación de servicios efectivos, de descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones y de percepción de los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
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