
Inesperado. El Poder Ejecutivo, representado por la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional, solicitó al Tribunal Constitucional corregir la sentencia que restablece la prohibición al Congreso sobre iniciativa de gasto público.
Como se recuerda, al resolver la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31232, el TC dejó sin efecto la interpretación con la que el Parlamento emitió leyes con impacto en el presupuesto público del próximo año fiscal. La ‘farra fiscal’, término acuñado por especialistas. No obstante, en los argumentos de dicho fallo se comete un “error de atribuirle fuerza jurídica vinculante a una ponencia”, afirma el procurador Luis Huerta Guerrero.
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En el escrito al que accedió Infobae, Huerta advierte que en la sentencia el actual Tribunal “declara expresamente que se aparta de los criterios fijados por el Pleno anterior” en el caso de la negociación colectiva en el sector público III. Sin embargo, eso es falso.
La ponencia de dicho caso fue presentada por la expresidenta del TC Marianella Ledesma y, si bien se mostraba a favor de que el Congreso tenga iniciativa de gasto, “no tuvo el respaldo de los votos necesarios para constituirse en una sentencia”. “La ponencia de la magistrada Ledesma Narváez quedó en un proyecto que solo contó con el respaldo de otro magistrado (Eloy Espinosa-Saldaña), pero bajo ninguna circunstancia puede otorgársele fuerza jurídica vinculante”, alerta el abogado del Poder Ejecutivo.
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El procurador público en materia constitucional afirma que, de darle fuerza vinculante a una ponencia que no fue aprobada por el TC, podría desencadenar que jueces del Poder Judicial hagan lo mismo al momento de resolver un caso.
Pide al TC admitir su error
El procurador Luis Huerta pide al TC dejar en claro que en realidad se aparta de la interpretación establecida por los actuales magistrados en la sentencia del caso de la emergencia y reforma del Sistema Nacional de Salud. Este fallo fue el que otorgó iniciativa de gasto al Congreso.
“Este fallo es el que debe tomarse como referencia para identificar el momento en el cual el Tribunal Constitucional decidió interpretar el artículo 79º de la Constitución, fallo que contó con el respaldo de 5 magistrados del Tribunal Constitucional”, se lee en el escrito.
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Solicita aplicación inmediata
Por otro lado, el procurador público especializado en materia constitucional también requirió al TC aclarar que los nuevos criterios sobre la prohibición de iniciativa del gasto al Congreso sean aplicados en las demandas de inconstitucionalidad en trámite. “Lo contrario generaría un contrasentido jurídico, pues si el Tribunal ha identificado que la iniciativa de gasto parlamentaria sin coordinación con el Ejecutivo vulnera normas constitucionales, no podría seguirse validando leyes manifiestamente inconstitucionales”, dice.
Por ello, se solicita que los criterios interpretativos en este caso surtan efectos desde el momento en que la sentencia se publicó en el portal institucional del TC y no cuando se publique en el diario oficial El Peruano.
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“Postergar la vigencia de estos criterios hasta la publicación física en El Peruano podría dar lugar a que se emitan pronunciamientos, en cualquier instancia jurisdiccional, basados en reglas que este Colegiado ha calificado como incompatibles con el ordenamiento constitucional vigente”, advierte.
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