
El Gobierno oficializó el Decreto Supremo N.° 009-2026-TR, que modifica el Reglamento de la Ley N.° 31572, Ley del Teletrabajo, con el objetivo de adecuarlo a las modificaciones introducidas por la Ley N.° 32102 sobre los derechos y deberes de los teletrabajadores. Los cambios se aplican tanto al sector público como al privado y actualizan diversos aspectos relacionados con la supervisión, la seguridad y salud en el trabajo y las obligaciones de empleadores y trabajadores.
Uno de los puntos que más llamó la atención es la posibilidad de que el empleador solicite al trabajador encender la cámara cuando realiza labores desde casa. Sin embargo, la medida no implica una vigilancia permanente ni que la cámara deba permanecer encendida durante toda la jornada laboral.
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¿Cuándo puede el empleador pedir que se encienda la cámara?
El reglamento modificó el artículo 26, referido a la identificación de riesgos en el teletrabajo. Allí se establece que el empleador puede verificar las condiciones del lugar donde el trabajador presta sus servicios mediante acceso físico o digital, a elección del empleador.

En la práctica, ese acceso digital puede realizarse mediante una videollamada para observar el espacio habilitado para el teletrabajo y comprobar que cumple con las condiciones de seguridad y salud ocupacional exigidas por la normativa.
Además, el reglamento establece que:
- la inspección debe comunicarse con 48 horas de anticipación;
- la evaluación está sujeta a la capacidad operativa del empleador;
- la revisión solo comprende el espacio destinado al teletrabajo y no el resto del domicilio del trabajador.
¿La cámara debe permanecer encendida toda la jornada?
El reglamento no dispone que el trabajador deba mantener la cámara encendida durante toda su jornada. La posibilidad de utilizar medios digitales está vinculada únicamente a la verificación del lugar donde desarrolla sus labores para fines de seguridad y salud en el trabajo. La supervisión se limita al ambiente de trabajo previamente informado al empleador.
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Otras reglas que incorpora el nuevo reglamento
Además de precisar la supervisión del teletrabajo, el Decreto Supremo N.° 009-2026-TR introduce otros cambios importantes.
Actividades personales durante la jornada
Por primera vez, el reglamento incorpora un artículo específico sobre las actividades particulares. Estas son aquellas que no guardan relación con el trabajo y solo podrán realizarse conforme al régimen de permisos y licencias establecido por el empleador.

Si durante la supervisión el empleador detecta actividades personales no autorizadas, el trabajador deberá justificarlas. Si no presenta una explicación válida, podrá iniciarse el procedimiento disciplinario correspondiente respetando los principios de legalidad, razonabilidad y debido procedimiento.
Cambio del lugar de teletrabajo
El trabajador podrá cambiar el lugar habitual desde donde presta sus servicios, pero deberá comunicarlo al empleador con una anticipación de cinco días hábiles, salvo que exista una causa debidamente justificada.
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Tras esa comunicación, el empleador deberá evaluar las condiciones de seguridad y salud del nuevo espacio de trabajo.
¿Qué pasa si falla el internet o se corta la luz?
El reglamento también protege al teletrabajador frente a problemas técnicos.
Los fallos de conectividad o de energía ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor no podrán considerarse una infracción disciplinaria ni afectar la remuneración, siempre que el trabajador comunique y acredite oportunamente el inconveniente mediante los canales establecidos por el empleador.
Nuevas obligaciones en los acuerdos de teletrabajo
Finalmente, la norma amplía el contenido mínimo que deberán incluir los contratos o acuerdos de teletrabajo.
Entre otros aspectos, deberán contemplar las obligaciones de ambas partes, medidas de seguridad y salud en el trabajo, protección frente al hostigamiento sexual, seguridad digital, confidencialidad de la información, mantenimiento de equipos y, cuando corresponda, ajustes razonables para trabajadores con discapacidad.
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