
El futuro de Betssy Chávez, ex presidenta del Consejo de Ministros de Perú, se encuentra en el centro del debate jurídico y diplomático, luego de que la justicia dictara prisión preventiva en su contra por el fallido golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022. Chávez permanece dentro de la embajada de México en Lima desde hace ocho meses, a la espera de un salvoconducto que le permita salir del país tras recibir asilo político del gobierno mexicano.
El asilo político y la obligación de otorgar el salvoconducto
De acuerdo con el exministro de Relaciones Exteriores Miguel Ángel Rodríguez Mackay, la situación de Betssy Chávez está regida por la Convención sobre Asilo Diplomático de Caracas y por la Constitución Política del Perú, que imponen la obligación de facilitar la salida de la persona asilada cuando el Estado anfitrión concede el asilo. Rodríguez Mackay, citado por un programa local, sostuvo que “el Estado peruano debe otorgar el salvoconducto si México ya le concedió asilo, porque así lo ordena la Convención de Caracas”.
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Para el excanciller, la calificación de la condición de asilada recae exclusivamente en el Estado que otorga el asilo, en este caso, México, y no en las autoridades peruanas. “No le queda al Perú otra alternativa”, enfatizó Rodríguez Mackay durante su intervención. Subrayó que el Estado territorial está obligado a aceptar la decisión del Estado asilante, más allá de consideraciones políticas internas.
El jurista remarcó que la protección conferida por el asilo se activó en el momento en que Chávez ingresó a la sede diplomática mexicana. Explicó que una embajada es inviolable y que el asilo diplomático no fue concebido para que el beneficiario permanezca indefinidamente en el recinto, sino para asegurar su salida del país. “La Convención de Caracas establece claramente que, concedido el asilo, el Estado territorial debe facilitar la salida de la persona protegida”, precisó el exministro.
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Debates sobre la interpretación jurídica y antecedentes históricos
Rodríguez Mackay rechazó la existencia de argumentos jurídicos sólidos que justifiquen la negativa del Estado peruano a emitir el salvoconducto. Explicó que el artículo tercero de la Convención de Caracas, aunque menciona ciertas restricciones para personas procesadas, también obliga a aceptar la calificación realizada por el Estado asilante. Insistió en que el cumplimiento de esta disposición responde a las obligaciones internacionales de Perú y a lo dispuesto en su propia Constitución.
El excanciller advirtió que, de negarse el salvoconducto, la permanencia de Chávez en la embajada mexicana podría prolongarse de manera indefinida, trayendo consigo repercusiones diplomáticas y políticas. Como antecedente, citó el caso de Víctor Raúl Haya de la Torre, quien permaneció varios años en la embajada de Colombia en Lima bajo circunstancias similares. “Ya transcurrieron ocho meses en el caso de la ex presidenta del Consejo de Ministros”, recordó el exministro, lo que abre la posibilidad de un escenario prolongado si no se resuelve el salvoconducto.
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Perspectiva sobre la situación política y el próximo gobierno
Ante la inminente llegada de un nuevo gobierno encabezado por Keiko Fujimori a partir del 28 de julio, Rodríguez Mackay consideró que la administración entrante podría utilizar la concesión del salvoconducto como parte de una estrategia dirigida a reconstruir la relación bilateral entre Perú y México. Destacó que este paso no implicaría reconocer a Chávez como perseguida política, sino simplemente cumplir con las normas internacionales aceptadas por el país.
Sobre este punto, el excanciller calificó como “acertadas” las declaraciones atribuidas a Fujimori en torno a la conveniencia de restablecer los lazos diplomáticos con México. Sostuvo que la política exterior debe gestionarse como un asunto de Estado, sin dejarse llevar por intereses partidarios o ideológicos.
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El informe de la ONU sobre Pedro Castillo: valor y límites
En la misma entrevista, Rodríguez Mackay abordó el reciente informe de un grupo de expertos designados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que calificó como arbitraria e ilegal la detención del expresidente Pedro Castillo y recomendó su liberación y el pago de una indemnización.
El exministro aclaró que los pronunciamientos de la ONU no son vinculantes, sino recomendaciones que cada Estado evalúa en función de su propio marco jurídico. “Nada de lo que diga la ONU es vinculante”, recalcó Rodríguez Mackay. Añadió que, aunque los informes pueden ser relevantes, las decisiones del sistema internacional operan en un plano horizontal respecto de los Estados y no tienen carácter imperativo.
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Al profundizar sobre la destitución de Castillo, el excanciller afirmó que, en su opinión, no se produjo un golpe de Estado porque no existió violencia, pero sí una ruptura del régimen democrático, lo que configuró un hecho grave desde la perspectiva de la Carta Democrática Interamericana.

Implicancias internacionales y posibles escenarios
La negativa a otorgar el salvoconducto a Betssy Chávez podría afectar la imagen del Estado peruano ante la comunidad internacional, según advirtió Rodríguez Mackay. Desde el punto de vista del derecho internacional, la negativa a cumplir una obligación convencional podría ubicar a Perú en un escenario de cuestionamiento por parte de otros Estados y organismos multilaterales.
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El caso de Chávez, además de poner a prueba la solidez de los compromisos internacionales, podría convertirse en un elemento clave para el futuro de la política exterior peruana, especialmente ante el cambio de gobierno y la posibilidad de restablecer relaciones diplomáticas plenas con México.
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