
Rafael López Aliaga no ocupará el escaño que obtuvo en las Elecciones Generales de 2026. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió dejar sin efecto la credencial que lo reconocía como senador para el periodo legislativo 2026-2031, luego de que comunicara de forma expresa su decisión de no juramentar ni asumir el cargo.
La decisión del máximo organismo electoral también establece el procedimiento para cubrir la representación correspondiente a la lista de Renovación Popular. Con esta medida, el JNE convocó a Absalón Vásquez Villanueva para incorporarse al Senado, conforme al orden de prelación de la votación preferencial alcanzada por los candidatos de esa agrupación política.
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El caso surgió a partir de una situación que, según el propio organismo electoral, no cuenta con una regulación específica dentro del marco normativo vigente. La resolución explica que el escenario corresponde a un senador electo que comunica su decisión de no completar el proceso de incorporación antes de la instalación del Congreso.
La medida responde a un pedido formulado por el Congreso de la República, institución que informó al JNE sobre el escrito presentado por Rafael López Aliaga, en el que manifestó de forma expresa, voluntaria e irrevocable que no prestaría juramento ni asumiría funciones parlamentarias.
JNE deja sin efecto la credencial de Rafael López Aliaga

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó por mayoría la , documento que deja sin efecto la credencial otorgada a Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla como senador electo.
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Según el pronunciamiento, el colegiado realizó una interpretación sistemática del ordenamiento constitucional y legal debido a la ausencia de una norma específica para resolver un caso en el que un senador electo decide no culminar el procedimiento de incorporación al Parlamento antes del inicio del periodo legislativo.
La resolución precisa que la competencia del organismo electoral continúa cuando existen asuntos estrictamente electorales cuya definición resulta necesaria para garantizar la representación política. En ese sentido, el documento señala: “La competencia del JNE no se agota con la proclamación de resultados cuando subsisten controversias estrictamente electorales, cuya resolución resulta indispensable para asegurar la plena eficacia de la voluntad popular y la continuidad de la representación política”.
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El JNE explicó que el artículo 95 de la Constitución establece que el mandato legislativo es irrenunciable. Sin embargo, indicó que esa disposición debe interpretarse junto con otras normas, como el Reglamento del Congreso y el Reglamento del Senado, las cuales diferencian la proclamación del candidato electo, el procedimiento de incorporación y el ejercicio efectivo de la función parlamentaria.
De acuerdo con la resolución, la proclamación constituye el acto mediante el cual se reconoce la representación política otorgada por los ciudadanos, pero ese reconocimiento no implica, por sí solo, el inicio del mandato legislativo previsto por la Constitución.
El documento añade que, cuando un senador electo comunica de forma libre, expresa e inequívoca que no completará el proceso de incorporación antes de la instalación del Congreso, esa situación no representa el reconocimiento de un derecho para renunciar al mandato parlamentario. Según el criterio del JNE, corresponde determinar que dicho mandato todavía no llegó a configurarse plenamente.
Asimismo, la resolución aclara que esta decisión no representa un control sobre el artículo 95 de la Constitución ni establece un criterio general respecto a la renunciabilidad del mandato parlamentario. El texto indica que se trata de “la aplicación coordinada de las normas que integran el régimen jurídico del mandato representativo para resolver un supuesto excepcional no previsto expresamente por el legislador”.
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Absalón Vásquez ocupará el escaño en el Senado

Como parte de la misma resolución, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a Absalón Vásquez Villanueva para asumir el cargo de senador durante el periodo legislativo 2026-2031.
El organismo electoral explicó que la convocatoria corresponde al candidato que continúa en el orden de prelación de la votación preferencial dentro de la lista de Renovación Popular. De acuerdo con el documento oficial, este mecanismo permite ejecutar íntegramente el resultado electoral proclamado tras los comicios generales.
La resolución señala que esta convocatoria garantiza la continuidad de la representación política correspondiente a esa organización política dentro de la nueva composición del Senado.
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Además de resolver el caso concreto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones adoptó una medida orientada a cubrir el vacío normativo identificado durante el análisis del expediente.
El organismo dispuso que su Oficina General de Asesoría Jurídica prepare un proyecto de ley relacionado con los casos en los que un senador o diputado electo comunique, antes de incorporarse al Congreso de la República, su decisión de no juramentar ni asumir el cargo.
Con esa disposición, el JNE busca plantear una regulación específica para situaciones similares, debido a que el supuesto analizado en esta resolución no cuenta con una previsión expresa dentro de la legislación vigente.
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