
¿Sabías que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi declaró ilegales diversas restricciones horarias impuestas por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de las Ordenanzas N° 235 y N° 1568? La comuna limitaba los horarios de ventas de bebidas alcohólicas y los de apertura de discotecas, salones de baile y establecimientos similares; sin embargo, no acreditó una problemática concreta que justificara estas decisiones.
Ahora la Cámara de Comercio de Lima (CCL) saludó la decisión que confirmó la inaplicación de determinadas restricciones horarias impuestas por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante las Ordenanzas N.° 235 y N.° 1568.
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Según la resolución del Indecopi, si bien la municipalidad tenía competencia para regular estas materias, no acreditó cuál era la problemática relacionada con la seguridad o la tranquilidad ciudadana que pretendía solucionar. En ese sentido, las calificó como barreras burocráticas carentes de razonabilidad y confirmó su inaplicación con efectos generales.

CCL saluda decisión
Para la CCL, este pronunciamiento constituye un precedente relevante y un avance en la defensa de una regulación predecible y compatible con el desarrollo empresarial.
Asimismo, reafirma que, si bien las entidades públicas pueden regular las actividades económicas dentro del ámbito de sus competencias, cualquier restricción que pretenda limitar el desarrollo de la libre debe encontrarse debidamente sustentada en información objetiva, responder a una problemática específica y respetar los márgenes de razonabilidad establecidos en ordenamiento jurídico.
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En ese sentido, el gremio empresarial destacó que resolución del Indecopi fortalece la seguridad jurídica y contribuye a mejorar la calidad de las regulaciones municipales, al recordar que la autonomía de los gobiernos locales no los exime del deber de sustentar objetiva y técnicamente aquellas decisiones que afectan el desarrollo de actividades económicas.
Así, la CCL exhortó a las municipalidades elaborar sus ordenanzas de manera técnica con el fin de alcanzar mejores resultados y mayor legitimidad. De esta manera, se evita trasladar de manera indiscriminada los costos de la inseguridad o la informalidad a empresas que cumplen con sus licencias, invierten, generan empleo y se someten a la fiscalización municipal.
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Municipalidad sí pueden regular horarios
Asimismo, se debe apuntar que Indecopi aclaró que esta decisión no limita las competencias municipales para regular horarios, ni tampoco para establecer restricciones sobre la venta de alcohol.
Sin embargo, sí exige que estas medidas cuenten con una justificación objetiva y se ajusten a los estándares legales de razonabilidad. Es decir, se podrían plantear de nuevo pero con una mejor justificación.

“La decisión únicamente exige que dichas competencias se ejerzan con sustento objetivo y dentro de los márgenes de razonabilidad previstos en el Decreto Legislativo 1256”, señala la decisión de Indecopi.
También la entidad reiteró que las restricciones anuladas no presentaron evidencia suficiente que vincule su implementación con la seguridad o tranquilidad ciudadana, motivo por el cual fueron consideradas barreras burocráticas ilegales.
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Por eso, ahora las Municipalidad no puede limitar la hora en que atienden las discotecas, ni tampoco el horario en que se venden (se limitaba hasta las 11:00 p. m.) bebidas alcohólicas en establecimientos.
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