
La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica resolvió que Aventura Sin Fronteras E.I.R.L. y Lima Experience S.A.C. son responsables de un accidente ocurrido en las dunas de Huacachina, que resultó en la muerte de María del Rosario Documet Santa María, una turista extranjera, durante un paseo en vehículo tubular.
El organismo determinó que ambas empresas incumplieron su deber de seguridad y les aplicó la máxima sanción prevista en materia de protección al consumidor: una multa de 450 UIT a cada una, lo que suma 900 UIT (4.950.000 soles al valor vigente de la Unidad Impositiva Tributaria para 2026).
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Huacachina y la cuestión de los tubulares: ¿Oasis de la muerte?
El accidente, ocurrido el 30 de mayo de 2025 en uno de los destinos más emblemáticos para el turismo de aventura en Perú, puso en evidencia deficiencias graves en los protocolos de seguridad de ambas compañías.
Aventura Sin Fronteras E.I.R.L. permitió la operación de un vehículo tubular con modificaciones artesanales y sin freno de estacionamiento, lo que facilitó que la unidad se desplazara sola sobre la arena inclinada y chocara, provocando el deceso de la pasajera.

Según el peritaje de la Policía Nacional (UPIAT), el estado del vehículo y la ausencia de un sistema de inmovilización fueron determinantes para el resultado fatal.
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La resolución N.°131-2026/CPC-INDECOPI-ICA detalla que Lima Experience S.A.C., responsable de la venta y comercialización del paquete turístico, no verificó que el operador contratado ofreciera condiciones idóneas de seguridad.
El fallo subraya que la subcontratación del servicio no exime de la obligación de proteger a los consumidores, por lo que ambas empresas resultaron sancionadas por exponer a los usuarios a un riesgo injustificado, en violación del artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
El tubular de Ica era ‘hechizo’ y no le pusieron freno: Indecopi
Durante el proceso administrativo, Aventura Sin Fronteras planteó que la investigación penal en Fiscalía por el fallecimiento de la turista ya estaba en curso y que la actividad de paseo en tubular implica riesgos inherentes. Además, atribuyó el accidente a la intervención de terceros en ausencia del conductor.
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La Comisión de Indecopi, no obstante, aclaró que los procesos administrativos y penales avanzan en paralelo y que su competencia se limita a la protección de los derechos de los consumidores.

Por su parte, Lima Experience alegó que actuó solo como intermediaria y que seleccionó a su proveedor considerando antecedentes positivos, además de informar a los usuarios sobre los riesgos de la actividad. Pidió quedar fuera del expediente y solicitó la reducción de la multa, argumentando la existencia de un sistema interno de seguridad (SSOMA).
La resolución de Indecopi descartó estos planteos y sostuvo que la empresa debía haber supervisado y controlado las condiciones del servicio ofrecido. “El desplazamiento incontrolado de la unidad no constituye un hecho imprevisible o extraordinario, sino la materialización de un riesgo objetivamente previsible que debió ser identificado”, señala.
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Así, los peritos concluyeron que tanto el estado del vehículo como la falta de controles básicos comprometieron gravemente la integridad de los pasajeros.
Huacachina bajo la lupa de las autoridades
El monto de la sanción fue calculado de acuerdo con los criterios de la Ley de Protección y Defensa del Consumidor y la normativa vigente en Perú. Si bien el daño estimado ascendía a más de 2,5 millones de soles, la multa máxima posible para infracciones muy graves quedó fijada en 450 UIT por empresa, es decir, 2.475.000 soles para cada una.
Si las compañías optan por no apelar y abonan la multa antes de que la resolución quede firme, podrán acceder a un descuento del 25% sobre el total.
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Ambas firmas quedarán inscritas en el Registro de Infracciones y Sanciones de Indecopi, de acceso público. La comisión ordenó además que Aventura Sin Fronteras y Lima Experience solo podrán volver a ofrecer servicios de turismo en vehículos tubulares si acreditan condiciones reales de seguridad y control.
El plazo para cumplir con esta exigencia será de 15 días hábiles desde que la resolución quede firme en sede administrativa.
La resolución, firmada por César Humberto Reyes Chávez, Víctor Hugo Rodríguez Rojas y Marco Antonio Garrido Bodero, marca un precedente sobre los deberes de control y supervisión de las agencias de turismo en experiencias de aventura en el país.
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